REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de octubre de 2.004
194º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-6331-04
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCAL NOVENO MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. FRANK TOVAR CAMARIPANO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO
IMPUTADO RODRIGUEZ DELGADO HECTOR RAMON, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.513.854, agricultor, residenciado en laguna Rica Municipio Achaguas, Fundo Santa Elena, propiedad de JUAN ATENODORO RODRÍGUEZ,

En el día de hoy, (19) de Octubre de 2004 siendo las 03:30 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado(s), RODRIGUEZ DELGADO HECTOR RAMON, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA FANNY CABARCAS HIDALGO, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor privado, el DR. FRANK TOVAR CAMARIPANO, quien juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, DRA FANNY CABARCAS HIDALGO manifiesta: “ Se hace formal presentación del ciudadano RODRIGUEZ DELGADO HECTOR RAMON, el cual se encuentra involucrado en un delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en código penal, en su articulo 278, tal como se evidencia del acta Policial de fecha 18-10-04, la cual me permito leer… “Leída el acta policial solicito la imposición al Imputado de las Medidas Cautelar Sustitutivas de la Libertad Al ciudadano RODRIGUEZ DELGADO HECTOR RAMON, previstas y establecida en el articulo 256 ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como flagrante y se acuerde proseguir con el procedimiento por el vía ordinaria de conformidad encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el Tribunal impone al (os) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestó querer declarar y libre de apremio, coacción y sin juramento, el ciudadano le cedieron el derecho de palabra a la defensa, y manifestaron su deseo de no declarar. ”a continuación se le concede el derecho de palabra a el defensor DR. FRANK TOVAR CAMARIPANO, quien expone: “Actuando como defensa quien la representación fiscal presenta hoy por uno de los delitos del Código penal y oída la exposición fiscal esta defensa se adhiere totalmente a la solicitud y las presentaciones se realicen en la población de Achaguas, ya que tiene su residencia en ese jurisdicción Es todo Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y expone: Por cuanto se desprende del acta policial de fecha 18-10-04, en la que el ciudadano RODRIGUEZ DELGADO HECTOR RAMON, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 6 destacamento 68 Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela portando un arma tipo escopeta sin haber presentado la documentación correspondiente a la propiedad de la misma, ni el porte de arma que le acredite a tal fin considera el tribunal que la aprehensión del mismo fue in fraganti. En consecuencia se acuerda la devolución de las actuaciones al Ministerio publico a los fines de su prosecución por vía ordinaria, se acuerda a favor del imputado RODRIGUEZ DELGADO HECTOR RAMON Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad 256 ordinal 3° cada 15 días por ante la prefectura de la población Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure debiéndosele informar que debe aperturas un orden de presentaciones y remitir resultas de la misma ante esta tribunal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Se acuerda a favor del imputado RODRIGUEZ DELGADO HECTOR RAMON, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.513.854, agricultor, residenciado en laguna Rica Municipio Achaguas, Fundo Santa Elena, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad 256 ordinal 3° cada 15 días por ante la prefectura de la población Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.

Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano: RODRIGUEZ DELGADO HECTOR RAMON, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.513.854, Se dan por notificadas las partes de la presente decisión Ofíciese la a prefectura del Municipio Achaguas Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL