REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando, 11 de Noviembre de 2004
CAUSA N° 1E-1.103-01

Vista la solicitud interpuesta por la penada DENNYS CAROLINA MORA, en donde manifiesta al Tribunal la posibilidad de que le sea concedido el Beneficio de Libertad Condicional, por considerar que ha cumplido que ya cumplido la mitad de la pena impuesta, o sea la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, además señala que esa condición manifestada en su solicitud se encuentra establecida en la Ley de Régimen Penitenciario; igualmente manifiesta entre otras cosas que se encuentra en estado de gravidez, anexando copia simple Test de embarazo positivo, invocando para ello los artículos 69 y 74 de la Ley de Régimen Penitenciario; este Tribunal a los fines de decidir solicitud de la penada, previamente observa:

PRIMERO: Que la penada DENNI CAROLINA MORA GARCIA, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES.

SEGUNDO: Que se evidencia del atado documental que conforma la causa, que en fecha 27 de Octubre de 2004, se ejecutó la última redención hecha a la penada, dándole un total de cumplimiento efectivo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir la pena un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.

TERCERO: Que el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal, establece taxativamente los siguiente: “….La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuado el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

CUARTO: Que como quiera que el delito fue cometido durante la vigencia del Código Orgánico Procesal antes de la reforma del 14 de noviembre de 2.001, el Artículo 488 ejusdem, señala “…que podrá ser acordada la libertad condicional por el Tribunal de Ejecución cuando concurran las siguientes circunstancias: Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta…” .

QUINTO: Que de lo dicho anteriormente, se evidencia que la penada DENNI CAROLINA MORA GARCIA ha cumplido un tiempo real de pena a la presente fecha, de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, evidenciándose que la misma aún no ha cumplido con las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS Y (08) MESES, para optar al Beneficio de Libertad Condicional solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se hace necesario negar la solicitud hecha por la penada. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la penada DENNI CAROLINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.629.655, de que se concediera el Beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCFION,

DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,

DRA. YSAURI ROJAS

Segundadamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA. YSAURI ROJAS
YBA/YR/lionel
Causa N° 1E-1103-01