REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2004
194° y 145°
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-5584-04
JUEZ :
DR.NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA :
FISCALIA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA :
DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
VÍCTIMA :
JHONATAN MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA
EL(OS) IMPUTADO (OS) ARIAS CROQUER JHOSE WILLIS
En el día de hoy, (17) de Noviembre de 2004 siendo las 10:30 AM. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a fin de celebrar Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia, Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Primero de Control; la secretaria verifico la presencia de las partes quien expuso:”se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto”. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo la ciudadana Juez informó suficientemente a los imputados sobre los derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido la Defensora DRA. GLADYS MARTINEZ, solicita al Tribunal se invierta el orden en virtud de que ella tiene algo que exponer. Seguidamente la ciudadana Juez por considerarlo procedente y ajustado a derecho le concede la palabra a la Defensora quién a su vez expuso: “los hechos que conforman esta causa ocurrieron el 04-02-97, donde sucedieron daños contra la propiedad como lo fueron una bicicleta, la cual fue recuperada por las investigaciones llevadas por el Ministerio Publico, esta defensa le informa al tribunal que ellos llegaron a un acuerdo reparatorio y manifestaron ellos que el mismo fue cumplido y que ya mi defendido no le adeuda nada a la victima, en virtud de ello esta defensa solicita la homologación del acuerdo reparatorio el cual extingue la acción penal y por tanto el cese de todas las medidas impuestas a mi defendido. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano ARIAS CROQUER JHOSE WILLIS, quien expuso: todo ya fue arreglado, ya yo no le debo nada, y además no existe problema alguno entre nosotros. Seguidamente se le cede la palabra a la victima
JHONATAN MOLINA RODRIGUEZ, quien expone: si yo estoy de acuerdo, el ya me pagó lo que nosotros acordamos en el acuerdo reparatorio, ya no me debe nada. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS, expone: el Ministerio Publico el cual represento no se opone al acuerdo reparatorio celebrado por las partes de conformidad con el articulo 40 y solicita la extinción de la pena de conformidad con el artículo 48 y por tanto el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente la ciudadana JUEZ expuso: oído efectivamente las exposiciones tanto del imputado ciudadano ARIAS CROQUER JHOSE WILLIS como de la victima JHONATAN MOLINA RODRIGUEZ, en la que han manifestado que han llegado a un acuerdo reparatorio respecto al objeto, consecuencia del delito que le fue imputado al ciudadano ARIAS CROQUER JHOSE WILLIS, iniciado en el año 1997, como lo es UNA BICICLETA, RING: 24, COLOR: AZUL, TOP GUN, SERIAL: 6793050248 valorada en un monto de 19.000 Bs. según factura expedida por servicios “la casa del microondas” N° 447 Compañía Anónima, con domicilio en Caracas y tratándose de un hecho punible perceptible de la institución de acuerdo reparatorio a que han llegado las partes por tratarse de uno de los delitos contra la propiedad que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y habiéndose oído la opinión favorable del Ministerio Publico debe necesariamente el tribunal impartirle su homologación y en consecuencia decretar la extinción de la causa 1C 5584-04 seguido al imputado ARIAS CROQUER JHOSE WILLIS y en consecuencia decretar como en efecto decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48 numeral 6 por cumplimiento del acuerdo reparatorio antes dicho y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: la Extinción de la Acción Penal en contra del ciudadano ARIAS CROQUER JHOSE WILLIS, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: El Sobreseimiento de la causa N° 1C 5584-04 seguida a ARIAS CROQUER JHOSE WILLIS, en perjuicio del ciudadano JHONATAN MOLINA RODRIGUEZ por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Judicial luego de transcurrido el lapso para ejercer la fase recursiva. Quedan notificadas las partes del la presente decisión. Terminó, se leyó y firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL