REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2.004
194º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-6369-04
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE
SECRETARIA: ABG. EUMAR TIRADO FUENTES
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IMPUTADOS: LUISA SERAFINA ASCANIO, C.I. N° 8.199.179, Dirección: Av. Caracas cruce con Giraldo, Estacionamiento Los Samanes N° 20, hija de Marcelino Ascanio. JOSE SACARIAS ARCHILA DURAN, C.I. N° 5.742.393, la misma dirección, hijo de ROSA CARMEN DURAN DE ARCHILA Y JOSE ARCHILA.
En el día de hoy, (08) de Noviembre de 2004 siendo las 9:30 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. VERONICA ROSARIO, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor privado, y en consecuencia se le designa un defensor público, quien juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: se inicia una investigación por el delito contra las personas y contra el orden publico aparecen como imputados los ciudadanos LUISA SERAFINA ASCANIO Y JOSE SACARIAS ARCHILA DURAN, y aparece como victima YENNY CARIDADLUGO LOPEZ y FUNCIONARIOS POLICIALES de la Policía Estadal, de las actuaciones consignadas ante el Ministerio Publico por la Policía del Estado Apure a las 8:15 horas de las noche encontrándose en recorrido los Funcionarios, cuando se percataron que una multitud se encontraban golpeando a dos ciudadanos, se dirigió la comisión a prestarle auxilio en lo que les manifestaron que un sujeto había atracado a una ciudadana y al otro lo aprehendieron es decir el otro se dio a la fuga, se procedió a trasladar a la victima y a los presuntos imputados hacia el modulo del boulevard donde se pidió apoyo por radio para que se presentara una unidad patrullera, en ese momento se presentaron des ciudadanos quienes manifestaron ser los progenitores de uno de los presuntos imputados interfiriendo en el procedimiento policial, agrediendo física y verbalmente a los funcionarios que allí laboraban, quedando detenidos y a la orden del Ministerio Publico los adolescentes OCHOA FABIAN ASCANIO, PEREZ RODRIGUEZ JORGE NAIN, y los progenitores del adolescente Ochoa Fabián Ascanio ciudadanos ASCANIO LUISA SERAFINA y ARCHILA DURAN JOSE SACARIAS, quienes fueron presentados ante el tribunal competente motivo por el cual es que son presentados en esta audiencia, de lo cual esta Representación Fiscal Solicita; por no ser contrario a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° Constitucional, los artículos 248, 373 Código Orgánico Procesal Penal solicita la detención como flagrante y se siga por el Procedimiento Ordinario , Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad a lo contemplado en el articulo 256 ordinales 3°, 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la prohibición de acercarse a la ciudadana YENNYS CARIDAD LUGO LOPEZ. y una vez acordada la medida cautelar y la libertad condicional sean enviadas las actuaciones del acta policial a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico; es todo. Acto seguido el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron querer declarar y libre de apremio, coacción y sin juramento expusieron: la ciudadana LUISA SERAFINA ASCANIO, yo so soy la madre del niño y todos los días lo mando donde su Papá a llevarle comida, ya que el Papá es invalido, en lo escuche que se estaba presentando una situación de atraco pero yo en verdad no vi nada, dicen que mi hijo fue uno de los que atraco y el andaba en su bicicleta llevándole la comida a su Papá, luego yo agarre un libre pero ya lo habían detenido y me dijeron que estaba en el modulo del boulevard y me sorprendí cuando vi a mi hijo que lo tenían presionado del brazo, yo era la madre y quería saber que le había hecho y me dijeron que ese maldito malandro que el cometió un atraco y yo se el hijo que tengo y se que no es ningún malandro, yo se a donde mande a mi hijo que era donde su Papá, y los funcionarios lo agredieron y una policía me dio una patada y me dieron un golpe y me agarraron y me tiraron y yo les dije que no tenían por que tratarme mal bueno se lo llevaron pero por que le van a pegar y también agredieron con palabras diciéndome; te vas a podrir en la cárcel y yo le dije que por mi hijo iba hasta el cementerio , y mi hijo solo cargaba pastillas para el dolor de cabeza, quiero decir también que yo tengo un estacionamiento tengo 11 hijos y todos son buenos y el que no estudia trabaja, bueno yo me sentí mal y tengo 46 años y nunca había entrado a la policía ni ninguno de mis hijos, soy una mujer trabajadora, mis hijos no están en la calle tenían y tenían a varios niños detenidos, yo veo que es una injusticia no entiendo porque el señor Matute nos metió presos desde el jueves solo porque estábamos defendiéndonos; es todo. El ciudadano imputado JOSE SACARIAS ARCHILA DURAN expone; Mi señora le envía la comida al padre de sus hijos todos los días le envía y para eso le compro una bicicleta para que se lo lleven, ese traslado dura entre una hora o 45 minutos de aproximadamente, es el recorrido de llevarle la comida, en eso uno de ello llega con unos 20 o 30 minutos de antelación por que a su hermano lo estaban llevando al modulo policial de el boulevard, los policías lo golpearon, lo maltrataron en lo que la Señora Luisa Ascanio mi concubina y yo en ese momento nos dirigíamos al lugar de los hechos en la casilla policial del boulevard donde ya habían tres o unos cinco menores, al hijo de la Señora Luisa le daban por la cara yo trate de calmarlos pero los agentes procedieron a retirarnos en el momento que llego una comisión donde venia Matute que me golpeo en el pecho con su mano, mi Señora había recibido maltrato de algunos agentes se siguió forcejeando, creo que esa es la razón por la cual nos tuvieron detenido la situación se torna cada vez mas difícil y creo que es injusto que nos hallan llevado preso, por que la Señora reclama su hijo, por eso nos van a insultar, nos van a agredir, me agraden de palabra y se vio en la necesidad de mi señora de defenderse, que si uno se resiste a la autoridad porque le golpean y le maltratan, si mi hijastro fue detenido con otro menor habían otros tres menores uno partido en la cabeza, otro en la frente, y otro en la espalda donde están esos niños donde esta la bicicleta que llevaba el niño tengo no se cuantas horas de arresto esperando que se aclare la situación por lo que pido justicia; es todo. A continuación la defensora DRA. GLADYS MARTINEZ expone: Ciudadana juez la Fiscal solicito detención en Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, pero la defensa oida su exposición formula que mi defendida y mi defendido son llamados por el otro hijo menor de la señora Luisa quien iba en compañía de Ochoa Fabián Ascanio, y es cuando se ven envueltos en la plaza de los Chóferes donde habían detenido a cinco niños por atraco, pero en las actas procesales no manifiesta la presencia de esos niños y los tenían golpeando en el modulo policial, por lo que ella manifiesta que su hijo menor ya estaba detenido y no tenían porque golpearlos, ni tampoco a mis defendidos, manifiestan que el niño andaba en bicicleta por lo que muestra los papeles de la bicicleta los cuales se encuentran a nombre del hijo mayor de la Señora Luisa, se leyó los seriales de la misma; ahora bien la fiscal precalifica el hecho pero la defensa considera que no hay delito ya que ella fue en defensa de su hijo menor y solo lo estaba defendiendo como Madre que es considero, que no hay delito. Las averiguaciones se habían iniciado con respecto a Ochoa Fabián, el delito que le manifiesta la ciudadana Yennys Caridad Lugo López y los funcionarios de la Policía del estado Apure quienes aparecen como victima, por lo que solicito sean pasadas las copias de la causa a la Fiscalia de Derechos Fundamentales para que averigüen al Funcionario Orlando Matute, solicito la Libertad Plena para mis defendidos y cito en esta audiencia que la Señora Luisa Ascanio es trabajadora, madre de 11 hijos, es honrada y no tienen antecedentes; es todo. Por ultimo la ciudadana Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa previo a su dictamen observa: De la revisión de las actas que con la aprehensión de los ciudadano imputados Luisa Ascanio y José Archila, se evidencia que los ciudadanos fueron aprehendidos por funcionario actuantes de el Comando General de la Policía del Estado Apure en fecha 4-11-04, cuando se acercaron hacia el modulo del boulevard en lo que manifiesta ser los progenitores de uno de los Imputados, cuyo procedimiento efectuaban dichos funcionarios a eso de las 8:15 horas de la noche, establece el acta policial que ambos ciudadanos se dieron a la tarea de interferir en el procedimiento policial agrediendo a los funcionarios, que allí se encontraban y quienes procedían a trasladar a los adolescentes infractores como a la victima identificados en dicha acta, junto con el testigo. En este acto no fue precalificado el delito en el que debieron incurrir, es por lo que en esta audiencia se busca determinar la adecuación del hecho y al tipo que corresponde, el acta estableció que ambos ciudadanos se dieron a la tarea de agredir a los funcionarios, no se especifica quienes son los funcionarios agredidos cuales son las lesiones inferidas en que parte del cuerpo y cuales fueron las palabras profanadas capaces de adecuarla a algún tipo delictivo de orden publico razón para su aprehensión, en este sentido y por cuanto al no estar dentro del acta de fecha 4-11-04 suscrita por los funcionarios, los hechos que puedan adecuar de algún tipo penal de orden publico o por lo menos por no haber sido especifico en que consiste las lesiones y es por lo que se entiende que el tribunal no podrá practicar la aprehensión de los imputados por cuanto cuando el legislador habla se entiende que la misma será flagrante cuando; se este cometiendo o que acaba de cometerse hecho delictivo que pueda determinarse o que se presuma, razones por las que al no determinar la aprehensión como flagrante y no haber orden por un Tribunal con competencia para su aprehensión se estima que la misma es ilegal al no llenar en los extremos que establece el articulo 44.1 y las normas de los artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera la misma ilegal razones por las que en consecuencia se concede la libertad Plena de los ciudadanos imputados LUISA ASCANIO y JOSE ARCHILA, y así se decide. Remítase copia certificada de las actuaciones al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público a los fines de que determine si en su convicción procede o no la apertura de una investigación en contra de los funcionarios policiales que actuaron en el presente acto, dado a las declaraciones rendidas por los ciudadanos imputados, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Libertad Plena para los ciudadanos; LUISA SERAFINA ASCANIO Y JOSE SACARIAS ARCHILA DURAN, titulares de la cédula de Identidad N°. 8.199.179, y 5.742.393, ambos residenciados en la Avenida Caracas cruce con Giraldo, Estacionamiento Los Samanes N° 20 de esta ciudad. Remítase copia certificada de las actuaciones al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta ciudad.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.
Líbrese boleta de Libertad a nombre de los ciudadanos: LUISA SERAFINA ASCANIO Y JOSE SACARIAS ARCHILA DURAN, titulares de la cédula de identidad N° 8.199.179, y 5.742.393. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL