REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando, 26 de Noviembre de 2004.
194 ° y 145 °
PONENTE DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ
CAUSA N° 1 Aa 935-04
VINDICTA PÚBLICA: FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SEGUNDO y ENCARGADO DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO: CARLOS JOSÉ IZARRA SULBARAN
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO: JUAN JOSÉ LORENZO ECHEVERRIA.
ACUSADO:
HECTOR YOVANNI DIAMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.240.171, de Profesión u Oficio Funcionario público ( Inspector de la Comandancia de la Policia N° 2 ) Residenciado después de la Plaza Bolívar, delante de la machimbradora “Los Duartes”, cerca de la Bodega del Sr. Pedro, El Nula, Estado Apure.
DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano (Calificación dada por el Ministerio Público )
VICTIMA: ROSA AMELIA BALDALLO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
I
DE LA DECISION OBJETO DE IMPUGNACION
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el profesional del derecho JUAN JOSÉ LORENZO ECHEVERIA, actuando en su condición de abogado defensor del ciudadano HECTOR JOVANNI DIAMOND, contra la decisión dictada y publicada el día 14 de Octubre de 2.004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure - extensión Guasdualito, en la causa N° 1C 2.321-04 y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-935-04; decisión ésta, que ADMITE la acusación Fiscal, y conforme a los dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA la Apertura al Juicio Oral y Público en contra de su defendido por considerarlo autor de la comisión del delito de VIOLACIÓN (sic), previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano (Calificación que dá el Ministerio Público), en perjuicio de ROSA AMELIA BALDALLO, y en razón de ello, interpone recurso de apelación conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. El Aquo estableció en su decisión lo siguiente:
“…(Omissis)…
…el Tribunal la admite totalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 330 ejusdem, por la comisión del delito de VIOLACIÓN …(omissis)…y en consecuencia ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, al acusado: HECTOR JOVANNY DIAMOND,….(omissis)…Vistas igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar y en su escrito de acusación, con los elementos de convicción para el juicio oral y público, se acuerda admitir las siguientes: TESTIMONIALES: 1.-Declaración de la ciudadana Maribel Cárdenas Santana, …(omissis)… se admite por ser necesaria, lícita y pertinente; 2.- Declaración de la ciudadana Leina Josefa Gutiérrez de España, …(omissis)… se admite por ser necesaria, lícita y pertinente; 3.- declaración del ciudadano Lithien Yudarky Labrador Molina, …(omissis)…por ser necesaria, lícita y pertinente; 4.- Declaración del ciudadano Sinivaldo Pinto Cárdenas,…(omissis)… se admite por ser necesaria, lícita y pertinente; 5.- Declaración de la ciudadana Rosa Isabel Balta, …(omissis)… se admite por ser necesaria, lícita y pertienente; 6.- Declaración de la ciudadana Tania Solange Gómez Colina, …(omissis)… se niega la admisión de esta prueba, por cuanto la declarante manifiesta no saber nada del problema, por lo que la prueba no es pertienente; 7.- Declaración de la ciudadana Irlanda Elizabeth Quintero Peña,…(omissis)… se admite por ser necesaria, lícita y pertinente: 8.- Declaración del ciudadano Rafael David Bermudez Lima, ...(omissis)… se admite por ser necesaria, lícita y pertinente; 8.- Declaración de la ciudadana Nelly Angulo,…(omissis)... se admite por ser necesaria, lícita y pertinente; 10.- Declaración de la ciudadana Ana María Aragoza,…(omissis)… se admite por ser necesaria, lícita y pertinente; 11-. Declaración de la ciudadana Blanca Marys Angulo,…(omissis)…se admite por ser necesaria, lícita y pertinente; 12.- Declaración del ciudadano José Gabino Quintero,…(omissis)…se admite por ser necesaria, lícita y pertinente; DOCUMENTALES: Para ser incorporadas en juicio oral y público mediante declaración de los funcionarios que las suscriben: 1.- Resultado de Reconocimiento Médico Legal N° 482, de fecha 14-10-2.003 …(omissis)…2.- Prueba anticipada de fecha 14 de octubre de 2.003, realizada por el Tribunal de Control Extensión Guasdualito,…(omissis)…, en la sede del Destacamento Policial N° 02, en donde estuvieron presentes el Abg. Miguel Padilla, el Fiscal III del Ministerio Público, la Defensora Público Penal, Abg. Lorena Rodríguez, la víctima ciudadana Rosa Amelia Baldillo y el imputado Héctor Diamond, por ser necesaria, lícita y pertinente. 3.- Inspección Ocular N° 895, de fecha 21-11-2.003, …(omissis)… EXPERTOS: Se deja constancia que los siguientes funcionarios van a declarar en juicio oral y público: 1.- Declaración del Médico Forense Manual Reyes Almeira, …(omissis)… quien practicó reconocimiento medico legal N° 482, de fecha 14-10-2.003. a la ciudadana Rosa amelia Baldillo, por ser necesaria, lícita y pertinente. 2.- Declaración del funcionario Experto Perder Daza Zambrano…(omissis)… quien practicó experticia de reconocimiento legal sobre unas prendas de vestir, por ser necesaria, lícita y pertinente. 3.- Declaración de los funcionarios expertos Detective Nurvel y Agente Carlos Caigua …(omissis)…, quienes practicaron inspección ocular N° 895 de fecha 21-11-2.003, por ser necesaria, lícita y pertinente.
…(omissis)… En cuanto a las excepciones propuestas por la Defensa de conformidad con el artículo 28, numeral 4 °, literales “C” y “I” del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de sobreseimiento; este tribunal las declara SIN LUGAR, por cuanto el escrito acusatorio fiscal cumplió con todos los requisitos que establece el artículo 326 ejusdem. …(omissis)…
….(omissis)… En consecuencia, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza a las partes…(omissis)…”
II
DEL RECURSO DE APELACION
El abogado Juan José Lorenzo Echeverria, en su condición de defensor del ciudadano Héctor Yovanni Diamond, estableció en su escrito de fecha 21-10-2.004, que interpone formal Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 14 de Octubre de 2.004 dictada por el Tribunal de Control- extensión Guasdualito, por cuanto admitió la acusación por el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal presentada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, sin haber elementos de convicción serios que demuestren que su defendido haya cometido el hecho por él cual se le acusa, es decir, considera que los hechos se encuentran subsumidos en la ausencia de tipicidad, además alega que del informe médico forense se desprende que no hubo signos de violencia.
“…(Omissis)…es requisito de fondo necesario que la misma arroje fundamento serio, fundamento este que viene dado por lo que arrojen los elementos de convicción, en el presente caso los elementos de convicción son débiles e inconsistente por cuanto no señala una conducta violenta y amenazante por parte del sujeto activo…(omissis)… aunado a esto los elementos de convicción recabados en la fase preparatoria no reseñan de manera por lo menos directa la comisión de tal punible…(omisssi)…La mayoría de las entrevistas tomada en la fase preparatoria, todos estos testigos señalan es que la victima les contó la presunta comisión de un hecho, …(omissis)… ninguno reseña haber presenciado o escuchado de manera directa los hechos que se imputan, además en segundo lugar el informe medico forense que reposa en las actuaciones es confuso por cuanto señala que no hubo signos de violencia y que los órganos genitales de la victima se encuentran en condiciones normales…(omissis)…sin ningún tipo de alteración o lesión, por lo que no se explica como puede existir entonces un dolor en el hipogástrico.
No podríamos abandonar o pasar por alto que por parte del Órgano de Investigación Penal fue recabado las prendas de vestir de la víctima y en las mismas de acuerdo al informe pericial presentado…(omissis)… no se encontraron la presencia de fluidos corporales o apéndice pilosos que correspondan al imputado…(omissis)…
Por todas estas consideraciones es que no se configura el tipo penal de violencia previsto en el artículo 375 del Código Penal y lo que trae como consecuencia la ausencia de tipicidad por lo que el Tribunal de Control debió inadmitir la acusación Fiscal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa.
…(omissis)…según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en el único aparte del artículo 436 se pueden impugnar las decisiones que constituyen agravio Constitucional por lo que de conformidad con el artículo 190 ejusdem, solicito se decrete la nulidad de la decisión tomada …(omissis)… visto que la misma violenta el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en lo que respecta al derecho al debido proceso y al Derecho a la Defensa por las siguientes circunstancias. Según Sentencia del Tribunal Supremos de Justicia …(omissis)… N° 2941 de fecha 28-11-2002, el señalamiento de la pertinencia y la necesidad de las pruebas refiere a que el oferente…(omissis)… debe señalar de manera expresa el porque se propone y para que se propone el medio probatorio para ser llevado a Juicio Oral …(omissis)… Por los razonamientos antes expuestos fundamentados en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos sea declarado con lugar el presente recurso de apelación y en consecuencia sea decretado el sobreseimiento…(omissis)…
Cumplidos los trámites procedimentales se designa ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, Juez superior ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
Se avoca al conocimiento la Jueza Superior ANA SOFÍA SOLORZANO, en sustitución del Dr. ALEXIS PARADA PRIETO para constituir la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Esta Corte de Apelaciones realizado el análisis de las actuaciones para decidir observa:
Cuando se interpone un recurso de apelación, el juez de la causa está en la obligación de hacer revisión previa del escrito y de las actuaciones, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, la Sala al revisar los fundamentos del abogado defensor JUAN JOSÉ LORENZO ECHEVERIA observa, que él mismo recurre contra un auto fundado, dictado el 14 de Octubre de 2.004, por el Tribunal de Control - extensión Guasdualito, con ocasión a la Audiencia Preliminar una vez presentado el libelo acusatorio por la vindicta publica, y donde expresaron cada parte sus argumentos, y en razón de ello, el A-quo consideró pertinente en la fase del proceso, en virtud de la excepción opuesta por la defensa en relación, a que si el tipo delictivo se subsume con el tipo penal, valorar los elementos de convicción sin entrar a analizar las pruebas, razón por la que admitió totalmente la acusación en contra del ciudadano HÉCTOR JOVANNY DIAMOND, por el delito de VIOLACIÓN en perjuicio de la ciudadana ROSA AMELIA BALDALLO y declaró sin lugar las excepciones opuesta por la defensa, ordenando como consecuencia, la apertura a juicio oral y público.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 432, 435, 437, y 448 señalan lo siguiente:
LA ADMISIBLIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. (subrayado nuestro)
Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpodrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.
Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
( Subrayado nuestro)
Artículo 448. Interposición. El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación
Del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, se evidencian tres requisitos fundamentales para inadmitir los recursos de apelación, y el caso de auto, se subsume en el literal “c” de la precitada norma, cuando señala que: “…la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley (Subrayado nuestro), y es el caso, que el abogado defensor JUAN JOSÉ LORENZO ECHEVERIA en su escrito recursivo, recurre contra la decisión que admite la acusación y las pruebas presentadas por la vindicta pública, decisión ésta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal es inapelable, por expresa disposición legal, es decir, la ley no autoriza el recurso contra la decisión impugnada.
A tal efecto, la Sala considera hacer suyo, el razonamiento doctrinal del autor ERIC PEREZ SARMIENTO, cuando expresa que: la apertura a juicio oral, es la solución procesal más importante de cuantas pueden poner fin a la fase intermedia del proceso penal acusatorio, por cuanto resulta consustancial a la ratio essendi de éste, esto quiere decir, que todo proceso penal correctamente incoado, en el cual la detención o incriminación en libertad de una persona se ha producido sobre firmes bases indiciarias, que aportan una base sólida a la acusación, debe terminar irremisiblemente en un juicio oral. Sin que ello quiera decir, que pueda desde ya considerarse culpable al acusado por ello. Así mismo considera el autor, que la apertura a juicio oral, es inapelable, por cuanto implica el paso del proceso a su fase más garantista y allí las posibilidades de alegatos y defensas de las partes se potencian de manera notoria.
En fuerza de lo anterior, y con fundamento en el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, la conclusión ineludible es declarar INADMISIBLE, la apelación interpuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JUAN JOSÉ LORENZO ECHEVERIA, actuando en su condición de abogado defensor del ciudadano HECTOR YOVANNI DIAMOND, contra la decisión dictada y publicada el día 14 de Octubre de 2.004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure - extensión Guasdualito, por ser ésta decisión irrecurrible por expresa disposición de la Ley.
Diaricese, regístrese, publíquese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintiséis ( 26 ) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro ( 26-11-2.004 ).
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ SUPERIOR. JU EZ SUPERIOR
(PONENTE)
NANCY YANEZ
Causa N° 1Aa-935-04 SECRETARIA
ATL/sm
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