REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Noviembre 2.004
194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO

Causa N° 1C-6145-04
Juez
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Víctima POR IDENTIFICAR
Secretaria
ABG. JOSELIN RATTIA
Imputado(s):
TRASPALACIOS USECHE CHARLES HUMBERTO



En el día de hoy, ONCE (11) de Noviembre de 2004, siendo las 02:30 horas de la TARDE, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto, y en virtud de que el imputado manifestó antes de entrar a la audiencia no tener abogado que le asistiera, este Tribunal le designó un defensor público, estando presente la DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conforme firman. Seguidamente se dio inicio al acto y se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. VERÓNICA ROSARIO, quién expone: en este acto esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano TRASPALACIOS USECHE CHARLES HUMBERTO, consignado en fecha 13-07-04, voy a hacer un breve relato de los hechos que dieron origen a esta investigación: En fecha 22-01-04, el funcionario Inspector CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de San Fernando de Apure, deja constancia que en esa misma fecha y siendo la 1:00 horas de la tarde, se presentó por ante ese Despacho Policial el ciudadano CHARLES HUMBERTO TRASPALACIOS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 24 años de edad, soltero, comerciante y residenciado en la Urbanización 23 de Enero, calle 05, casa N° 234, en San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° 15.079.387, con un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350, TIPO: JAULA, CLASE: CAMIÓN, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3DC23791, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, COLOR MARRÓN, PLACAS: 682-SAA, con la finalidad de que le fuera revisado en sus seriales de identificación , una vez revisado arrojó que el mismo presentaba irregularidades , motivo por el cual procede a la retención del mencionado vehículo y por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público le correspondió a esta representación Fiscal. Ahora bien, se practicaron una serie de diligencias las cuales constan en autos y una experticia de reconocimiento del vehículo la cual arrojó como resultado que los seriales eran todos originales y el vehículo no estaba solicitado, experticia cursante al folio 49, igualmente se le realizó al certificado de Registro de Vehículo una experticia documentológica la cual arrojo como resultado que el certificado es autentico, por lo cual debemos concluir que en esta causa no hay mas nada que investigar por todo lo antes expuesto esta representación fiscal solicita en esta audiencia de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el ordinal 7° del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo pautado en el ordinal 1° del artículo 318 Ejusdem, decrete el sobreseimiento de la causa, por considerar que el hecho no se realizó y por lo tanto no se le puede imputar a ninguna persona, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano CHARLES HUMBERTO TRASPALACIOS USECHE, quien expuso: lo que pasa es que yo vine a vender mi carro aquí Apure, y lo fui a revisar a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas y el Inspector Navas me pidió un millón de bolívares, y como yo no se los di el me retuvo el carro, estuve aquí como un mes gastando plata en comida y hotel, buscando abogado y todos me robaron, primero busque al abogado Cesar Núñez, el estaba de acuerdo con el Funcionario para quitarme ese millón, y después busque al Dr. Landaeta, e igualito me quitó plata y nunca hizo nada, es todo. Seguidamente la DEFENSA DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, expone; vista la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Publico en oficio de fecha 13-07-04 donde solicita el sobreseimiento de la causa donde aparece como presunto imputado mi defendido ciudadano CHARLES HUMBERTO TRASPALACIOS USECHE, la defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita por tanto que se cierre el caso e igualmente y le solicita a la ciudadana juez copia de esta acta para que mi defendido tenga una certificación de que su vehículo ha sido revisado y el mismo no presenta alternación alguna de sus seriales, por cuanto se le causó un daño a mi defendido. Es todo. Seguidamente la ciudadana JUEZ expone: por cuanto en fecha 19-07-04 este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure consideró según auto de la misma fecha fijar la audiencia que al efecto establece el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de oír a las partes y realizada como ha sido, oída a la Fiscal del Ministerio Publico al ciudadano imputado y a su defensa DRA. MARTINEZ en la que ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento de la causa seguida al prenombrado ciudadano el tribunal a los fines de resolver observa: de la solicitud de fecha 13-07-04 presentada por la Fiscal Cuarto en la que consta el pedido de sobreseimiento a favor del ciudadano imputado, se hizo una relación de los hechos que conllevaron a esta representación fiscal a aperturar la investigación correspondiente evidenciándose de la misma que en fecha 22-01-04 el funcionario inspector LUIS FERNANDO NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas dejo constancia de que en la misma fecha se presentó por ante este despacho policial el prenombrado ciudadano identificado suficientemente con un vehículo cuya características fueron escritas en la solicitud que antecede, segundo que de la investigación realizada emergieron elementos de convicción suficientes que permitieron a esa representación fiscal solicitar el sobreseimiento tales como el acta de entrevista de fecha 29-01-2004 tomada al ciudadano CHARLES HUMBERTO TRASPALACIOS por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas , la copia simple del documento de Compra-venta suscrito por los ciudadanos Nilson Araque y el presunto imputado de fecha 19-08-2003, el Acta de Revisión hecha por funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Estado Táchira, la copia simple de la factura emanada de l Taller “los tres chamos” en donde se deja constancia de haber realizado una compra de una cabina color vino tinto, modelo 84-85, ford, usada con cajón y caña de dirección usada serial N° 2FUKF37G2ECA22122, experticia de reconocimiento legal N° 9700-063-0060 de fecha 29-01-04 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas, la Experticia de verificación de fecha 02-02-04 realizada por los funcionaros de Transito Terrestre del Estado Apure, Experticia de reconocimiento legal de fecha 10-02-04 practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Auto de entrega de vehículo emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Experticia Documentologica N° 9700-030-0475 de fecha 25-02-04 y el Auto de entrega de documentos, tercero concluye la representación fiscal que analizados cada uno de estos elementos convicción, en autos debió asumir que inequívocamente existió mas que una certeza en cuanto al fundamento y sustentación para emitir el presente acto conclusivo que no podía ser otro que la solicitud de sobreseimiento que se puede inferir así mismo que el hecho objeto del proceso como lo era el de alteración de seriales no se realizó por la persona imputada desvirtuándose con tales elementos, que efectivamente no existe la realización de hecho punible alguno y por tanto no existe imputado alguno, por tanto de la realización de la causa se puede verificar que la solicitud efectuada por el Ministerio Publico se corresponde con la de las actas que efectivamente componen esta causa evidenciándose así mismo con la deposición que en esta audiencia hiciere el ciudadano CHARLES HUMBERTO TRASPALACIOS USECHE; así las cosas constituyendo el Estado Venezolano, en este acto representado por el Ministerio Publico como titular de la acción penal, quien hizo la solicitud de sobreseimiento de la causa al referido ciudadano por cuanto no fue posible verificar que se haya materializado el hecho que constituyó la investigación como lo fue el de alteración de los seriales, precedentemente descritos este Tribunal estima que como no fue posible imputar delito alguno al imputado por cuanto el hecho por el cual se inició la investigación no se realizó, en tal sentido lo procedente es sobreseer la presente causa Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA:

ÚNICO: El Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CHARLES HUMBERTO TRASPALACIOS USECHE, titular de la cédula de identidad N° 15.079.387, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo judicial una vez transcurrido el lapso de ley. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO;


DRA. VERÓNICA ROSARIO



EL IMPUTADO;


TRASPALACIOS USECHE CHARLES HUMBERTO


LA DEFENSA;

DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA;


ABG. JOSELIN RATTIA COLINA