REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 26 de noviembre de 2004

194° y 145°
CAUSA N° 1As-928-04

PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO

IMPUTADO: EZEQUIEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ABOGADO DEFENSOR: HELMISAN BEIRUTI ROSALES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Físcal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Apure (E) ABOGADO CARLOS FEBRES BASTARDO.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Apure (E) contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 16-09-2004 y publicada en fecha 29-09-2004, por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, mediante la cual absuelve al ciudadano EZEQUIEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por el delito de Transporte de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 03 al 09 del cuaderno separado riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Apure (E), contra la decisión dictada en fecha 16-09-2004 y publicada en fecha 29-09-2004 por el Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en certificación del 22-10-2.004, que desde el día siguiente al día 29-09-04 fecha en la cual fue publicada la sentencia, hasta el día 13-10-2.004 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron nueve (09) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Apure (E), contra la decisión dictada en fecha 16-09-2004 y publicada en fecha 29-09-2004 por el Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 06-12-2004 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
(Ponente)

ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



NANCY YÁNEZ

SECRETARIA.















CAUSA 1As 928-04
MCA/jgo