REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
ACTA DE FIANZA
En el día de hoy 29 de Noviembre de 2004, comparecen por ante este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure de manera espontánea, lo (s) ciudadano (S): FRANCISCO JAVIER LANDAETA, titular de la Cedula de Identidad N° 11.758.681, de Nacionalidad Venezolano, de Estado Civil Soltero, de oficio Vendedor, domiciliado en Barrio Wilfredo Rodríguez, casa N° 65, San Fernando, Estado Apure y MARIA ORTENCIA PADILLA DE URQUIOLA, titular de la Cedula de Identidad N° 8.150.617, de Nacionalidad Venezolana, de Estado Civil soltero, de oficio vendedora, domiciliado en el sector Apure Seco, de esta Ciudad. Estado Apure, quienes seguidamente expusieron: “Nos constituimos en fiadores solidarios de la medida cautelar sustitutiva de Libertad Bajo Caución Personal de GILMER JESUS CARVAJAL ESCALONA, imputado en la Causa N° 1C-6393-04. A tal efecto nos obligamos ante este Tribunal a cumplir y hacer cumplir con las disposiciones que sean impuestas por este Tribunal, como son: Hacer que el fiado permanezca constantemente en la Jurisdicción de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y a presentarlo ante este Despacho o ante autoridad que designe la ciudadana Juez de la Causa, obligándonos por último a mantenernos en contacto diario con el fiado a vigilarle y a tomar todas las medidas necesarias para evitar que se ausente u oculte de la Jurisdicción de este Tribunal de Control N° 1”. Y por cuanto los mismos reúnen los requisitos exigidos en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, los acepta como tales y les fija por vía de multa la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIA, que deberán pagar cada uno de los fiadores en caso de que el lo (s) procesado (s) incumpla (n) con las obligaciones que se le impongan a este acto por el Secretario de Tribunal. El o lo (s) procesado (s) no podrá (n) ausentarse de la jurisdicción del Tribunal de la causa y deberá (n) presentarse cada QUINCE (15) días por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
NORKA MIRABAL RANGEL.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LOS FIADORES
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FRANCISCO JAVIER LANDAETA. MARIA O. PADILLA DE URQUIOLA
LA SECRETARIA,
JOSELIN RATTIA COLINA
Causa N° lC-6393-04
NMR/AQM/maritza.