REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2.004
193º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1C-6236-04
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
Abogado Asistente: DR. DENNIS MANUEL ROMERO
Víctima
Secretaria ABG. EUMAR TIRADO FUENTES
El solicitante (s): FREDDY MIGUEL IBAÑEZ


En el día de hoy, dos (02) de Noviembre de 2004, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente la Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. FANNY CABARCAS, el solicitante FREDDY MIGUEL IBAÑEZ, y el Abogado Asistente: DR. DENNIS MANUEL ROMERO. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra al Abogado asistente Dr. Dennys Manuel Romero, quien expuso: En virtud de la retención hecha en fecha 26-05-04 por la Guardia Nacional, Solicito al Tribunal le sea entregado al ciudadano FREDDY MIGUEL IBAÑEZ, el vehículo Placa: XPA074, Clase: AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Modelo REGATA 2000 , Marca FIAT, año 1991, Color ROJO, serial del motor: 1655091, Serial de la Carrocería: 138BS6M7819316, Uso Particular, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Dra. Fanny Cabarcas, quien expuso: oida la exposición El Ministerio Publico señala que en fecha 18-06-04 fue realizada experticia al referido vehículo por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la que concluyeron de la siguiente manera: Primero: Que la chapa identificada que contiene impreso el serial de carrocería ZFA138BS6M7819316 la cual se encuentra ubicada en la parte superior frontal abriendo el capot, es FALSA. Segundo: Que el serial de carrocería ZFA138BS6M7819316, el cual se encuentra ubicado en la parte superior de la torre del amortiguador lado derecho del vehículo, es FALSO. Tercer: Que el serial del motor 1655091, es ORIGINAL. Cuarto: Que al consultar el vehículo por el sistema de información Policial, no se encuentra solicitado, por ningún
Cuerpo Policial. Por todo lo expuesto esta Representación Fiscal se opone a la solicitud de entrega de vehículo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Vista la solicitud del ciudadano Freddy Miguel Ibáñez Gil mediante solicitud de fecha 26-08-04 y oida en audiencia la ratificación de la solicitud por su Abogado Dennys Manuel Romero, así como la exposición de la Representación Fiscal El Tribunal observa: efectivamente se desprende del documento cursante al folio (5) contentivo de la venta que hiciera el ciudadano Rafael Simón Oropeza Torres al ciudadano Freddy Miguel Ibáñez Gil titular de la Cédula de Identidad N° 11.761.599 de un vehículo de las siguientes características: Primero: Que la chapa identificada que contiene impreso el serial de carrocería ZFA138BS6M7819316 la cual se encuentra ubicada en la parte superior frontal abriendo el capot, es FALSA. Segundo: Que el serial de carrocería ZFA138BS6M7819316, el cual se encuentra ubicado en la parte superior de la torre del amortiguador lado derecho del vehículo, es FALSO. Tercer: Que el serial del motor 1655091, es ORIGINAL. Cuarto: Que al consultar el vehículo por el sistema de información Policial, no se encuentra solicitado, por ningún cuerpo policial. Se verifica de acuerdo a la experticia N° 9700-030 de fecha 16-06-04 por el mismo Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas – Caracas arrojando las siguientes conclusiones: El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° ZFA138BS6M7819316-1-1, Soporte N° 3923874, a nombre de RAFAEL SIMON OROPEZA TORRES, Cédula de Identidad V.- 4.632.236, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como dubitado, es FALSO. De lo concerniente debe concluir el Tribunal que si el Documento que acredita la propiedad del Solicitante es falso no pude verificar la legalidad de FREDDY MIGUEL IBAÑEZ GIL, se invoca la teoría Anglosajona que establece como teoría del árbol envenenado; que indica que en este caso si el documento es falso todas las consecuencias que se derivan del mismo se refutan como falsos, de tal manera este Tribunal no puede hacer entrega del vehículo solicitado. El Ministerio Publico debe hacer la investigación correspondiente de la Chapa como parte del vehículo. El Tribunal Niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano Freddy Miguel Ibáñez Gil. Se ordena remitir a la Fiscalia de origen a los fines de la prosecución de la investigación. Cúmplase.


DISPOSITIVA

UNICO: Se Niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano Freddy Miguel Ibáñez Gil; se ordena remitir a la Fiscalia de origen la presente causa a los fines de la prosecución de la investigación. Es todo termino se leyó y conforme firman.



LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL