REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C- 6373-04
JUEZ :
NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR:
DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA
VÍCTIMA :
JESSICA ANTONIETA GONZÁLEZ MARTÍNEZ
SECRETARIA:
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S)
EDGAR RAFAEL SEIJAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, nacido el 07-02-68, soltero, de oficio ayudante mecánico, residenciado en la vía el Tocal bajando por la Planta Barrio Simón Bolivar, segunda entrada, segundo rancho hijo de Jose Ojeda y Georgina Seijas, titular de la cédula de identidad N° 10.619.988.
En el día de hoy, nueve (09) de Noviembre de 2.004, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado EDGAR RAFAEL SEIJAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que no tiene defensor privado, y en consecuencia se le designa el defensor público de guardia DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA, quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. WILSON NIEVES, quien manifiesta lo siguiente: “siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar Audiencia de Presentación en donde aparece como imputado el ciudadano EDGAR RAFAEL SEIJAS, ya la Fiscalía del Ministerio Público inició investigación penal en virtud de acta policial consignada ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, quienes dejan constancia que en fecha 07-11-04 siendo aproximadamente las 08:00 AM realizando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, a bordo de la Unidad P-116, en compañía del funcionario Sto/2do (FAP) Freddy Montevideo, cuando se recibió un llamado vía radio, desde la Comandancia de Policía, indicando que nos trasladáramos hasta el sector el Tocal, donde presuntamente la comunidad de ese mismo sector se encontraban golpeando a un ciudadano, pudiendo observar que efectivamente había un gran número de personas golpeando a un sujeto, al cual tenían amarrado con un mecate, por lo que inmediatamente se procedió a intervenir en la situación, manifestando los vecinos de la zona que el sujeto tenía en su poder a una adolescente en el interior de la residencia de la misma, con el fin de cometer actos lascivos contra esta adolescente, acto que no se llevó a cabo por la rápida intervención de los vecinos, procediendo a efectuar la detención del sujeto, quedando identificado como: EDGAR RAFAEL SEIJAS; ahora bien en virtud de las circunstancias de la detención esta representación fiscal solicita a este Tribunal por estar llenos los extremos la calificación de flagrancia en virtud de lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el detenido fue aprehendido por los vecinos de la comunidad al ser sorprendido al poco tiempo de haber intentado cometer el hecho, llenos los extremos como se encuentran solicito igualmente se siga la investigación por el procedimiento ordinario, precalifico en esta audiencia el delito de Abuso Sexual a Adolescente Previsto y Sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que la adolescente estaba amordazada, ahora bien solicito sean decretadas las Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 8 en concordancia con el 258 euisdem, por considerar que con tales medidas se verían satisfechas las finalidades del proceso. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “yo trabajo en un taller y salí a las 8 PM, ese problema fue a las 6 PM del domingo, ese día íbamos a terminar de montar el motor y me agarraron los familiares de esa señora, me agarraron a golpes, por que yo y que la amarre y le robe una bombona de gas, pero eso es mentira porque yo a esa hora estaba en mi trabajo, tengo testigos de que estábamos trabajando.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA quien expuso: “actuando en defensa de este imputado y revisadas las actas procesales de las que se observa que solo existe un acta policial donde se narran los hechos de que supuestamente consiguieron a mi defendido desplegando tal conducta, el representante fiscal precalifica el hecho como un delito Contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias previsto en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y considera que existen elementos de convicción para solicitar las Medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad; los elementos de convicción tanto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como en el Código Orgánico Procesal Penal son los mismos y si revisamos las actas procesales nos damos cuenta de que no existe ninguna otra diligencia que demuestre que mi representado sea el autor de este hecho, el hace referencia a un delito contra la propiedad y tal como la manifiesta el fiscal faltan elementos por recabar ; siendo así la defensa a los fines de que continúe la investigación y de que se averigüe, considera suficiente a favor de mi representado una Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3, a los fines de que continúe la investigación que se ha abierto y se esclarezcan los hechos y de que el mismo comparezca cuando sea requerido por el tribunal todo esto a los fines de garantizar al mismo la presunción de inocencia que rige nuestro proceso penal venezolano , es todo. Seguidamente la ciudadana JUEZ a los fines de decidir observa: De la revisión del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, se evidencia que la detención del imputado se produjo como consecuencia a que los vecinos que identifica la misma lo imputaron de la presunta comisión de un hecho que consistió en amordazar a una adolescente en el interior de sus casa con el fin de cometer actos lascivos según lo especifica el acta policial y que según lo expone en a el imputado le indilgal la comisión del apoderamiento de una bombona situación que evidencia los funcionarios Policiales en sus labores de patrullaje practicando la detención del imputado razones por las que, y por cuanto ha sido manifestado por el ciudadano fiscal debe orientarse las investigación por el procedimiento ordinario considera el tribunal que en principio la aprehensión fue flagrante, no obstante a ello y oído de su deposición a la que se niega ser autor de estos hechos estima el tribunal que por cuanto efectivamente el Ministerio Publico a quien corresponde la investigación que debe proseguir, sea acuerda la misma por vía ordinaria y en consecuencia la aplicación de las medidas cautelares como han sido solicitadas de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° con presentaciones cada 8 días por ante el área de alguacilazgo y en el ordinal 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral con capacidad económica de salario mínimo urbano, librese la libertad una vez cumplida la fianza, aperturese la ficha de presentación. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: la flagrancia en la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano EDGAR RAFAEL SEIJAS; titular de la cédula de identidad N°_10.619.988, en la mañana del día 07-11-04, a las 9:15 aproximadamente, en las inmediaciones del Sector El Tocal de esta ciudad; por parte de funcionarios adscritos a la comandancia general de policía del estado apure; de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a favor del ciudadano EDGAR RAFAEL SEIJAS; titular de la cédula de identidad N°_10.619.988, de conformidad a las previsiones del ordinal 3° y 8° del artículo 256 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el citado imputado a realizar presentaciones periódicas cada 08 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y con capacidad económica de salario mínimo urbano.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación. Librese la respectiva boleta de libertad una vez constituida la Fianza. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL