REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre del 2004.-
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1E-721-04
JUEZ: ABG. MARÍA L. BUSTOS P.
DEFENSA: ABG. JOSÉ ALBERTO MORALES
FISCAL : ABG. WILSON IVAN NIUEVES
SECRETARIO: ABG. ANGEL RAMON CAMPO
SANCIONADO(S): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día de hoy, tres (03) de Noviembre de 2004, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de realizar Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 21, y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 546 y 646 de Ley Orgánica pera Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el ciudadano secretario deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. WILSON IVAN NIEVES, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el Defensor Privado ABG. JOSÉ ALBERTO MORALES, el Representante legal, ciudadano EGNO FARFAN, el Médico Psiquiatra DR. ELIO MARTINEZ, la Psicóloga Lic. LUISA VASQUEZ, la Trabajadora Social Lic. AMELIA GONZALEZ, y el Director de al Entidad para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, Lic. EFREN MARTINEZ. Acto seguido la ciudadana Juez explica las razones que originaron la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana juez le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JOSÉ ALBERTO MORALES, quien expuso: El objeto es revisar la medida impuesta al Adolescente, ya que a sido evaluada por el equipo multidisciplinario, y que el mismo a desarrollado una conducta muy buena, también a realizado cursos en la Institución, solicito que se le sustituya la medida privativa de Libertad, pero como no a cumplido la mitad de la sanción por el delito que cometió, que sea el Juez de ejecución el que tome la medida. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le da el derecho de palabra al Adolescente EDWAR MOISES FARFAN SUAREZ, quien expuso: Hasta este momento mi comportamiento ha sido muy bien con mis compañeros, y con el equipo multidisciplinario de la entidad, siempre los he tratado con respeto. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra al Lic. EFREN MARTINEZ, en su carácter de Director de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, quien expuso: “Puedo dar fe de la conducta que ha demostrado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Institución es muy buena, el es un muchacho dócil, y cumple con el personal obrero y el equipo multidisciplinario, el trato es excelente, el esta dispuesto a superarse, esta realizando estudios en el Instituto Radiofónico “FE y ALEGRIA” ( IRFA ), de esta ciudad, igualmente un curso de electricidad, es por lo que considero que el Tribunal debe tomar una decisión a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es todo”. Acto seguido se le da el derecho de palabra al equipo multidisciplinario conformado de la siguiente manera: La Psicólogo Lic. LUISA VÁSQUEZ, quien expuso: “IDENTIDAD OMITIDA, el es un Adolescente con un periodo de adaptación buena, las relación personales son buenas, esta entre los limites normales, las relaciones con sus padres son muy buenas, individualmente tiene una auto estima baja, por el desarrollo emocionalmente seguro, confía en si mismo y resuelve situaciones, hoy día tiene derecho a una asesoria sana, debe aprender a tener una pareja, y que sea el Tribunal de Ejecución el que decida”. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Lic. AMELIA GONZÁLEZ. Trabajadora social, quien expuso: “Cuando realice el informe social del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, me conseguí con una familia bien constituida, acepta cualquier norma que las autoridades le imponga, es una familia bastante preocupada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la familia lo visitan mucho en la entidad, en el hogar son personas muy recultivas, es un muchacho muy responsable en sus estudios y por su futuro laboral, es una persona aplicada y de buena conducta, siempre esta preocupado por tener un grupo familiar constituido. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Psiquiatra DR. ELIO MARTÍNEZ, quien expuso: “el día 29-11-04, le realice una evaluación Psiquiatrita al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se trata de un muchacho de 16 años de edad, que se encuentra en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, donde permanece desde hace 16 meses, en dicha Entidad de Atención por motivo de ser acusado de violación. Clínicamente se evidencia signo de inmadurez emocional, alguna Patología Mental asociada, se sugiere Apoyo Psicosocial, tanto Individual como Familiar. Es todo”. Acto seguido se le da el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Oída la intervención de los miembros del Equipo Multidisciplinarío, adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la cual se deja constancia de la evolución integral del Adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se esta cumpliendo con el espíritu de la Ley, no obstante a ello, la defensa solicita un cambio de Medidas sin haberse cumplido la mitad de la pena, sin embargo la Juez tiene amplia gama de Ejecución respecto a la solicitud hecha por la defensa, tomando en cuenta la evolución del Adolescente. Es todo”.
MOTIVA
Es oportuno recordar la finalidad y los principios que tienen las medidas como sanción, siendo su finalidad primordialmente educativa, es decir, la formación integral del adolescente para la adecuada convivencia familiar y social. Y, oídas las opiniones del Director de la Entidad para el Cumplimiento de Medida Privativa de Libertad, del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, así como también del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico y la solicitud de la Defensa Privada, además de la declaración del adolescente sancionado, esta Juzgadora como controladora del cumplimiento de la medida sancionatoria privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, competente para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la fase de ejecución y para velar por el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, conforme a las previsiones de ley establecidas en los artículos 646 y 647 literales E y F, de dicha ley especial; considera procedente y ajustado a derecho, SUSTITUIR LA MEDIDA de Privación de Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, POR UNA MEDIDA DE SEMILIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal E y 627 ejusdem, por el tiempo que falta por cumplir de la sanción, es decir, dos (02) años, siete (07) meses y cuatro (04) días de la medida privativa de libertad que le impuso el Tribunal de Juicio con duración de cuatro (04) años.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de Ley, revisada como ha sido la medida de conformidad con lo preceptuado en los artículos 646 y 647 literales E y F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: SUSTITUIRLE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de la cual fue objeto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar impone LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD, la cual deberá cumplir en la Entidad Para El Cumplimiento De Medida Privativa de Libertad ubicada en la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó, conforme firman.
La Juez,
Abog. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.