REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre del 2004.-
194º y 145º
En el día de hoy, Tres (03) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral para decidir los fundamentos de la petición formulada en fecha 22-09-04, por el Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano Juez, insta al Ciudadano Secretario a que verifique la presencia de las partes, manifestando ésta que se encuentran presentes en la sala de audiencias del Tribunal, el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. WILSON IVAN NIEVES y el Defensor Público de Adolescentes, ABG. ROSELÍN CELIS CHARAIMA, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley 0rgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su representante legal la ciudadana JUANA MARITZA BLANCO, estando debidamente notificados. Acto seguido, el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público quien expuso: Me permito traer a la oralidad y ratificar el escrito presentado, en fecha 22-09-04, en el cual solicito el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley 0rgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, en concordancia con los ordinales 1ro. y 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes quien expuso:” La defensa pública informa al Tribunal que por considerar la solicitud del Ministerio Público ajustada a derecho y totalmente beneficiosa para el adolescente imputad, se adhiere a dicha solicitud y en ese sentido se solicita se declare el Sobreseimiento definitivo de la Causa, el cese de las medidas cautelares impuestas, la Libertad plena del Adolescente y el archivo del presente expediente. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
- En fecha 24-11-03, Apertura de la investigación penal por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta ciudad, cursante al folio Uno (01) de la presente causa.
- En fecha 23-11-03, los funcionario policiales WILFREDO SANDOVAL MAQCHADO Y DÍAZ MÉNDEZ NATIVIDAD, supervisando los sectores Urbanización Los Tamarindo, barrio Los Centauros, barrio 0brero, barrio 9 de Diciembre, Puente María Nieves, barrio la Defensa regresando a las ocho horas, habiéndose percatado a dos cuidadnos una riña y una vez separados fueron identificados como SÁNCHEZ JONATHAN GABRIEL, donde fue atendido por el médico, donde se le practico cinco puntos de sutura e informo que era una herida no complicada. Y el segundo ciudadano LUIS QUINCINIO BLANCO, quien fue recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, tal como quedó asentado en el acta policial que cursa agregada al folio tres (03) del expediente.
- En fecha 22-09-04, la representación Fiscal, solicita mediante escrito, a este Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento definitivo de de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley 0rgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en los artículos 561 literal “d” y 573 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual trae a la oralidad en la presente audiencia especial convocada al efecto; y en la misma, la Defensa Pública en consideración a que el planteamiento del ciudadano fiscal se encuentra ajustado a los parámetros legales establecidos, se adhiere formalmente a la mencionada solicitud de Sobreseimiento Definitivo. Ahora bien, del análisis de las actas procesales se evidencia en forma clara y transparente que la solicitud tanto de la Fiscalía del Ministerio Público , como de la adherencia de la Defensa Especializada, se adecuan perfectamente a la realidad expresada en autos y en consecuencia coincide con los requisitos y estipulaciones establecidas en la Ley para que sea procedente el Sobreseimiento Definitivo de la causa, es así que una vez iniciado el procedimiento o la investigación el Órgano investigativo no produjo ningún tipo de evidencias o pruebas que hicieran constar la comisión de delito alguno y mucho menos la culpabilidad del imputado, ya que solamente existe en autos, el acta policial, que origina la investigación no aportándose durante la fase respectiva otro elemento de convicción, al punto tal, que no se aportó nada nuevo en el lapso que le fue acordado a la representación Fiscal para producir el acto conclusivo, en tal sentido la Defensa solicita de éste órgano judicial se decrete el Sobreseimiento de la causa; por todo ello, este Tribunal considera llenos los extremos del artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561, literal ”d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia procedente y ajustado a derecho el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-905-03, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley 0rgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 4to., del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Libertad Plena del adolescente antes identificado. Y así se decide. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Citación a la victima, el ciudadano JONATHAN GABRIEL SÁNCHEZ. Líbrese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes
El Juez,
ABG. OSCAR ARMANDO CONTRERAS N.
Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público,
ABG. WILSON NIEVES
El Defensor Público de Adolescentes,
ABOG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ.
La Secretaria,
ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ.
CAUSA N° 1CA-1.052-04
OAC/aymv.-
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