REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2.004
194º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-6383-04
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. EUMAR TIRADO FUENTES
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IMPUTADO GERDES ZERPA ALEXIS LENIN, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.753.853, Dirección: Urb. Serafín Cedeño, calle 6, Quinta Doña Linda, frente a cosméticos Los Hermanos, de esta ciudad.
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre de 2004 siendo las 10:00 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. ULISES RIVAS, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor privado, y en consecuencia se le designa un Defensor Público, quien juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: esta Representación Fiscal aunque parezca inusual y quizás se piense que se este cambiando con el tema formal en este tipo de audiencias, ya que al ser el Ministerio Publico Garante por que lo pongo a consideración, que antes de intervenir aun cuando se encuentra dentro del Acta Policial lo ocurrido, pido oír al imputado para luego emitir opinión. Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó querer declarar y libre de apremio, coacción y sin juramento expone: todo comenzó porque yo tengo un negocio y hay una señora que también tiene un negocio en frente del mío, ella me trajo a un apersona para que yo le vendiera una Olla de Renawer ya que yo tengo 6 años con mi negocio y es casi el mismo tiempo que tengo conociéndola, entonces ese muchacho al la vendí la Olla fiada no me ha cumplido, no me ha pagado yo primero hable con la señora y ella me dijo que no pensaba que era así y que a ella también le debía y le había quedado mal, el día Domingo como las 9:00 de la noche yo iba cerca de la Polar en mi carro en lo que me conseguí con el y le pregunte cuándo me iba a pagar la Olla, en eso me empujo y yo le di otro, en lo que me doy cuenta me había roto el parabrisas del carro con una botella, en vista de que daño el carro y me había agredido me dirigí al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para denunciar que me habían roto el vidrio, que había sido agredido y en busque refugiarme en ellos y solo les quería pedir ayuda, pero ellos procedieron fue a atacarme y me metieron para dentro, golpeándome y además de eso me robaron el reloj, me cachetearon, me rompieron el labio, me pusieron las esposas y nunca me leyeron los derechos y detuvieron el carro dentro de garaje, luego me montaron en la patrulla y me llevaron a la policía, lo que pasa es que el que me debe la Olla es familia de un PTJ, y yo andaba solo y ellos eran tres , es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procede a realizarle las siguientes Preguntas al imputado, Pregunta ¿Qué tipo de vehículo le incautaron?; Respuesta: una Terio amarillo; Pregunta: ¿Qué tipo de vehículo posee la otra persona?; Respuesta: la otra persona tiene otra Terio amarilla. ¿Usted arremetió contra el carro?; Respuesta: no, Pregunta: ¿Golpeó Usted a algún funcionario?; Respuesta: no, en ningún momento; Pregunta: ¿Rompiste un carnet de alguno de los funcionarios policiales? Respuesta: no; Pregunta: ¿Estabas en estado etílico? Respuesta: no; Pregunta: ¿Diga Usted la hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: a las 9:00 de la noche; Pregunta: ¿no recuerdas los nombres de los funcionarios? Respuesta: no; Pregunta: ¿Como se llama sabe como la persona que le debe las ollas? Respuesta: Actino, pero no estoy seguro. Seguidamente la Defensa procede a preguntarle: Pregunta: ¿Cuánto dinero tenias en tu billetera? Respuesta: tenia aproximadamente 170.000,00 bolívares, los cuales me los agarraron así como también dos tarjetas de Telcel de 50.000,00 bolívares cada una y un Reloj; Pregunta: ¿Recuerda Usted como eran los funcionarios y dar las descripciones de los mismos? Respuesta: uno era moreno medio calvo con entradas y el otro era catire alto y robusto que debe tener como 40 años; ¿Te quitaron algo esos funcionarios? Respuesta: el morenito me amarro las manos y si yo lo veo lo reconozco porque el ha ido a mi negocio, pero el catire me puso las manos atrás y me quito el reloj y se lo metió en el bolsillo, el catire me sacudió la cabeza y me partió la boca, es todo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico expone: Dadas así las cosas y en virtud de lo establecido dentro del Acta policial le endilgue de manera flagrante un hecho punible y como consecuencia conlleve a una privación de la Libertad, el Ministerio Publico dentro de sus atribuciones y como Garante constitucional de conformidad a lo establecido en el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 1°, igualmente el articulo 25 de la misma norma, por lo que considero es importante señalar que se ha venido estableciendo e institucionalizando una practica policial diabólica, cuando el fiscal esta en presencia de una presunta resistencia a la autoridad esos procedimientos están incluidos en la nulidad porque son arbitrarios y como tengo autoridad y por tanto tengo que hacerla respetar, mutilar y garantizar los derechos y garantías constitucionales fundamentalmente, esta Representación fiscal no avala en ningún momento con independencia del ciudadano imputado los hechos ocurridos, por lo que solicito la nulidad absoluta y en consecuencia la Libertad Plena y de ser declarado con lugar la nulidad, sean devueltos los objetos incautados, asimismo que este honorable Tribunal ordene la entrega inmediata con beneficio de inventario y solicito sean remitidas copia certificada del Acta de la Audiencia del día de hoy a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico para que aperture la investigación penal, es todo. A Continuación la Defensa expone: Debe la Defensa dar las felicitaciones al Ministerio Publico por cumplir con el objetivo como es garantizar y proteger las garantías de los ciudadanos, por tanto esta Defensa se adhiere a cada una de las solicitudes del Ministerio Publico, y solicita que se inste al Ministerio Publico para que se practique de la medicatura forense el examen correspondiente, ya que presenta lesiones físicas visibles, es todo. Por ultimo la ciudadana Juez expone: Evidentemente tal como ha sido expuesto en la audiencia y que por razones propias de la investigación, en busca de la verdad verdadera que a todas luces deben ser garantizados por los sujetos procesales presentes en la audiencia, el Tribunal hace las siguientes reflexiones : El articulo 2 de la Constitución establece los valores supremo del Estado venezolano al establecer que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como sus valores fundamentales o superiores y de ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad de la justicia, la igualdad la solidaridad, la democracia la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Hago la reflexión por cuanto de la deposición del imputado de la determinación impuesta directa ante funcionarios pertenecientes a ese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad en el que ha manifestado que fue en busca de protección recibiendo vejamen, maltratos, apoderamiento de cosas que le pertenecen; situación que verdaderamente es alarmante. La norma fundamentalmente trato de constituir valores fundamentales de justicia y ética, razón suficiente de conformidad como lo establece el articulo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela las que tiene el Tribunal para decretar sin tener que ir mas allá que una simple fundamentación jurídica, para declarar la nulidad del acto de aprehensión de imputado por cuanto según su declaración, lo ocurrido ante ese órgano auxiliar de justicia se suscito cuando compareció con el solo fin de dilucidar un conflicto personal con otro ciudadano determinado en el acta, establece asimismo la norma constitucional en su articulo 55 parte infine, que los cuerpos de seguridad del Estado deben respetar la dignidad humana de toda persona y que el uso en este caso agregando quien suscribe de la violencia de otro tratos que pudieran determinar como crueles, inhumanos y/o degradantes les esta vedado puesto que en la norma referida estableció el mismo constituyente que el uso de las armas o sustancia toxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principio de oportunidad y proporcionalidad conforme a la ley, es decir es una excepción a la negativa de usar tales instrumentos como se expone en la norma analógicamente expresados tales principios de proporcionalidad y oportunidad al caso que se requiere, de tal suerte que si efectivamente la aprehensión del imputado no esta determinado como flagrante dado que no fue aprehendido en la comisión de hecho punible y o por alguna orden emitida por algún Tribunal, mal puede ese órgano auxiliar de la justicia venezolana practicar detención alguna; por tales razones y habiendo sido solicitado la nulidad por el Ministerio Publico adherido la Defensa, este Tribunal debe necesariamente declarar la nulidad del acto de aprehensión del imputado y en consecuencia la Libertad Plena del imputado, mas no así de las actas que conforman la causa seguida al imputado por cuanto las mismas deben mantener su vigor, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines de que prosiga con la investigación iniciada, asimismo sean remitidas copia certificada del Acta de la audiencia celebrada el día de hoy y de la causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a los fines de que aperture la investigación correspondiente y se investigue sobre la actuación de los funcionarios actuantes de acuerdo a la violación de los derechos y garantías constitucionales por supuesto si es la convicción del Fiscal, de la revisión de la causa 1C 6383-04 nomenclatura de este Tribunal que conforman la causa Penal número 04-F9-0837-04 nomenclatura de esa representación fiscal, razones por las que se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad Ciudadano ALDO ESPAGNOL a los fines de que se le haga entrega al imputado de los objeto que le fueron retenidos en el momento de su detención ante ese cuerpo detectivesco como lo es la Camioneta Terio amarilla con todos sus accesorios, un reloj, dos tarjetas telefónicas telcel de 50.000,00 bolívares cada una y la cantidad de 170.000,00 bolívares aproximadamente que contenía en su billetera en el momento de la detención del imputado, se insta dado al pedimento de la Defensa al del Fiscal Ministerio Publico para la practica de la medicatura forense al imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Este Tribunal acuerda: nulidad absoluta del acto de aprehensión del imputado conforme al articulo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 190, 191, 195, del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia Libertad Plena al ciudadano imputado GERDES ZERPA ALEXIS LENIN, titular de la cédula de identidad N°. 11.753.853.
SEGUNDO: la remisión de la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines de que prosiga con la investigación iniciada
TERCERO: Sean remitidas copia certificada del Acta de la audiencia celebrada el día de hoy y de la causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a los fines de que aperture la investigación correspondiente y se investigue sobre la actuación de los funcionarios actuantes.
CUARTO: Se oficie al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad Ciudadano ALDO ESPAGNOL a los fines de que se le haga entrega al imputado de los objetos que le fueron retenidos en el momento de su detención ante ese cuerpo detectivesco como lo es la Camioneta Terio amarilla con todos sus accesorios, un reloj, dos tarjetas telefónicas telcel de 50.000,00 bolívares cada una y la cantidad de 170.000,00 bolívares aproximadamente que contenía en su billetera en el momento de la detención.
Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano GERDES ZERPA ALEXIS LENIN, titular de la cédula de identidad N° 11.753.853. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL