REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando, 04 de Noviembre de 2004.
194 ° y 145 °
CAUSA N ° 1Aa-926-04.
JUEZA PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO.
ACUSADO: GODOFRIDO LUQUE LARA
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado: PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, que procede del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-926-04, contra la decisión de fecha 30-09-2004.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 13 al 14 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el ciudadano: PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, en su condición de defensor del acusado: GODOFRIDO LUQUE LARA, contra la decisión de fecha 30-09-04, dictada en la Audiencia Preliminar; inserta a los folios 01 al 12; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se decide.

Consta en certificación de fecha 29-10-2.004, que desde el día 30-09-04, fecha en que se publico la decisión, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal hasta el día 07-10-2.004 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación trascurrieron (05) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Admite la apelación ejercida por el abogado, PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL en su condición de defensor contra la decisión dictada en fecha 30-09-2004, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).

MARIELA CASADO ACERO


JUEZA PRESIDENTE DELA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)


ALEXIS PARADA PRIETO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



ZAIDA SAVERY OCHOA


SECRETARIA







CAUSA N ° 1Aa-826-04
MCA/ZSO/NANCY Y