REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL


CAUSA No. 1C2937/04.
Guasdualito, 01 de Noviembre del 2004.-
194° y 145°


JUEZ: Dra. NELLY MILDRED RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR.CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG.LORENA RODRÍGUEZ FIALLO.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) ART.407 C.P.V.
VICTIMA: NANCY YAJAIRA MARIN ESPINOZA (OCCISA).
IMPUTADO(S): ALFREDO ENRIQUE MARIN ROJAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-8.182.903, de estado civil soltero, natural de Carutico, Estado Apure, de 45 años de edad, de profesión u oficio Ganadero, residenciado en el Fundo Los Naranjos, Sector Carutico, Estado Apure.


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 03:55 horas de la tarde, del día de hoy, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa penal, instruida en contra del imputado ALFREDO ENRIQUE MARIN ROJAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: NANCY YAJAIRA MARIN ESPINOZA (OCCISA); presidido este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por la Juez Nelly Mildred Ruíz Ruíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público Abogado: Carlos Febrés y la Defensa Pública Abogada: Lorena Rodríguez Fiallo. Seguidamente la Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal quien expone: En primer lugar; se puso a disposición de este Tribunal al Ciudadano: ALFREDO ENRIQUE MARIN ROJAS, quien por error material no le procede la condición de imputado, debido a que el mencionado Ciudadano no tiene nada que ver con los hechos establecidos en las actuaciones referidas en el Acta de Investigaciones Penales realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub Delegación Guasdualito, Estado Apure en fecha Treinta de Octubre del año 2.004, anexa a esta causa. En segundo lugar, por estar presente elementos de error material según lo previsto en los Artículos 44 y 119 del Código Procesal Penal, solicito que este Tribunal ordene dejar sin efecto lo establecido en el oficio AP-F3-1497-2.004, de fecha Treinta y Uno(31) de Octubre del presente año, debido a que el imputado no se encuentra ni detenido ni privado de su libertad, por lo que, afirmo y ajustándome a derecho, manifiesto que el mencionado imputado no tiene nada que ver con la presunta comisión del delito: Contra las Personas (Homicidio), cometido en perjuicio de la Ciudadana: Nancy Yajaira Marín Espinoza, por no existir fundamentos de hecho ni de derecho que se le pueda imputar el mencionado delito. Por acto seguido, la Ciudadana Juez procede a concederle la palabra a la Defensa quien manifiesta: que se adhiere a la solicitud Fiscal, pero señalo que después de vistas las actuaciones realizadas por el Ciudadano Fiscal, acogiéndome y actuando apegada al Principio de Legalidad de los Derechos Fundamentales del ser humano, pido a este Tribunal que mi defendido se le declare infundada la condición de imputado, la cual se le atribuyó en las actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, Estado Apure, establecidas en el Acta Penal del día Treinta y Uno de Octubre de 2.004, por no existir tal condición, al adolecer de error material dichas actuaciones; Así mismo, solicito que se declare sin efecto las actuaciones previstas en la mencionada Acta Penal, por ser en perjuicio de mi defendido. Este Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa, Observa que efectivamente vista el Acta Penal realizada por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de la Sub Delegación, Guasdualito Estado Apure, de fecha 31 de Octubre de 2.004, se evidencia que el imputado no está privado de su libertad y que se cometió un hecho punible en perjuicio de la Ciudadana: Nancy Yajaira Marín Espinoza (Occisa), previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Que el Ciudadano: Alfredo Enrique Marín Rojas, no fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público de la comisión de un delito, quien además no se encuentra privado de libertad y existiendo error material en la transcripción del nombre, es por lo que, este Tribunal debe declarar con lugar la solicitud fiscal que se deje sin efecto el oficio N°AP-F3-1497-2.004, de presentación del Ciudadano: Alfredo Enrique Marín Rojas, de fecha 31 de Octubre de 2.004. Se declara terminada la audiencia siendo las 05:00 horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ DE CONTROL,


Dra. MILDRET RUIZ RUIZ



FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO,


ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO
La Defensa Pública,

Abg. LORENA RODRIGUEZ F.-


El Alguacil (s)



La Secretaria,

Abg. YESENIA YASMIRA FERNÁNDEZ.


1C2937/04.-