REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2004.-
194º Y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N° 1CA-1.064-04.-
JUEZ:
ABG. OSCAR A. CONTRERAS.
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA:
ABG. MARIA MAGDALENA GODOY AREVALO
DELITO :
CONTRA EL ORDEN PUBLICO
SECRETARIA:
ABG. ANA Y. MARCANO V.
IMPUTADO(S):
IDENTIDAD OMITIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre del dos mil cuatro (2.004), siendo las 8:30 horas de la mañana, oportunidad legal para que tenga lugar la audiencia Oral de presentación, ante el Juez de Control, Abg. Oscar A. Contreras. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. WILSON IVAN NIEVES, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien ha designado en este acto como su Defensor a la ABG. MARIA MAGDALENA GODOY AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.585.534, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.615, a quien se le ha tomado el juramento de Ley. Seguidamente El Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informando a las partes de forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 Del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley exige solo una relación sucinta de los actos realizados, pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizadas estas aclaratorias, el ciudadano Juez de Control de La Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la audiencia. en éste estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quién expone: “ Las Condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, El Ministerio Público presenta formalmente como presunto Imputado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y precalifica los hechos como uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, establecido en el artículo 219 del Código Penal, específicamente el delito de Resistencia a la Autoridad. Ahora bien, los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 13-11-04 cuando el funcionario GERMIS RONDON, quien se encontraba en labores de patrullaje conjuntamente con los funcionarios S/2DO. (FAP) SERGIO RIVERO, C/2DO. (FAP) LUIS HERNANDEZ Y AG. (FAP) LUIS CASTILLO, específicamente en el barrio 13 de Septiembre, avistaron a varios sujetos que se encontraban en actitud sospechosa, quienes partieron en carrera, logrando la captura de uno de ellos, quien se tornó agresivo, negándose a presentar su identificación y a ser revisado, a lo que le manifestaron que no le harían daño tratando de persuadirlo, agotando los medios persuasivos, pero el mismo se abalanzó en contra de los funcionarios policiales y presentó resistencia a la autoridad, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°17.608.994, soltero, nacido el 08-12-86, hijo de Manuel Audilio Salazar y Carmen Josefina Ceballos de Salazar, y residenciado en el Barrio Francisco de Miranda 2da Transversal casa N° 08, a dos casas de la Iglesia Evangélica Alfa y Omega. Estudiante de Educación Física en la UNELLEZ. Para el cual solicito la aplicación del Procedimiento ordinario, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar. Asi mismo solicito se desestime la aplicación del Procedimiento Abreviado y la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal B), como lo es la entrega del adolescente a su representante legal quien se encuentra presente en esta sala de audiencias. Por último solicito de este Tribunal se sirva remitir copia certificada del acta de audiencia, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos fundamentales a los fines de comprobar la posible partición de los funcionarios que actuaron el la presente investigación tuvieron participación en las lesiones que presenta el adolescente en su rostro. Es Todo”. En este Estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 De La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, a lo que contestó: “Si los comprendo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra al Adolescente Imputado para que proceda a Identificarse, previo haber sido impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49, Ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías fundamentales contenidas en los Artículos 538 Al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al Tribunal que se le sea aclarado, tantas veces como sea necesario. Seguidamente se le Informó sobre su derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicará en el proceso. Seguidamente el ciudadano se dirige al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le preguntó si desea declarar, y el mismo respondió que “Si”, identificándose de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, titular de la titular de la cédula de identidad N° 17.608994, soltero, nacido el 08-12-86, hijo de Manuel Audilio Salazar y Carmen Josefina Ceballos de Salazar, y residenciado en el Barrio Francisco de Miranda 2da Transversal casa N° 08, a dos casas de la Iglesia Evangélica Alfa y Omega. Estudiante de Educación Física en la UNELLEZ, y expone: “ Eso fue como a las 12:15 de la Noche, el sábado nos dirigíamos tres amigos míos y yo se dirigió la unidad hacia nosotros. Nos dijeron que nos paramos y nosotros nos paramos, el inspector Rondón nos pidió los documentos y el dice que el que no tenga cédula que lo montaba y yo le dije que yo no cargaba mi cédula, entonces mandó a que me montaran, yo me monto tranquilo y a un compañero que andaba conmigo de abajo le dice que yo soy sobrino del inspector Ocanto, el dice bueno mas rápido todavía y arriba yo le digo que soy estudiante universitario y el dice ¿estas alzao? y dijo que me iba a dar una pela entonces los compañeros que andaban conmigo en lo que el dice eso, ellos se montan en la patrulla y los policías los bajaron, ellos se llaman Blanco Juan, Wuarner Rivas y el otro Andi Rivas, entonces me llevaron por allá mismo por el barrio en una casa de familia ahí habían bastantes personas y uno de los chamos que andaba conmigo fue a llamar a mi mama pa´ que me llevara la cédula en lo que ella llegó el no le aceptó la cédula y ahí me llevaron pa´l comando, en el comando me bajan y me agarró otro Policía de nombre Jhon Valera, el inspector Rondón dio la orden de que me dieran un mata chivo, entonces el gordo me agarra y me dice que no voltee en lo que yo siento fue que me dio el golpe en la cara, me partió y me quería seguir dando el mismo gordo y hubo otro policía que dijo que no me pegara mas porque ya me había roto, ahí me llevaron al Hospital y me agarraron cuatro (04) puntos. Después me devolvieron para el comando Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Me adhiero a la solicitud del Fiscal. Es todo”
Oída la exposición de las partes, este Tribunal De Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, antes de decidir hace las siguientes consideraciones, Primero: Revisadas tanto las actuaciones como los hechos narrados por el adolescente imputado en la presente causa se considera procedente decretar con lugar la precalificación realizada por el Ministerio Público sobre los hechos como uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, establecido en el artículo 219 del Código Penal, específicamente el delito de Resistencia a la Autoridad. Segundo: Revisada el acta Policial de Fecha 10-11- 04, que riela al folio tres (03) de la presente causa, en la que se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, oído el planteamiento tanto del representante de la vindicta pública como de la defensa en la que solicitan la desestimación del procedimiento abreviado y en su lugar se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, quien aquí se pronuncia considera procedente desestimar el procedimiento abreviado, y se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en los artículo 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen diligencias por realizar en la presente causa. Tercero:: Por cuanto la representación fiscal en aras de garantizar las resultas de la presente investigación y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no evadirá el proceso; ha solicitado la aplicación de la medida cautelar contenida en el literal b) del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador estima prudente y necesario acordar dicha medida, a los fines de que su representante legal se comprometa a presentar a su representado las veces que el Tribunal lo requiera, a lo largo del curso de la presente causa, para lo cual se acuerda hacer efectiva la entrega del adolescente a su representante legal, Ciudadana CARMEN CEBALLOS DE SALAZAR, quien se encuentra presente, desde esta misma sala de audiencias. Cuarto: En cuanto a la solicitud planteada por las partes de que sea remitida copia certificada del acta de audiencia, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos fundamentales a los fines de comprobar la posible partición de los funcionarios que actuaron el la presente investigación tuvieron participación en las lesiones que presenta el adolescente en su rostro, este juzgador estima prudente y necesario expedir copia certificada del acta de audiencia y remitirla a dicha Fiscalía a objeto de que inicie la correspondiente investigación. Así se declara.
Este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Con lugar con lugar la precalificación realizada por el Ministerio Público sobre los hechos como uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, establecido en el artículo 219 del Código Penal, específicamente el delito de Resistencia a la Autoridad. Segundo: Con lugar el planteamiento tanto del representante de la vindicta pública como de la defensa en la que solicitan la desestimación del procedimiento abreviado y en su lugar se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en los artículo 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen diligencias por realizar en la presente causa. Tercero: La aplicación de la medida cautelar contenida en el literal b) del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, Ciudadana CARMEN CEBALLOS DE SALAZAR, quien se encuentra presente, desde esta misma sala de audiencias. Cuarto: Remitir copia certificada del acta de audiencia, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos fundamentales. Quinto: Se le informó al adolescente imputado las consecuencias de su conducta y el deber que tiene de asumir una conducta acorde a los preceptos de la sociedad. Sexto: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 8° del Ministerio Público Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó, conformes firman:
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ARMANDO CONTRERAS
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