REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 08 de noviembre de 2004
194 ° y 145°
CAUSA N° 1Aa 929-04.
PONENTE: DR. ALEXIS PARADA PRIETO
SOLICITANTE: DINOSKA GAMEZ MANZANAREZ.
VÍCTIMA:
POR IDENTIFICAR
ABOGADO ASISTENTE:
FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO.
DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS. (Calificación dada por el Tribunal Segundo de Control).
PROCEDENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana DINOSKA JOSEFINA MANZANAREZ debidamente asistida por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, en la causa que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-929-04, contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2.004, dictada por el antes mencionado Tribunal, donde declara sin lugar la solicitud de la ciudadana Dinoska Josefina Gámez Manzanarez, de la fijación del plazo prudencial por no tener ésta la cualidad de imputada y porque no se llenan los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó mantener a la ciudadana antes mencionada como depositaria judicial del vehículo entregado, pero resolviendo que dicho vehículo sea presentando ante ese Tribunal cada sesenta (60) días por las condiciones de depositario judicial a la cual ella está sujeta, hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Público proceda a emitir algún pronunciamiento; por último declara sin lugar el pedimento del abogado asistente de la solicitante, de que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que ha surgido un nuevo elemento de convicción.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 08 al 15 del cuaderno separado, riela escrito de apelación ejercido en fecha 18-10-2004 a las 3:20 P.M., por la ciudadana DINOSKA JOSEFINA GÁMEZ MANZANAREZ debidamente asistida por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, del cual se desprende que la recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 01-11-2.004, que desde el día 13-10-04 fecha en que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 18-10-2.004 fecha en que fue interpuesto escrito de apelación, trascurrieron cinco (05) días continuos; lo que significa que la recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Admite la apelación ejercida por la ciudadana DINOSKA JOSEFINA GAMEZ MANZANAREZ debidamente asistida por el abogado: FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, contra la decisión de fecha 13-10-2.004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).
MARIELA CASADO ACERO
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS PARADA PRIETO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-929-04.
APP/ZS/jg