REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
CAUSA N° 1Aa 927-04
VINDICTA PÚBLICA:
ABOGADA: GLADYS AMELIA FLEITAS FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR NIEVES AGUILERA
SOLICITANTE: RAÚL ENRIQUE CABELLO (ART. 311 DEL C.O.P.P.)
DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. (NO TIPIFICA)
MOTIVO: APELACION DE AUTO
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAÚL ENRIQUE CABELLO, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, contra la decisión (auto) dictado en audiencia especial de fecha 30 de septiembre de 2.004, celebrada conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual NEGÓ la solicitud de entrega del vehículo automotor solicitada por él.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Del folio uno (01) al folio seis (06) de la presente causa, riela el escrito fundado del A-quo, el cual su dispositiva es del tenor siguiente:
“(Omissis)… a los fines de decidir: PRIMERO: Se evidencia cursante al folio 21 de la presente causa que el solicitante Raúl Cabello adquirió el vehículo por compra que hiciera al ciudadano Félix Parra …(omissis)…cuyas caracteristicas se especifican en el documento notariado: PLACAS:36SPAA; SERIAL DEL MOTOR: 7WV387187; MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PIC-UP, (sic) USO: CARGA, autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador de Distrito Capital…(omissis)…así mismo se evidencia copia del documento certificado de registro de vehículo N° 3889504, bajo el N° de autorización 6024ZG421871 a nombre del ciudadano Parra Sequeda Félix de la Trinidad de quien el solicitante Raúl Cabello adquirió el vehículo, se evidencia asi mismo al folio 7, una factura de Automotriz Guayana, a nombre del ciudadano Félix Parra, de fecha 09-11-98 …(omissis)… con las características del vehículo precedentemente descrito en forma original y en copia simple …(omissis)…cursante al folio 14 la experticia efectuada por la brigada de vehículos subdelegación apure del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas de fecha 20-04-04 …(omissis)… de la que se desprende en dicha peritación que la chapa identificativa que contiene impreso el serial de corrocería …(omissis)…ubicada en la parte superior del tablero lado izquierdo es falsa…(omissis)…que el serial que se encuentra impreso en el área de chasis bajo relieve ubicado en el larguero de este y detrás de la rueda trasera lado izquierdo del vehículo es falso, que al revisar el block donde se encuentra impreso el serial del motor ubicado en la parte superior de este lado izquierdo del vehículo es falso, que al revisar la zona donde se encuentra gravado el serial secreto K20268 denominado por la compañía ensambladora de esta marca de vehículo es falso que aun sometido al proceso de reactivación mediante la técnica utilizada por los expertos utilizando las sustancias químicas restauradora …(omissis)… no se logro obtener los caracteres originales, que así mismo revisado como ha sido la experticia de la división de documentología a nivel central caracas …(omissis)… se determinó que el documento a nombre de Parra Sequeda Félix…(omissis)… constituyen documentos falsos …(omissis9… así las cosas…(omissis)… que aun cuando en las chapas identificativas de los vehículos sometidos a investigación por el ministerio publico aparecieren falsas y que se determinare que la compra ha sido de buena fe entendida esta como la acreencia que tenemos los ciudadanos en que los documentos emitidos por los funcionarios públicos por ser representantes del estado en el ejercicio de sus funciones sea demostrada en el momento de la compra del vehículo solicitado. SEGUNDO: …( omissis)…que justo esa es la situación fáctica que debe ser investigada por el ministerio público pero para que sea buena fe sea acreditada deben cumplirse los requisitos de revisión que sean necesarios a los fines de la adquisición del vehículo…(omissis)…En este caso particular analizada sucintamente la documentación …(omissis)… y determinada en la peritación de los técnicos especialistas…(omissis)…que tanto el certificado o registro de vehículo y la factura de adquisición del mismo son falsas no puede de ninguna manera procederse a la entrega del vehículo que ha sido solicitado …(omissis)…razones por las que este Tribunal Primero de Control …(omissis)… NIEGA la solicitud de entrega de vehículo. Remitase a la fiscalía para la prosecución de la investigación. …(Omissis)”
II
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Del folio siete (07) al folio ocho (08) de la presente causa, riela el escrito fundado del ciudadano RAÚL ENRIQUE CABELLO, asistido por el Abogado JULIO CESAR NIEVES, el cual es de la inteligencia siguiente:
“(Omissis)…ocurro de conformidad con lo establecido en los artículos 447 ordinales 1° y 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)… contra el auto dictado por ese Tribunal de Control, en la Audiencia especial celebrada en fecha 30 de septiembre del presente año 2004, con motivo de la solicitud de entrega de un vehículo de mi propiedad que hiciera por ante ese Tribunal, …(omissis)…
En este caso, estamos en presencia de un hecho atípico puesto que la causa en referencia la precalifica este Juzgado de conformidad con la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, toda vez que el vehículo con las características que describe esta decisión no es sujeto de juzgamiento perse (sic); no existe en autos del expediente una solicitud de hurto; desvalijamiento, tentativa de hurto; robo; tentativa de robo, o cualquier otra modalidad delictual que haga presumir que el vehículo en referencia se encuentra en condiciones ilícitas en mi posesión. Y que no obstante a la falsedad de la documentación así como la de los seriales y demás elementos identificativos arrojaron ser falsos no por ello se debe inferir la comisión de un delito inminente, porque lo extraño y de allí debe partir el juzgador cuando se le presenta esta duda razonable, es que, pudo haber ocurrido que: el vehículo fue objeto de hurto, robo o desvalijamiento, pero recuperado por su propietario. Por lo que en la actualidad no se encuentra solicitado. Argumentos más argumentos menos, pero bajo ninguna circunstancia se debe perjudicar al poseedor y propietario de buena fe a pesar de presentar estas anomalías que por lo general son recurrentes en este medio, por diversas circunstancias de la realidad nuestra Nacional Imperante.
Por otro lado …(omissis)… Ha estimado el Tribunal que justo es la situación factica que debe ser investigada por el ministerio público pero para que esa buena fe sea acreditada deben cumplirse los requisitos de revisión que sean necesarios a los fines de la adquisición del vehículo y ha sido así mismo la posición de quien suscribe que si la documentación que acreditare la procedencia del vehículo en cuestión estuviere suficientemente acreditada como original aun cuando las chapas fueren falsas el Tribunal ha procedido a las entregas de los vehículos solicitadas. ....(omissis)…
…(omissis)… la juzgadora se avoca a que esta situación debe ser investigado por el Ministerio Público y que para que esa buena fe sea acreditada deben cumplirse los requisitos de revisión que sean necesarios a los fines de la adquisición del vehículo. Entre otras cosas. Craso (sic) error ciudadano Juez, la buena no debe ser acreditada, la buena fe se presume. Sino como estuvieran nuestras cárceles si este fuera el principio imperante. Por lo que en consideración a estos argumentos lo único que solicité a el Juzgado Primero de Control que no me causaran más daño en mi patrimonio y me hicieran entrega del vehículo en calidad de depositario, manifestando a su vez que lo tendría a disposición de este Tribunal, de la Fiscalía o de cualesquiera otro organismo cada vez que así fuese requerido. Motivo por el cual APELO de esta decisión en aras de la justicia y en base a los preceptos constitucionales como lo es los artículos 26 y 51 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 545 del Código civil, y artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta que me remite al Código de Procedimiento Civil.
…(omissis)…”
III
Cumplidos los trámites procedimentales se designa ponente al Juez superior ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Cuando se interpone un recurso de apelación, el juez de la causa está en la obligación de hacer revisión previa del escrito y de las actuaciones, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, la decisión impugnada corresponde a un auto fundado de fecha 30 Septiembre de 2004, dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, inmediatamente después de concluida la audiencia especial celebrada conforme lo prevé el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue realizada con motivo de la solicitud de entrega de vehículo automotor que hiciera el ciudadano RAÚL ENRIQUE CABELLO, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, el cual ejerciera el presente Recurso de Apelación en virtud de la negativa del A-quo.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 432, 435, 437, 172, 175, 177 y 448 señalan lo siguiente:
LA ADMISIBLIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpodrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.
Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; ( Subrayado nuestro)
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Artículo 172. Días Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles……..”(subrayado nuestro)
Artículo 175. Pronunciamiento y Notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los Autos que no sean dictados en audiencia pública, y salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código.
Artículo 177. Plazos para decidir. El Juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto. (subrayado nuestro)
( …Omissis…)
Artículo 448. Interposición. El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…” (subrayado nuestro)
De las normas antes transcritas así como del análisis exhaustivo del escrito contentivo del recurso de apelación y demás actas que constan en el presente proceso, se observa:
Que estando la situación fáctica en fase preparatoria, el pronunciamiento contra el cual se recurre, fue dictado el día 30-09-2.004 y el recurrente interpone el recurso de apelación el día 07-10-2.004; como se desprende de la revisión de las actuaciones transcurrieron siete (7) días continuos, evidenciándose así, que el recurso fue interpuesto extemporáneamente; por lo que el lapso para interponer el correspondiente recurso de apelación comenzó a correr al día siguiente de producirse la decisión, es decir, el 01 de octubre de 2004 (viernes); razón por la cual, los cinco días establecidos por el legislador en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fenecieron el día 05 de octubre de 2004 (martes).
En fuerza de lo anterior, y con fundamento en el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, la conclusión ineludible es declarar INADMISIBLE por EXTEMPORANEA, la apelación interpuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; DECLARA: INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAÚL ENRIQUE CABELLO, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, contra la decisión (auto) dictado en audiencia especial de fecha 30 de septiembre de 2.004, celebrada conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal
Diaricese, regístrese, publíquese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2004. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
MARIELA CASADO ACERO
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
ALEXIS PARADA PRIETO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
( PONENTE )
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Aa 927-04.
ATL/sm
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