REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando 08 de Noviembre del 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO

CAUSA N° 1C- 6232-04

JUEZ DRA NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DR. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA

SECRETARIA ABOG. EUMAR TIRADO FUENTES
SOLICITANTE (S) SONIA BALLELA VENERO

DELITO
LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

En el día de hoy, ocho (08) de Noviembre del 2004, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA. VERONICA ROSARIO, el Abogado Defensor DR. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA .Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante SONIA BALLELA VENERO a los fines de que exponga los fundamentos en que alega su solicitud, quien expone: Estoy aquí para solicitar el vehículo por cuanto yo lo compre de manera legal y tengo los papeles que me acreditan por la Notaria. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra al Abogado Asistente DR. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, quien expone: En nombre de mi representada solicito a este Tribunal la entrega del vehículo, como ya lo ha solicitado y por cuanto el mismo y de la revisión que se desprende del acta de emanada por transito terrestre y demuestra que los seriales impresos en el vehículo son los mismos que se observa en la experticia que arroja el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, asimismo se observa que del informe consta en el expediente del órgano investigador no se puede demostrar a cabalidad los seriales originales y ellos manifiestan que son falsos, pero lo que respecta documento coincide en que son originales como consta de la revisión de documento de compra venta como consta en la solicitud que si bien es cierto que es un modelo antiguo es difícil que se mantengan intactos la Chapa que dice ser falsa, señalando que al vehículo se le han hecho remodelaciones de pintura y que al transcurrir el tiempo la misma se remueve al igual que otras partes del mismo sin poderse conservar intactos dichas características, por tanto no se determina falsedad alguna, en consecuencia y conforme al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la entrega plena del vehículo y en su defecto se le asigne en calidad de deposito puesto que ocasiona mas gasto en su patrimonio, es todo.. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal cuarta del Ministerio Público DRA. VERONICA ROSARIO, quien expuso; en fecha 18-08-04 por solicitud de la ciudadana SONIA BALLELA VENERO, solicitud que esta Representación Fiscal niega la entrega del vehículo, en virtud del resultado que arrojo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, experticia esta que riela en los folios 13,9,8,4 concluyendo como resultado; PRIMERO: que la chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería 1T19AAV306519, la cual de encuentra ubicada en la parte superior del tablero, lado izquierdo es falsa., SEGUNDO: que la chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería 1T19AAV306519, la cual se encuentra ubicada en la parte superior de la pared del corta fuego, lado izquierdo del vehículo, es falsa, TERCERO: que el serial del motor AAV306519, es falso, CUARTO: que el serial de carrocería T19AAV306519, el cual se encuentra ubicado en el chasis lado derecho del vehículo, apreciando que el mismo es falso, QUINTO: que al consultar el sistema información policial, el vehículo no se encuentra solicitado. Ahora bien no entiende esta Representación Fiscal de la exposición del Abogado Asistente el cual manifieste que por la data del vehículo los cuales pudieron haber sido removidos, de todo lo expuesto deja a consideración de el Tribunal, una vez revisada lo a que ha bien tenga decidir, es todo. LA JUEZ, quien expone; conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; y oída como ha sido a las partes el tribunal de la revisión efectuada a la causa, se evidencia tal como lo expuso la Fiscal del Ministerio Público la experticia efectuada al vehículo solicitado en la audiencia del día de hoy, donde establece en las conclusiones la falsedad de las chapas identificativas que conforman el mencionado vehículo, no obstante y aun cuando ha sido criterio de este Tribunal que la falsedad o suplantación que presentan las mismas es lo que corresponde investigar al Ministerio Publico, debe el Tribunal tomar el criterio de la Representante Fiscal en cuanto a la determinación de acuerdo a lo que se desprende del glosario de términos referidos a la falsedad u otros términos, exponiendo en esta audiencia cuyo termino hago mío en este acto en el. sentido de que la falsedad muchas veces se corresponde a la sustitución de una chapa por otra o cuando la misma de alguna manera haya sido estropeada, dañada o sufrido desperfecto; el hecho de presentar remaches nuevos puede dar a entender el perito que la misma es falsa es decir no es la original que presentaba el vehículo sin embargo reitero esta es una situación de hecho que solo compete al Ministerio Público investigar, .se evidencia de las actuaciones de la solicitud del vehículo el cual fue adquirido por compra que hizo al ciudadano Máximo Martínez Sarache como se desprende del documento protocolizado por ante la Notaria Publica de esta ciudad en fecha 10-02-03, bajo N° 62, tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, del documento de venta se desprende que el vehículo señalado posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Tipo: Sedan, Año: 1980; color: Blanco; Clase: Automóvil, Placas: DDD051, Uso: Particular. Serial de Carrocería: LTI9AAV306519, Serial del Motor: AAV306519, de lo que se entiende que hasta la presente cuenta presenta una data de 25 años desde su adquisición, razones por las que si bien no se encuentra la experticia ni el documento expedido por el Setra que determine la originalidad de dicho vehículo el Tribunal deduce que fue adquirido por la solicitante de buena fe y que fue sometido a la revisión por el Servicio de Transito Terrestre con sede en al población de Biruaca, razones por las que considera el Tribunal hacer entrega en calidad de deposito y presentarlo cada 30 días al Ministerio Publico hasta que concluya la investigación oficiese al Estacionamiento Martínez a los fines de hacer entrega del vehículo, Oficiese al Estacionamiento Martínez a los fines de que sirva hacer la entrega del vehículo, cúmplase.


D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo automotor formulada por la ciudadana: SONIA BALLELA VENERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.755.330, ,natural de San Fernando de Apure, soltera, de 32 años de edad, de profesión u oficio TSU en Informática, domiciliado en la Avenida Primero de Mayo, al lado del Colegio Luz y Libertad de esta ciudad , en calidad de deposito y presentarlo cada 30 días ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, se ordena oficiar al Estacionamiento Martínez para que sirva hacer la entrega del vehículo.

SEGUNDO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria del proceso. Se da por notificadas a las partes. Ofíciese. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL