REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando 11, de Noviembre de 2.004
194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO
Causa N° 1C- 6217-04
Juez: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Fiscal: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, (DRA. VERÓNICA ROSARIO)
Abogado Asistente: DR. FRANK REINALDO TOVAR
Secretaria: ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA
El Solicitante: GUSTAVO GERMAN ZAPATA
Delito: Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor

En el día de hoy, ONCE (11) de Noviembre de 2004, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal DRA. VERÓNICA ROSARIO, el abogado asistente DR. FRANK REINALDO TOVAR, y el solicitante GUSTAVO GERMAN ZAPATA. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente FRANK REINALDO TOVAR, quien expone: “actuando con el carácter de defensor privado de este ciudadano esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de la solicitud de entrega de vehículo material en calidad de deposito recibido por alguacilazgo en fecha 28-07-04 y lo fundamento de la siguiente manera: en la investigación practicada por los funcionarios actuantes inserta al folio 6 corre el acta de experticia emanada de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas en la cual se desprende que la chapa identificativa es falsa, que el serial del motor es original que al consultar el vehículo por el Sistema de Información Policial aparece que el mismo no esta solicitado, inserto al folio 15 se encuentra documento de compra venta en donde la ciudadana Carmen Pacheco de Rodríguez con el carácter de gerente de la sociedad de arrendamiento ARENDANAPO Compañía Anónima, le vende al ciudadano GUSTAVO ZAPATA dicho vehículo, dicho documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando inserto al folio 93 tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, inserto al folio 38 corre certificado de Registro de vehículo donde se acredita la titularidad el ciudadano GUSTAVO GERMAN ZAPATA, al folio 35 experticia de certificado del vehículo realizado por la Sección de Investigaciones Penales donde se pudo determinar que el mencionado documento es original, ciudadana Juez en razón de lo antes expuesto esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 311 de nuestra norma penal adjetiva la entrega material de dicho vehículo en calidad de deposito toda vez que se desprende de las actuaciones que el ciudadano GUSTAVO GERMAN ZAPATA fue comprador de buena fe y que dicho vehículo es utilizado por mi asistido para realizar sus actividades de trabajo como lo es prestar servicio a la colectividad como taxista, de allí pues que es un medio de sustento para la manutención de su familia , es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana FISCAL DRA. VERÓNICA ROSARIO, quien expone; siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 16-07-04 esta representación fiscal negó la entrega del referido vehículo en virtud de experticias realizadas al mismo por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas en la cual en sus conclusiones arrojo este resultado el serial de carrocería es falso, que la chapa identificativa es falsa que el serial del motor es original que al ser consultados dichos seriales por el Sistema de Información Policial, arrojó que no se encuentra solicitado, tal resultado por ser seriales falsos no arroja solicitud alguna por el mencionado sistema. En virtud de la solicitud realizada en este acto por el abogado asistente esta representación fiscal deja a consideración del Tribunal en cuanto a la entrega o no del mencionado vehículo, es todo. Seguidamente la ciudadana JUEZ expone: De la revisión efectuada a la causa 1C 6217-04, se verifica que cursante al folio 6 y 7 se encuentra la experticia de fecha 30-04-04 N° 0187 efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas sub.-delegación Apure Brigada de vehículo, determinándose efectivamente las condiciones expuestas por las partes en la audiencia del día de hoy como la falsedad en los seriales de carrocería en la chapa identificativa de la carrocería y la originalidad del motor del vehículo descrito, que así mismo se evidencia cursante al folio 13 el certificado de Registro de Vehículo a nombre de GUSTAVO GERMÁN ZAPATA titular de la cédula o Rif N° v08.151.917 expedido por MINFRA con el N° de autorización 921BF38T3576 de fecha 28.11.03 con las características que precede en dicho documento, que así mismo se evidencia un certificado de registro de vehículo a nombre de ARRENDANAPO C. A RIF J1554440 con las mismas características identificativas del vehículo cuya solicitud se hace en el día de hoy, que cursante al folio 15 se evidencia en copia del documento de venta que hiciera la ciudadana CARMEN PACHECO DE RODRIGUEZ en su condición de gerente de la mencionada sociedad de arrendamiento financiero ARRANDANAPO C. A, con domicilio en Caracas bajo el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito federal del Estado Miranda de fecha 21-04-08 bajo el N° 08 tomo 59, donde se le vende al ciudadano GUSTAVO ZAPATA solicitante del vehículo, debidamente Notariada por ante la Notaria Publica 14 del Distrito Libertador de fecha 29-04-99 inserto bajo el N° 93 tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en el referido año, la experticia documentologica, que al folio 35 consta Experticia realizada por el Comando Regional N° 06 Destacamento N° 68 Sección de Investigaciones Penales y experticia de vehículo, la experticia de certificado de Registro al descrito vehículo en la que se determina que al efectuar estándar de comparación de varios Certificados de Registro de Vehículo de la marca y año y modelo del documento en estudio no presenta diferencia en el escrito concerniente a los datos del vehículo, que coinciden los registros con la clave de llenado de MINFRA y que las tinta utilizada corresponde al instituto emisor, constituyendo sus conclusiones que de acuerdo a la naturaleza presentada por el documento el mismo es original, así las cosas y dado la experticia de originalidad así como la originalidad del motor, acreditada en experticia cursante en los autos estima el tribunal que efectivamente la compra la efectuó el ciudadano GUSTAVO ZAPATA de buena fe y que al presentar su documentación original debe considerar el tribunal la entrega del vehículo solicitado y remitirle la causa a la Fiscalía Cuarta a los fines de la prosecución de la investigación, y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se entrega el vehículo descrito precedentemente al ciudadano GUSTAVO GERMAN ZAPATA titular de la cedula de identidad 8.151.917, en calidad de depósito, haciéndole las siguientes consideraciones: debe presentar el vehículo ante el Ministerio Publico cada vez que sea requerido a los fines de la investigación, la prohibición expresa de que el mismo no puede ser cedido, traspasado ni efectuado ningún tipo de transacción que implique el traspaso de la propiedad del referido vehículo a otra persona, y por ultimo la solicitante debe mantenerlo en perfectas condiciones de uso y funcionamiento.
SEGUNDO: así mismo se acuerda darle autorización por este Tribunal para que circule dentro de todo el territorio nacional.
TERCERO: Ofíciese al Estacionamiento Martínez a los fines de que se haga la entrega del referido vehículo.
CUARTO: hágase entrega al solicitante de los documentos originales del mencionado vehículo.
QUINTO: Remítase la causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público para la prosecución de la investigación. Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL