REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando 18 de Noviembre del 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO

CAUSA N° 1C- 5784-04

JUEZ DRA NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DR. WILMER JOSE QUINTANA

SECRETARIA ABOG. EUMAR TIRADO FUENTES
SOLICITANTE (S) JOSE ANTOLIN ARANA

DELITO
LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre del 2004, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS, el Abogado Defensor DR. WILMER JOSE QUINTANA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante JOSE ANTOLIN ARANA a los fines de que exponga los fundamentos en que alega su solicitud, quien expone: le cedo el derecho de palabra a mi Defensa. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra al Abogado Asistente DR. WILMER JOSE QUINTANA, quien expone: riela del folio 25 y 26 documento notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Libertador donde mi representado JOSE ANTOLIN ARANA adquiere el vehículo mediante poder especial otorgado por el ciudadano DERVIS RAMON MONTILLA, vehículo que luego fue retenido por la policía del Estado y el cual fue entregado en calidad de deposito, luego la Guardia Nacional retiene el vehículo y la fiscal ordena hacer la experticia correspondiente al titulo de propiedad el cual esta a nombre del señor MONTILLA DERVIS RAMON tal como riela en el folio 54, de la experticia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del titulo de propiedad arrojando como resultado del mismo como Autentico, como se puede observar en el folio 53, se realizo experticia al vehículo donde supuestamente el vehículo tiene seriales alterados, riela al folio 20 y 21 y se determino que no sale solicitado por ese organismo, así las cosas como el vehículo esta retenido desde hace un año y la presentación fiscal no ha realizado ninguna otra investigación y el mismo se encuentra en el estacionamiento el Múltiple de esta ciudad, causándole un daño por el exceso de sol y lluvia a lo que esta expuesto, siendo que ya se hicieron las actuaciones correspondientes a ese vehículo se le esta causando un daño es por lo que solicito a este Tribunal de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de la Ley de Hurto y Robo vehículos automotores se haga la entrega material del vehículo a mi representado, así mismo solicito le sea acordado tal solicitud y se haga la entrega de los documentos originales los cuales rielan al folio 25, 26, y 54, así mismo solicito que este Tribunal me entregue copia certificada de la referida sentencia; es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal cuarta del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS, quien expuso: vista la exposición el Ministerio Publico realiza el siguiente señalamiento; en fecha 12-11-03 se realizo experticia emanado del Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional, a fin de presentar un informe pericial, respecto a la Originalidad o Falsedad de los seriales identificativos del vehículo a objeto de estudio que se describe a continuación: Marca: Toyota, Modelo: Land- Cruiser, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8029017335, Color: Verde, Serial del Motor: 1FZ-0499468, Año: 2002, Placas: ADC-56D, en el cual dio el siguiente dictamen en sus conclusiones: Primero: Que el serial de carrocería (Body) es Falsa y Suplantada, Segundo: Que el serial del Chasis es Falso, Tercero: Que el serial del Motor es Falso. Asimismo en Fecha 13-01-04 se realiza nueva experticia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas arrojo las siguientes conclusiones: Primero: El serial de carrocería que se lee 8XA11UJ8029017335 es Falso, Segundo: Que la Chapa identificativa del serial de carrocería que se lee 8XA11UJ8029017335 es Falso, Tercero: Que el serial del motor 1FZ-0499468 es Falso, Cuarto: Se aplico el método de restauración de caracteres borrados en metal no obteniendo resultado procesables. Por lo tanto no se logro la identificación e individualización del Vehículo. En fecha 04-12-03 tal como riela en el folio 53 del estudio documentológico realizado al Certificado de Registro de vehículo se observa las siguientes conclusiones; el Certificado de registro de Vehículo, soporte N° 4347942, tramite N° 22781894 a nombre de: DERVIS RAMON MONTILLA, cédula de Identidad N° 10.722.223, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificado como dubitado, constituye un documento Autentico. Por todo lo expuesto esta Representación Fiscal deja a criterio del Tribunal la presente decisión. Es todo. LA JUEZ, quien expone; conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; y oída como ha sido a las partes el tribunal de la revisión efectuada a la causa, se evidencia que el solicitante identificado en la misma en el folio 25, adquirió el vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Land- Cruiser, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8029017335, Color: Verde, Serial del Motor: 1FZ-0499468, Año: 2002, Placas: ADC-56D, por venta que hiciera el ciudadano DERVIS RAMON MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.722.223 , se evidencia que el ciudadano JOSE ANTOLIN ARARNA es apoderado especial para vender, estipular recibir cantidades de dinero por la venta y en general realizar en su nombre y representación del ciudadano DERVIS RAMON MONTILLA, el vehículo otorgado por la Notaria Publica Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador, en fecha 18-10-02 dejando inserto bajo el número 35, tomo 42, de los Libros de Autenticación respectivos, del que se determina la condición del solicitante, se evidencia así mismo que cursa en la causa el Documento Original Certificado de Registro del vehículo a nombre del poderdante DERVIS RAMON MONTILLA, N°. 22781894 expedido por Minfra con el número de autorización 112JXY032129 con las características del vehículo precedentemente especificadas, así mismo y oida como fue la exposición de la Fiscalia de la que establece la falsedad de los seriales que constituyen el vehículo y las chapas identificativas del mismo determinadas en experticia de reconocimiento del respectivo vehículo de fecha 12-11-03 y de la experticia efectuada, asimismo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Brigada de vehículo determinándose en sus conclusiones la falsedad en las Chapas Identificativas y seriales de carrocería, como del motor del vehículo descrito; no obstante estima el Tribunal que se evidencia la falsedad de los seriales especificados precedentemente en las sendas experticias antes referidas habiendo verificado el Tribunal que el titular propietario del mismo ciudadano DERVIS RAMON MONTILLA mediante documento debidamente autenticado, cuya falsedad no fue determinada y precediendo el acta de revisión del mismo en fecha 10-10-03 suscrita por el Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre de Biruaca y de la experticia documentologica realizada por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 04-12-03 en la que se determina, que el Certificado de registro de Vehículo, soporte N° 4347942, tramite N° 22781894 a nombre de: DERVIS RAMON MONTILLA, cédula de Identidad N° 10.722.223, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificado como dubitado, constituye un documento Autentico, razones por las que el Tribunal observa que dado que se evidencia de las sendas experticias la falsedad de los seriales que constituyen el vehículo, tal situación fáctica es la que el Ministerio Publico debe investigar y al establecerse del titulo el vehículo que se reviso al poderdante se reputa como original, estima el Tribunal que el vehículo lo posee el ciudadano JOSE ANTOLINA ARANA con fundamento al poder que le fuera otorgado, bajo condición de buena fe; se acuerda hacer la entrega del vehículo en calidad de deposito a los fines de que lo conserve en buen estado de uso y mantenimiento, y sea presentado ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico las veces que sea requerido dado la investigación, le esta prohibido vender, gravar o cualquier tipo de tramites al vehículo que guarda relación con la presente causa, oficese al Estacionamiento el Múltiple a los fines de la entrega del referido vehículo, remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de la prosecución de la investigación, certifíquese el documento original del vehículo y desvuélvanse los originales al solicitante, expídasele Autorización al solicitante para la circulación por todo el territorio Nacional, oficiese, cúmplase.


D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo automotor formulada por el ciudadano: JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.244.661, ,natural de San Fernando de Apure, soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle Aramendi N° 20, cerca de MIVIESCA de esta ciudad , en calidad de deposito y presentarlo cada vez que sea requerido por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, se ordena oficiar al Estacionamiento el Múltiple para que sirva hacer la entrega del vehículo.
SEGUNDO: Certifíquese el documento original del vehículo y desvuélvanse los originales al solicitante ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, asimismo expídasele Autorización al solicitante para la circulación por todo el territorio Nacional
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria del proceso. Se da por notificadas a las partes. Ofíciese. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL