REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2.004
194º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-6.370-04
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : DESCONOCIDO
SECRETARIA: ABG. EUMAR TIRADO FUENTES
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO JOSE LUIS SEVILLA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.805.553, Terrón Duro, Calle 20, casa N° 3505 de esta ciudad, hijo de Carmen Aleida Tovar.


En el día de hoy, Ocho (08) de Noviembre de 2004 siendo las 10:00 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor privado, y en consecuencia se le designa un Defensor Público, quien juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: hago presentación del imputado JOSE LUIS SEVILLA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 13.805.533, por los hecho que se desprenden del acta policial, la cual me permito leer en este instante a los fines detener una clara noción de los hechos (Seguidamente da lectura del acta policial) leída el acta policial y vista la circunstancia de tiempo, modo y lugar solicito por no ser contraria lo establecido en el articulo constitucional 44 ordinal 1°, y el artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea decretada la detención como flagrante del , así mismo solcito se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 373 ejusdem, , Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° y el articulo 257; es todo. Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó querer declarar y libre de apremio, coacción y sin juramento expone: yo trabajo en un taller de y me dirigía al Tamarindo a llevar a una amiga, luego yo le brinde una cerveza había un muchacho que conozco de vista y me pidió la cola hasta el puente Maria Nieves ya que el vive en San Fernando 2000, yo le di la cola en lo que me dice que nos tomemos unas cervezas cuando de repente vino corriendo y me dice que arranque y yo le dije que porque y el me decía que arrancara, en eso me di cuenta que se estaba quemando la moto y pedí auxilio y se estaba quemando la moto, yo rodaba la moto para tratar de salvarla y me dirigí al modulo policial del Boulevard a pedir ayuda en lo que me pidieron los papeles de la moto, y vino otra persona corriendo que yo lo quería matar pero yo decía que no tengo nada que ver con eso, y de ahí me pidieron la cédula, un señor me quito la cartera yo cargaba 130.000 Bolívares y me devolvieron 10.000 Bolívares, yo creo que se los agarro la policía, quienes me dijeron que subiera para arriba de la patrulla, no tengo nada que ver con eso, es todo, es todo. A Continuación la Defensa expone: “La Defensa una vez oida la exposición solicito que sea acordado una vía menos gravosa, la contemplada en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, caución personal, en lo sucesivo adhiriéndome a la Representación Fiscal. Es todo. Por ultimo la ciudadana Juez expone: Oída la exposición tanto del Ministerio Publico, como de la defensa el Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento observa: revisada las actuaciones remitidas al Tribunal en el acta policial que la conforma de fecha 04-11-04 se evidencia que al imputado lo aprehenden funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia General de la Policía del esta ciudad por cuanto según información de la victima JAIME ZAPATA JUAN DIEGO le consiguió junto a otra persona que se dio a la fuga, determinándose en dicha acta que el mismo había atracado a un ciudadano en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga, de las mismas se desprende que se avisto a un ciudadano quien fue detenido por la multitud ya que el mismo había presuntamente terminado de atracar a un ciudadano en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga, tal como se ha dicho lo detienen los funcionarios actuantes, ahora bien de la declaración rendida ante este Tribunal por el ciudadano JOSE LUIS SEVILLA TOVAR se desprende que el mismo fue aprehendido por funcionarios en la Comandancia de la Policía en el Puesto de Policía del Boulevard cuando se traslado voluntariamente a solicitar ayuda y la entrega de la moto que se le había incendiado en el Puente Maria Nieves de esta localidad, así las cosas y por cuanto la investigación recién se inicia no puede el Tribunal emitir criterio de fondo como para determinar que efecto se produjo en el hecho, se desprende del acta que al imputado lo aprehendieron previo señalamiento de la victima, y que la misma es en estado de flagrancia encontrándose dentro de los artículos 44.1 constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la ciudadana fiscal del Ministerio Publico ha solicitado proseguir la correspondiente investigación por el procedimiento ordinario tal como lo establece el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, del imputado como son la presentación periódica por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días, establecida en el artículo 256 numeral 3°, numeral 8 con 258 es decir la presentación de dos fiadores que devenguen salario mínimo. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de decretar la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerdo proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem.


SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el referido imputado JOSE LUIS SEVILLA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 13.805.553 a, A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalo de cada 15 días entre una presentación y otra, B) la presentación de dos fiadores que devenguen salario mínimo, de conformidad al numeral 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .


Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.


Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano JOSE LUIS SEVILLA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 13.805.553, una vez constituida como sea la fianza Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL