REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2004
194° Y 145°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA


Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: JORGE LUIS CARDENAS, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 15.480.091 , por la comisión del delito de ROBO GENERICO, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DIAS, contados desde el 05-09-2002 hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 07-10-2004, le fue redimida la pena a un tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, hasta el día de hoy, faltándole por cumplir la pena un tiempo de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y TREINTA (30) DIAS. Pena que vence en su totalidad el 02-11-2005. Se observa del presente computo, que al penado le procede CONFINAMIENTO; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG-.YULI BALI ARVELO
La Secretaria,


Abg. YSAURI ROJAS


Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. YSAURI ROJAS










Causa N. 1E-901-00
YBA/YR/av