REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2.004
194º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-6.380-04
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. JULIO CASTILLO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. EUMAR TIRADO FUENTES
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS
IMPUTADO QUINTERO LUIS IVAN, Cédula de Identidad N°. 11.839.781, dirección: Urbanización El Nazareno, cerca del Comercial Miguel Fernández, Casa s/n , en la localidad de Achaguas, hijo de Hermes Quintero y Maximina del Carmen De Quintero, teléfono 0414-4751950.


En el día de hoy, Doce (12) de Noviembre de 2004 siendo las 3:30 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. JULIO CASTILLO, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que no tiene defensor privado, y en consecuencia se les designa un defensor público, quien juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “hago presentación de el imputado QUINTERO LUIS IVAN, titulares de la Cédula de Identidad N°. 11.839.781, por los hecho que se desprenden del acta policial, la cual me permito leer en este instante a los fines detener una clara noción de los hechos (Seguidamente da lectura del acta policial) leída el acta policial esta Representación considera que se hace necesario determinar lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° ejusdem, es todo. Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó querer declarar y libre de apremio, coacción y sin juramento expone: llegaron unos individuos y luego se fueron, en lo que llegaron a la alcabala y llego la Guardia Nacional llegaron en una camioneta blanca cundo yo me monte en mi carro, no cargaba porte de arma ya que en Barinas en un operativo me quitaron la pistola, es todo. A Continuación la Defensa expone: en relación a mi defendido, La Defensa se adhiere a lo solicitado por el Fiscal, de conformidad establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Por ultimo la ciudadana Juez expone: Oída la exposición tanto del Ministerio Publico, como de la defensa el Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento observa: se evidencia del acta policial la presunta detonación de unos disparos realizados a las afueras de la Tasca Los Abuelos Ubicada en la carretera Nacional Achaguas El Saman, por lo que se procedió a detener al ciudadano LUIS IVAN QUINTERO,y evidencia de acuerdo a la deposib que hiciere un acta en cuánto al uso del arma sin que presentare el porte de arma corresponde y desde las razones por el argumentadas y razón de se solicitar por el Ministerio Publico solicita se siga el Procedimiento por la vía ordinal considera el Tribunal que la misma debe proseguir por vía ordinaria 373 a los fines de la verificación de la diligencia requerida por la Representación Fiscal para la determinar de lo hecho razones por las que debe remitirse a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines de la prosecución de la investigación se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Publico con presentación periódica cada 30 días por el Área Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, librese boleta de libertad una vez cumplidas las exigencias por este Tribunal. Así se decide
Por ultimo la ciudadana Juez expone: Oída la exposición tanto del Ministerio Publico, como de la defensa el Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento observa: Los imputados fueron aprehendidos por una comisión policial de esta localidad siendo a las 12:00 horas de la noche, cuando los funcionarios actuantes se encontraban de recorrido a la altura de la calle Piar cruce con Diana de esta ciudad, cuando los funcionarios avistaron a dos sujetos que tenían a un ciudadano contra la pared de una residencia que queda en una esquina del mencionado cruce, luego al realizar la revisión corporal a los sujetos, se le incauto a uno de ellos un arma de fuego tipo revolver y un cartucho calibre 22, observando dichos funcionario que se trataba de un flower tipo revolver, color negro y cacha de material sintético color marrón, que la mencionada arma la tenia el ciudadano JOSE ABRAHAN GONZALEZ quien manifiesta ser destacamentario; se determina en dicha acta como la aprehensión de los ciudadanos, no obstante aun cundo el Ministerio Publico precalifica el delito como robo agravado no se determina del daño en el acta ni el objeto material presuntamente robado; y por cuanto es la investigación quien debe determinar si efectivamente se cometió el delito, o si el delito es determinado como inacabado, considera el tribunal que la aprehensión fue flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la Medida Cautelar solicitada por la defensa conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada 8 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para lo que se insta a los ciudadanos Alguaciles a los fines de que aperturen la correspondiente ficha de presentación de los imputados, el numera 6° prohibición de comunicarse con el ciudadano Solano Arístides Abrahán y numeral 8°, la presentación de dos fiadores por cada uno de ellos y que devenguen salario mínimo, se comprometan con la mediada impuesta por este tribunal que sean de reconocida solvencia moral; en cuanto al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ por cuanto a manifestado ser destacamentario se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial a los fines de que se abstenga de conceder las salidas diarias del mismo hasta tanto cumpla con la medida cautelar impuesta, se acuerda oficiar al tribunal de Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle de la medida cautelar que le ha sido impuesta, proseguir la correspondiente investigación por el procedimiento ordinario tal como lo establece el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda de conformidad a la solicitud del Ministerio Publico el Reconocimiento en Rueda para el día Jueves 11-11-04 a las 3:00 horas de la tarde, en el Internado Judicial de esta ciudad, se acuerda notificar a la victima, así se decide.
.DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de decretar la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerdo proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem.

SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de los ciudadanos, BERMUDEZ RAIMER JESUS y GONZALEZ JOISE ALBERTO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.545.283 y 16.512.126,de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia este ultimo con el articulo 258 ejusden, debiendo Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalo de cada 08 días entre una presentación y otra, la prohibición de acercarse a la victima SOLANO ARISTIDES ABRAHAN, y la presentación de dos fiadores por cada uno que devenguen salario mínimo.

TERCERO: Se acuerda de conformidad a la solicitud del Ministerio Publico el Reconocimiento en Rueda para el día Jueves 11-11-04 a las 3:00 horas de la tarde, en el Internado Judicial de esta ciudad, se acuerda notificar a la victima

CUARTO: se acuerda oficiar al Tribunal de Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle de la medida cautelar que le ha sido impuesta al ciudadano imputado GONZALEZ JOSE ALBERTO.

Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.

Líbrese boleta de Libertad a nombre de los ciudadanos BERMUDEZ RAIMER JESUS Y GONZALEZ JOSE ALBERTO, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.545.283 y 16.512.126 una vez constituida como sea la fianza. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL