REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 25 de noviembre de 2004.
194° y 145°

CAUSA N°
1Inh-933-04.

PONENTE
DRA. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDO: DAVID OSWALDO BOCANEY O.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, en su acta de inhibición de fecha: 08 de noviembre de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de haber fungido como Juez durante la fase preparatoria e intermedia de la presente causa, donde se sometieron los actos propios del proceso; emitiendo opinión en todo y cada uno de ellos; razón por la cual considera el Juez inhibido DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala, para decidir, observa:
El artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…(Omissis)…
…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …(Omissis)…siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…(Omissis)…”

La inhibición planteada está ajustada a derecho en la causal invocada por el juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa en su oportunidad legal a fin de continuar el curso legal del proceso.

Regístrese, diarícese en su debida oportunidad la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de noviembre del año dos mil Cuatro.
MARIELA CASADO ACERO

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)

ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
NANCY YÁNEZ

SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-933-04
MCA/Nancy y