REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2.004
194º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-6.372-04
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : SOLANO ARISTIDES ABRAHAN
SECRETARIA: ABG. EUMAR TIRADO FUENTES
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO
IMPUTADOS BERMUDEZ RAIMER JESUS, C.I. N° 18.545.283, dirección: Barrio Libertador, manzana 04 casa N° 25, de esta ciudad. GONZALEZ JOSE ALBERTO C.I N° 16.512.126, dirección: Barrio Biruaca, detrás del Comando de Biruaca, casa N° 39, de esta ciudad.


En el día de hoy, Ocho (08) de Agosto de 2004 siendo las 2:00 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que no tiene defensor privado, y en consecuencia se les designa un defensor público, quien juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “hago presentación de los imputados BERMUDEZ RAIMER JESUS Y GONZALEZ JOSE ALBERTO, titulares de la Cédula de Identidad N°. 18.545.238, 16.512.126 y como victima el ciudadano SOLANO ARISTIDES ABRAHAN, por los hecho que se desprenden del acta policial, la cual me permito leer en este instante a los fines detener una clara noción de los hechos (Seguidamente da lectura del acta policial) leída el acta policial esta Representación Fiscal precalifica los hechos como Robo Agravado, prevista y sancionada en el articulo 460 del Código Penal, lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la aprehensión en flagrancia, por lo que solicito se imponga a los imputados de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante el Tribunal y prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, por lo que solicito le sea revocado el beneficio de salidas al ciudadano imputado GONZALEZ JOSE ALBERTO por cuanto existe peligro de fuga de conformidad con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se fije Reconocimiento en Rueda de Individuos donde el ciudadano SOLANO ARISTIDES ABRAHAN en su condición de victima, funja reconocer a los imputados, así mismo solicito se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 373 ejusdem, y se remita las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó querer declarar y libre de apremio, coacción y sin juramento expone: el imputado BERMUDEZ RAIMER JESUS, yo andaba tomando, era tarde en la noche cuando me montaron en la unidad y me llevaron a la Comandancia de la Policía, pero en ese momento yo iba pasando por ahí en lo que me detienen y me pegan contra la pared y empieza a golpearme la policía, pero yo no tengo nada que ver con lo que paso y la policía me quitaron 6.000,00 Bolívares que yo cargaba y una gorra; es todo. La Fiscal del Ministerio Publico pregunta: PRIMERO: ¿señale Usted al tribunal en que parte del cuerpo fue golpeado? , el imputado Bermúdez Raimer Jesús responde: si fue por la espalda y labios, SEGUNDO: ¿tiene marcas visibles? Responde: No, TERCERO: ¿Desde cuándo conoce al ciudadano GONZALEZ JOSE ALBERTO? Responde: desde esa noche en la patrulla, yo soy de Arichuna y no lo conozco estaba tomando y andaba solo. La Defensa Pregunta: PRIMERO: ¿lo detuvieron donde? Responde: en la calle diana, SEGUNDO: ¿y le encontraron algún arma? Responde: no, TERCERO: ¿conoce al ciudadano GONZALEZ JOSE ALBERTO?, Responde: no, CUARTO: A continuación el imputado GONZALEZ JOSE ALBERTO, expone: yo estaba regresando de mi trabajo como a las 11:30 de la noche cuando vi una patrulla y me detienen diciéndome que me pegara a la pared, lo que pasa es que yo soy destacamentario por otro delito y me iba a presentar tarde porque estoy trabajando en un taller mecánico y mi jefe me mando para Achaguas, es todo. La Fiscal del Ministerio Publico Pregunta: PRIMERO: ¿cuándo lo detuvieron y donde? Responde: la noche del viernes por la calle diana iba a presentarse en el internado cuando me encuentre con una patrulla y el funcionario me dice que me pegue a la patrulla, cuando uno de ellos dice que me metieran el arma porque el funcionario NELMAN FLORES me conoce el sabe que yo tengo antecedentes, porque el era amigo del muchacho del que yo cometí, y el delito y decían que cayeron a golpes dentro de la patrulla funcionarios; es todo. LA fiscal del Ministerio Publico pregunta: PRIMERO: ¿Diga en compañía de quien se encontraba?, Responde: Con el jefe de mi taller, me retire a las 11:30 de la noche. SEGUNDO: ¿Conoce Usted a Bermúdez Raimer Jesús?, Responde: no, lo vi cuando estaba en la patrulla. La Defensa pregunta: ¿Tenias armamento?, Responde: No, TERCERO: ¿Y viste el Revolver?, Responde: no nunca lo vi. A Continuación la Defensa expone: en relación a mi defendido BERMUDEZ RAIMER JESUS, quien ante este tribunal que andaba tomando cuando la patrulla lo intercepto en la calle Diana y que en sus pertenencias no le consiguen armamento ni objeto propiedad que pertenecieron a la victima, no aparece en el acta policial que al ciudadano Solano Arístides Abrahán haya sido amenazo, mi defendido no tiene antecedentes penales, por lo cual solicito a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinales 3°,6°,8° este ultimo en concordancia con el articulo 258 ambos código orgánico procesal penal. En relación al imputado JOSE ALBERTO GONZALEZ quien manifestó ser destacamentario y manifestó que estuvo trabajando hasta tarde y lo enviaron para Achaguas, pero que fue falta de el no decírselo a su jefe en lo que lo intercepta la patrulla y es allí donde ve al otro imputado, la fiscal conforme al articulo 460 del Código Penal, precalifico como robo agravado pero no hay experticia en las actas procesales de armas, asimismo mi defendido esta pagando por otro delito en el Internado Judicial de esta ciudad, y manifestó que el policía es familiar de la persona que lastimo en el otro delito, por lo que al igual solicito lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°,6°,8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia el ordinal 8° con el articulo 258 ejusden, esta Defensa deja a criterio del tribunal lo solicitado. Es todo. Por ultimo la ciudadana Juez expone: Oída la exposición tanto del Ministerio Publico, como de la defensa el Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento observa: Los imputados fueron aprehendidos por una comisión policial de esta localidad siendo a las 12:00 horas de la noche, cuando los funcionarios actuantes se encontraban de recorrido a la altura de la calle Piar cruce con Diana de esta ciudad, cuando los funcionarios avistaron a dos sujetos que tenían a un ciudadano contra la pared de una residencia que queda en una esquina del mencionado cruce, luego al realizar la revisión corporal a los sujetos, se le incauto a uno de ellos un arma de fuego tipo revolver y un cartucho calibre 22, observando dichos funcionario que se trataba de un flower tipo revolver, color negro y cacha de material sintético color marrón, que la mencionada arma la tenia el ciudadano JOSE ABRAHAN GONZALEZ quien manifiesta ser destacamentario; se determina en dicha acta como la aprehensión de los ciudadanos, no obstante aun cundo el Ministerio Publico precalifica el delito como robo agravado no se determina del daño en el acta ni el objeto material presuntamente robado; y por cuanto es la investigación quien debe determinar si efectivamente se cometió el delito, o si el delito es determinado como inacabado, considera el tribunal que la aprehensión fue flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la Medida Cautelar solicitada por la defensa conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada 8 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para lo que se insta a los ciudadanos Alguaciles a los fines de que aperturen la correspondiente ficha de presentación de los imputados, el numera 6° prohibición de comunicarse con el ciudadano Solano Arístides Abrahán y numeral 8°, la presentación de dos fiadores por cada uno de ellos y que devenguen salario mínimo, se comprometan con la mediada impuesta por este tribunal que sean de reconocida solvencia moral; en cuanto al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ por cuanto a manifestado ser destacamentario se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial a los fines de que se abstenga de conceder las salidas diarias del mismo hasta tanto cumpla con la medida cautelar impuesta, se acuerda oficiar al tribunal de Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle de la medida cautelar que le ha sido impuesta, proseguir la correspondiente investigación por el procedimiento ordinario tal como lo establece el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda de conformidad a la solicitud del Ministerio Publico el Reconocimiento en Rueda para el día Jueves 11-11-04 a las 3:00 horas de la tarde, en el Internado Judicial de esta ciudad, se acuerda notificar a la victima, así se decide.
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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de decretar la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerdo proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem.

SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de los ciudadanos, BERMUDEZ RAIMER JESUS y GONZALEZ JOISE ALBERTO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.545.283 y 16.512.126,de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia este ultimo con el articulo 258 ejusden, debiendo Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalo de cada 08 días entre una presentación y otra, la prohibición de acercarse a la victima SOLANO ARISTIDES ABRAHAN, y la presentación de dos fiadores por cada uno que devenguen salario mínimo.

TERCERO: Se acuerda de conformidad a la solicitud del Ministerio Publico el Reconocimiento en Rueda para el día Jueves 11-11-04 a las 3:00 horas de la tarde, en el Internado Judicial de esta ciudad, se acuerda notificar a la victima

CUARTO: se acuerda oficiar al Tribunal de Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle de la medida cautelar que le ha sido impuesta al ciudadano imputado GONZALEZ JOSE ALBERTO.

Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.

Líbrese boleta de Libertad a nombre de los ciudadanos BERMUDEZ RAIMER JESUS Y GONZALEZ JOSE ALBERTO, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.545.283 y 16.512.126 una vez constituida como sea la fianza. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL