REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2004

CAUSA N° 1E.1.275-04
PENADA: CARMEN JULIA BERMUDEZ

Vista la solicitud realizada por la madre de la penada Carmen Julia Bermúdez, ciudadana María del Carmen Linares y posteriormente por el DR. JACKSON CHOMPRE, en su condición de Defensor Público Cuarto Penal, de la penada CARMEN JULIA BERMUDEZ LINARES, en donde la primera consigna copia simple del acta de defunción de la abuela de la penada, quien falleciera en fecha 22 de noviembre del año en curso, en la población de Arichuna, Estado Apure, a los fines de que el Tribunal le conceda permiso a la interna para asistir velatorio y entierro; Este Tribunal a los fines de decidir acerca de lo solicitado observa:
PRIMERO: La penada CARMEN JULIA BERMUDEZ LINARES, fue condenada a cumplir la pena de 2 años de prisión por la comisión del delito de robo agravado frustrado en grado de complicidad previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con los artículos 82 y 84 todos del Código Penal.
SEGUNDO: A los folios 113 y 114 cursa auto de ejecución de sentencia, en el cual se dejó constancia que de conformidad a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el robo en todas sus modalidades sólo podrán optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privada de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, que es cuando procede el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, es decir, cuando haya cumplido un (1) año, que en el presente caso sería a partir del 18 de diciembre de 2004, una vez practicado el informe psico-social el cual debe ser favorable, para poder optar al mencionado beneficio.
TERCERO: Que aún cuando la penada Carmen Julia Bermúdez, no ha cumplido con la mitad de la pena, no es menos cierto que la cumple el 18 de diciembre de 2.004, y que el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece que los penados cuyas conductas lo merezcan pueden obtener salidas transitorias y para ello señala taxativamente los casos en que pudiere concedérsele permiso. En tal sentido, considera este Tribunal sin ánimo de quebrantar de lo estatuido en el artículo mencionado supra, ya que la muerte de abuelos no está contemplado dentro de él, no es menos cierto, que de lo dicho por la progenitora de la penada, ésta fue criada por su abuela, lo que constituye motivo suficiente este Tribunal, para concederle el permiso solicitado. Así se declara.
CUARTO: Que aún cuando no es materia de solicitud, este Tribunal luego de revisada la causa, cae en cuenta, de que a la penada Carmen Julia Bermúdez, le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena en fecha 18 de diciembre del 2004; y siendo que esta próxima la llegada de la comisión evaluadora, a los fines de realizar los respectivos informes técnicos, considera pertinente ordenar la inclusión de la penada en la lista de los reclusos a quienes habrá de realizársele. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud tanto del Defensor Público, Dr. Jackson Chompre, como de la madre de la penada CARMEN JULIA BERMUDEZ LINARES. En consecuencia, se concede permiso a la penada Carmen Julia Bermúdez Linarez, a los fines de que la misma asista al acto se sepelio de la Ciudadana Próspera Bermúdez, abuela de la penada, que se llevará a cabo en la población de Arichuna, Estado Apure en el día de hoy, a las 12:00 horas de la tarde, por el lapso de una (01) hora de estadía y bajo las seguridades que el caso amerita.

SEGUNDO: Ordenar la realización del Informe Psicosocial de la penada CARMEN JULIA BERMUDEZ LINARES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.029.630.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,

DRA. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. YSAURI ROJAS
Causa N° 1E-1275-04