REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
Vista la data de las medidas, impuestas al Ciudadano: TORRES BATTA ELIS DARIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.214, por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y tomando en consideración a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Legislador prevé que el Juez deberá examinar las necesidades del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que efectivamente en fecha 07-06-04, Se acordó de Oficio la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta en fecha 03-02-04- al Ciudadano: TORRES BATTA ELIS DARIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.214, imponiéndose en su lugar las medidas Cautelares sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 258 ejusdem.
SEGUNDO: Que riela a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) del legajo contentivo de la causa, decisión emanada de este Tribunal Primero de Control, de fecha 07 de Junio del presente año, en cuanto a la sustitución de la medidas cautelares sustitutiva de privación de libertad establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior; la situación excepcional que se hace patente en el presente caso, toda vez que empero la data del otorgamiento de la cautelar, esta no ha sido cumplida, hace presumir la imposibilidad, por parte del imputado de constituir fianza de dos personas idónea que se comprometan por el equivalente a (30) unidades Tributarias cada uno de los Fiadores en las condiciones que fue acordada.
CUARTO: Que en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador prevé, la posibilidad de revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta, tantas veces así lo soliciten los imputados; en consecuencia conocidos como son los principios rectores del proceso, de juzgamiento en libertad y presunción de inocencia; se estima que lo prudente, procedente y ajustado a derecho será sustituir la Medida Privativa impuesta en fecha 07-06-04, por otra menos gravosa.
QUINTO: Que conforme a las consideraciones de hecho y derecho suficientemente plasmadas al presente dictamen, se considera que lo prudente, procedente y ajustado a derecho, en pro de una justa y recta Administración de Justicia será sustituir la Medida Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado ciudadano; ELIS DARIO TORRES BATTA, por las Cautelares, contenidas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 259 ejusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se acuerda de Oficio la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta en fecha 07-06-04 al Ciudadano: ELIS DARIO TORRES BATTA; Titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.214,imponiéndose en su lugar las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 259 ejusdem, Realizar presentaciones periódicas cada OCHO (8) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contados a partir de la fecha; y Trasladase a el imputado a los efectos de imponerle el presente dictamen. Librese Boleta de Libertad a favor del imputado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
EUMAR TIRADO FUENTES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
EUMAR TIRADO FUENTES
Causa N ° 1C-5.683-04
NMR/AQM/maritza.