REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2.004
191º y 142º
AUDIENCIA ESPECIALDE FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N° 1C 5732-04
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO P.
DEFENSOR : DRA. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : CARMONA MIRABAL DAURYS GLIOMAR
SECRETARIA: ABG.ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO: DELVIS JONAS CAVANERIO VERA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, Veintidós (22) de noviembre del 2004, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentra presente el Fiscal 2° del Ministerio Público Dr. Julio castillo, el Defensor Publico DRA. GLADYS MARTINEZ el imputado DELVIS JONAS CAVANERIO VERA, y la la víctima CARMONA MIRABAL DAURYS GLIOMAR. Seguidamente la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Vista la solicitud de la defensa donde solicita un lapso al Ministerio Público a los fines de emitir el acto conclusivo, esta representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 313 y dada el delito en mención, solicita al tribunal por cuanto hay diligencias por practicar un plazo de 60 días a los fines de emitir el acto conclusivo e igualmente solicita se remita la causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado DELVIS JONAS CAVANERIO VERA, quien libre de juramento, coacción y apremio expone: “Yo no tengo nada que decir, le cedo la palabra a mi abogado, es todo”. En este estado se le cede la palabra al Defensor DRA GLADYS MARTINEZ y expone: “es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone : “Oída la exposición de las partes, tanto de la representación Fiscal como de la Defensa, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda el plazo de SESENTA (60) días solicitado por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar. Remítase el legajo contentivo de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL