REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
Causa N° 1C-3252-02
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. FANNYA CABARCAS
Defensor DRA. MARIA ELENA DELGADO
Víctima
JESÚS MARIA ALVAREZ
Secretaria DRA. JOSELIN RATTIA COLINA
Imputado(s): WILMER DAVID GAMEZ
En el día de hoy, ONCE (11) de Noviembre de 2004, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes las partes se declara abierto el acto. Seguidamente la Defensa Dra. Maria Elena Delgado, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 22-01-04, en el cual solicité la fijación de un lapso prudencial para presentar la acusación, es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público DRA. FANNY CABARCAS expone: Solicito al Tribunal me sea concedido el lapso de OCHENTA (80) días a los fines de presentar la respectiva acusación en esta causa y solicito la remisión de la misma al Ministerio Publico, es todo.” Seguidamente la Juez Expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto el representante del Ministerio Publico así como por la defensa quien aquí se pronuncia considera prudente y ajustado a derecho conceder el lapso de OCHENTA (80) días para que el Ministerio Público proceda a formular el correspondiente acto conclusivo la acusación en la presente causa.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se fija el lapso de OCHENTA (80) DIAS, contados a partir del día en que sea recibida la presente causa en ese Despacho Fiscal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente la acusación respectiva.
SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL