REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA N° 1C-3284-03.

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. GEORGINA GOMEZ en su carácter de Defensor Público del ciudadano ANTONI JOSUE LLOVERA RATTIA, en la que con fundamento en lo pautado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa penal N° 1C-3284-03, seguida en contra de su defendido, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, perpetrado en perjuicio del ciudadano HECTOR ENRIQUE DORANTE LAYA, el Tribunal para decidir observa:

La presente investigación se inicia en fecha 27/02/03 por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde lograr la aprehensión del imputado ANTONI JOSUE LLOVERA RATTIA.

En fecha 28-02-03 en audiencia de presentación de imputado este Tribunal decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ANTONI JOSUE LLOVERA RATTIA conforme a lo establecido en el articulo 250, 251, 252, Y 253, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de Marzo del 2003 el Tribunal Primero de Control acordó el cambio de medida a favor del imputado antes mencionado y le impuso las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° concatenado este ultimo con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada diez (10) días así como la presentación de dos fiadores con capacidad económica a treinta 30 unidades tributarias.

En fecha 13-11-2003, este Tribunal a solicitud de la Defensora Publica Dra. GEORGINA GOMEZ, fijo al Representante del Ministerio Público un plazo de noventa (90) días para que dictare el acto conclusivo correspondiente.

El día 05-03-2004, la Defensora Pública Dra. GEORGINA GOMEZ solicita al Tribunal decrete el archivo de las actuaciones por haber transcurrido en demasía el plazo fijado al Ministerio Público para que emitiera el acto conclusivo correspondiente, por lo que el tribunal convocó a las partes a una audiencia especial a realizarse el día 09-07-04.

En fecha 09-08-04 en audiencia especial con las partes, se constata que efectivamente el día 13-11-03 vencía el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal para que el Representante Fiscal dictare el acto conclusivo, igualmente se evidencia que el Ministerio Público no hizo uso de la facultad que le concede el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, no solicito prorroga alguna, para la conclusión de la investigación.

De lo antes trascrito se evidencia que ha transcurrido íntegramente el plazo de cuarenta días fijados al Fiscal Segundo del Ministerio público para la conclusión de la investigación, e igualmente transcurrieron mas de 30 días siguientes a dicho vencimiento sin que el Ministerio Público dictare cualesquiera de los actos conclusivos de la fase preparatoria.

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 313 y 314 establece lo siguiente.

“Artículo 313.DURACIÓN. El Ministerio público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de l investigación...”

“Artículo 314. PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia, que ha transcurrido en su integridad el lapso de 90 días, fijados por este Tribunal para que el Representante Fiscal, dictare el acto conclusivo correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud de la Defensa, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decretar el archivo de las presentes actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de la causa seguida contra el ciudadano ANTONI JOSUE LLOVERA RATTIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.512.894, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos, sector 03, casa N° 08 al lado de la cancha deportiva, San Fernando Estado Apure, de conformidad con lo pautado segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. y en consecuencia el cese inmediato de todas las Medidas impuestas en fecha 03-03-03, contempladas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° concatenado este ultimo con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada diez (10) días así como la presentación de dos fiadores con capacidad económica a treinta 30 unidades tributarias. Ofíciese al área de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Remítase en su oportunidad la presente causa al archivo Judicial.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
Abg. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. EDWIN BLANCO



Causa: 1C-3284-03
NMR/EB/eb.-