REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TREIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de Noviembre del año 2004.

194° y 145°

Visto el escrito presentado por el Abg. Wilmer Edison Guerrero, en su carácter de Defensor Privado del imputado Edgar Alexander Aular Rengifo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.345.631, presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previstas y sancionadas en los artículos 422 y 416 del Código Penal, en el que solicita sea acordado Examen y Revisión de las Medidas Cautelares que le fueron impuestas a su defendido. Este Tribunal a los efectos de decidir observa:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y medidas cautelares sustitutivas a esta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: Este tribunal observa, que en audiencia de fecha 28 de Octubre del 2004, acordó a favor del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.) Presentación por ante la Fiscalía III del Ministerio Público, cada ocho (8) días; 2.-) Prohibición de salir del Municipio Autónomo Páez, sin autorización del Tribunal Primero de Control; 3.-) Prohibición consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.-) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas; 5.-) Sufragar los gastos médicos de la víctima.

Igualmente se observa, que el imputado Edgar Alexander Aular Rengifo, ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según oficio No. AP-F3-1472-2004, de fecha 22 de Octubre del 2004, emanado de la Fiscalía III del Ministerio Público; no existe en la causa constancia de que haya incumplido las demás condiciones impuestas por el tribunal, lo que significa que si ha estado cumpliendo con las condiciones que le impuso, razones éstas, que llevan al tribunal a modificar las presentaciones impuestas.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado Edgar Alexander Aular Rengifo, por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Fiscalía III del Ministerio Público, debiendo dar cumplimiento a las demás condiciones impuestas. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado


LA SECRETARIA,


Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.

CAUSA 1C1017/03
NMR/yc.-