REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL DE OPOSICIÓN EXCEPCIÓN EN FASE PREPARATORIA
Causa N° 1C- S-51-04
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Defensor DR. JOSE ANGEL HURTADO
Secretaria ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
Imputado(s): LUIS ENRIQUE DIAZ.
En el día de hoy, DOS (02) de Noviembre de 2.004, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE OPOSICIÓN EXCEPCIÓN EN FASE PREPARATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 29 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de que se encuentran presentes en la sala todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Seguidamente la juez expuso: “siendo esta la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Especial de Oposición de Excepción en la Fase Preparatoria, siendo ésta opuesta por el Dr. José Ángel Hurtado, en su carácter de defensor del imputado LUIS ENRIQUE DÍAZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano defensor DR. JOSE ANGEL HURTADO, quién expone: “Cursa por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, causa signada con el N° 04-F8-0574-04, contentiva de la denuncia interpuesta por el ciudadano ENDER CAMARILLO en contra de un sujeto que apoda “cosita”, en la cual haber sido sujeto pasivo en el delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en dicha denuncia, aduce que mi defendido, también cometió un delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del ciudadano Carlos Ponce. Es el caso ciudadana Juez, que dichos delitos que le son imputados a mi defendido en el auto de inicio de investigación dictado por el Ministerio Público, son a instancia de Parte Agraviada, pudiendo actuar solo el Ministerio Público, si opera el supuesto contenido en el Primer aparte del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, si existe “Denuncia”, en este caso de Carlos Ponce en contra de mi defendido LUIS ENRIQUE DÍAZ, situación no existente en el presente caso. En tal sentido, ante usted comparezco de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4° literal “e” que establece “el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal”, a oponer excepción como obstáculo al ejercicio de la Acción Penal iniciada por el Ministerio Público, en contra de mi defendido por un delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familia, tal como lo requiere el primer aparte del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal. Promuevo a fin de probar mis dichos la denuncia que riela en la presente causa, en la cual se evidencia que el ciudadano ENDER CAMARILLO denuncia a una persona distinta de mi defendido Luis enrique Díaz, a quien apoda “cosita”. Invoco como vulnerado por el Ministerio Público, la normativa contenida en el primer aparte del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público ejerció la acción penal contra mi defendido, sin que en su contra mediara por lo menos denuncia de haber cometido hecho delictivo alguno; por tal motivo solicito que sea declarada con lugar la Excepción planteada y surta los efectos contenidos en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal , y visto que se encuentran la Señora Madre y la supuesta victima presentes en esta sala, solicito que le sean tomadas declaraciones a los efectos de que ilustre a este honorable Tribunal sobre si ellos interpusieron denuncia alguna contra mi defendido, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano FISCAL DR. WILSON NIEVES, quien en uso del mismo expuso:”me permito indicar al respecto que todos los delitos de abuso sexual a niños o adolescentes tienen carácter público o lo que es igual son de acción pública, , tal como lo establece el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente al articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente que cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción publica puede denunciarlo, y además tal situación puede hacerlo esa persona de forma escrita o verbal, por tal razón es que debe ser desestimada la solicitud planteada por la defensa, toda vez que de llegar a ser concretada o declarada con lugar tal solicitud, estaría el Tribunal en todo caso actuando contrariamente a lo previsto, tanto en el Código Orgánico Procesal Penal como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no obstante a ello como parte de buena fé en el proceso penal considera este Representante Fiscal que el ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ, debe hacer uso de sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente la establecida en el numeral 5, es decir solicitar al Ministerio Público todas las diligencias que les permitan desvirtuar, las imputaciones que se le pudieren formular; las pruebas que promuevo en esta acto son la denuncia interpuesta por el adolescente Ender Camarillo en fecha 02-07-04, en la que esta implicado el Profesor Luis Enrique Díaz, y el auto de inicio dictado por el Ministerio Público en fecha 21-09-04, yo considero que por todas las razones antes expuestas este procedimiento penal no tiene obstáculo alguno, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le explica a la victima adolescente CARLOS PONCE titular de la cédula de identidad N° 19.406.032 y a su madre CARMEN TOVAR titular de la cédula de identidad N° 7.285.581 que tienen el derecho de palabra para que expongan lo que a bien tengan sobre el presente caso: “buenos días para mi lo que esta diciendo Camarilo son puros embustes ese día nosotros fuimos a buscar un libro a la casa del profesor que el nos iba a prestar porque teníamos una exposición, era día viernes y fuimos en la bicicleta, cuando llegamos el profesor Luis Díaz, me dice que le diga a Camarilo que nos acompañe para el banco, el dijo que el se quería quedar y estaba cosita al frente, entonces nosotros regresamos del banco y la casa estaba toda trancada, yo le pregunte a Camarillo porque tenia todo trancado y el me dijo que estaba tomando agua y viendo tv, porque por aquí siempre se la pasan malandros y de ahí nos fuimos para mi casa a repartirnos los puntos de la exposición, el dice que el profesor me violó a mi, y eso es embuste, yo no voy mucho a la casa del profesor. Cuando estábamos en la exposición pasó cosita y me dijo que era su novio, todo eso era embuste que nos ponían sobrenombres y mentira que le decían zorras, todo es embuste, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez expone. “En función al control jurisdiccional que debe ejercer el Tribunal de control, se le concede el derecho de palabra a la madre toda vez que la presente victima es un adolescente” quien expone; “ primero que nada tengo nueve años conociendo al profesor y nunca he oído nada de eso, todos mis hijos han pasados por la mano de el, y nunca he escuchado nada malo del el , si el me hubiese violado a mi hijo yo seria la primera persona en venir a denunciarlo, me extraño esa denuncia, es todo”. Acto seguido EL DR. JOSE ANGEL HURTADO expone: hemos oido de voz de su madre y del adolescente que no han hecho denuncia alguna, y recaudados los elementos probatorios que determinan que se trato de un delito a instancia de parte agraviada, en virtud de lo establecido en el artículo 25 y 380 del Código Orgánico Procesal Penal solicito de este honorable tribunal declare con lugar la excepción opuesta por este defensa por cuanto si existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal basado en el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal”, ya que no hay denuncia alguna, ni mucho menos acusación privada, es todo. El ciudadano FISCAL DR. WILSON NIEVES, expone: considera esta representación Fiscal que no existe ningún obstáculo para el ejercicio de la acción penal toda vez que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que en los delitos previstos en esta ley son de acción publica, por lo que no escapan de la esfera del Ministerio Público, es todo. Acto seguido la ciudadana JUEZ observa al respecto las siguientes consideraciones:” opuesta como ha sido la excepción por la defensa, para la suscrita aun cuando la norma me obliga a decidir inmediatamente después de la audiencia, es completamente imposible dada la complejidad del caso, decidir en estos momentos, por tanto el Tribunal insta a las partes a que manifiesten si están de acuerdo en suspender la audiencia para poder analizar profundamente cada uno de los elementos que se han explanado en esta audiencia. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. WILSON NIEVES expone que no tiene ningún problema en esperar por la decisión hasta el día que tenga a bien el Tribunal. Acto seguido el defensor DR. JOSE ANGEL HURTADO manifiesta no tener problema alguno. La ciudadana Juez estando de acuerdo todas las partes, suspende para dictar la decisión en la presente causa, el día miércoles 02-11-04 a las 11:00 AM. Quedan notificadas todas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL