REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2.004
194° Y 145°
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C 856-01-
JUEZ DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DRA. LUISA PANTOJA

SECRETARIA ABG. JOSELIN RATTIA COLINA

EL IMPUTADO (S) ESPINOZA ANTONIO CARIDAD



En el día de hoy, ONCE (11) de Noviembre de 2004, siendo las 10:00 horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentra presente la Defensa DRA. LUISA PANTOJA, el Fiscal 2° del Ministerio Público DR. JULIO CASTILLO, y el imputado ESPINOZA ANTONIO CARIDAD. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: actuando en defensa del imputado ESPINOZA ANTONIO CARIDAD, en fecha 20-01-03 se acordó fijarle al ciudadano Fiscal un lapso de sesenta 60 días por solicitud de la defensa según lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto transcurrieron esos días, y el fiscal no solicitó una prorroga de la misma; solicito que el fiscal se pronuncie sobre el archivo de estas actuaciones, y que cesen las medidas de coerción ya que el imputado tiene dos años presentándose, es todo. Acto seguido el ciudadano Fiscal Segundo Del Ministerio Público DR. JULIO CASTILLO expone: como quiera que el Ministerio Publico se le vencieron los lapsos para intentar acto conclusivo, en primer lugar y en razón del contenido de las actuaciones y en especial la fijación del lapso correspondiente, solicito se decrete el archivo judicial de la presente causa de conformidad con el 314 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado en esa oportunidad, es todo. Seguidamente la ciudadana JUEZ; expone de la revisión de la causa se constata que en efecto en fecha 20-01-03 le fue fijado al fiscal un lapso de sesenta (60) días a los fines de dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar y respecto de la investigación iniciada contra este ciudadano ANTONIO CARIDAD ESPINOZA, transcurriendo desde entonces 9 meses y 21 días y estableciendo la norma procesal que transcurridos seis meses desde la individualización del imputado, y habiéndose requerido como se hizo en la audiencia de fecha 20-01-03 cursante al folio 69 al tribunal de parte del imputado asistido por la defensora DRA. LUISA PANTOJA, la fijación de lapso prudencial que efectivamente le fue fijado en la misma audiencia los sesenta días a que se hizo referencia sin que se hubiere pedido prorroga de parte del Ministerio Publico, sin que igualmente se hubiere presentado el acto conclusivo a que hubiere lugar, estima el tribunal que ha transcurrido suficientemente mas del tiempo fijado por el legislador venezolano en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal desde que fue individualizado el imputado para la presentación del acto conclusivo, sin que hasta la fecha lo hubiere hecho; este Tribunal considera prudente ordenar el archivo de las actuaciones y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO: el archivo de las actuaciones correspondiente a las causa N° 1C-856-01 seguida a ESPINOZA CARIDAD ANTONIO, cuya investigación inició la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y se aseguramiento impuestas y la condición de imputado, como lo son las presentaciones y la fianza personal impuestas al imputado en la Audiencia de Presentación.
TERCERO: Ofíciese al área de alguacilazgo a los fines de que cesen las presentaciones del mencionado imputado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL