REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2003
193° y 144°
AUDIENCIA ESPECIAL
DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1C -5.186-03
JUEZ DR. DAVID BOCANEY
PROCEDENCIA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DR. MARIO LISTA PEREIRA. DR LUIS CALDERON. DR WILMER QUINTANA.

SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

IMPUTADO
LOPEZ HERRERA FELIX RAMON; MOLINA EDGARDO; SANCHEZ LISBARDO LA ROSA; PENZO LEAÑEZ REINALDO Y GARO CARLOS
LA VICTIMA LA NACIÓN
DELITO CONTRA EL AMBIENTE




En el día de hoy, quince (15) de Noviembre de 2003, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentra presente en la Sala de Audiencia la fiscal primero Encargada del Ministerio público Dra. FANNY CABARCAS, la defensa DR. WILMER QUINTANA Y EL IMPUTADO, PENZO LEAÑEZ REINALDO, no encontrándose presente la defensa, DR MARIO LISTA PEREIRA , DR LUIS CALDERON y los imputados LÓPEZ HERRERA FÉLIX, EDGARDO MOLINA Y LISBARDO SÁNCHEZ LA ROSA, y GARO CARLOS; Es todo.” Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal DRA FANNY CABARCAS, quien expone: “Solicito ante este respetable tribunal, sea acordado por auto separado la presente solicitud de sobreseimiento en la referida causa, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia de algunos de los Imputados, tomando en consideración que la presente solicitud fue realizada en fecha 23-09-03, encontrándonos en fecha 15-11-04.”. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DR WILMER QUINTANA, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal una vez homologada la solicitud fiscal, le haga la entrega material del lote de pieles, solicitado en escritos que riela en los folios 1306 al 1307 de la presente causa, propiedad de mi representado señor PENZO LEAÑEZ REINALDO, en vista de que en tantos diferimientos esto le ha causado un daño irreparable. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: “ Oída la solicitud Fiscal y adherida como ha sido la defensa del ciudadano PENZO LEAÑEZ REINALDO, este Tribunal considera ajustada la solicitud toda vez que de la verificación de la causa se observa que ha sido imposible la realización de la ausencia fijada como consecuencia de la solicitud fiscal a partir de la solicitud resalida en fecha 23-09-03 por no ser posible su realización a falta la comparecencia de los llamados a comparecer, raspones por la que se hace necesario decidir por auto separado como ha sido solicitado Es todo.. Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el tribunal. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA NORKA MIRABAL RANGEL


LA FISCAL PRIMERO (E)

DRA FANNY CABARCAS
LA DEFENSA


DR WILMER QUINTANA


EL IMPUTADO

PENZO LEAÑEZ REINALDO
LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
CAUSA 1C5186-03