REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C2938/04.-
Guasdualito, 01 de Noviembre del 2004.-
194° y 145°
JUEZ: ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PRIVADO: ABG. ROBERTO SANABRIA MANOSALVA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) ARTICULO 407 C.P.V.
VICTIMA: NANCY YAJAIRA MARIN ESPINOZA (OCCISA).
IMPUTADO(S): JAIME ALBERTO COLINA NOREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.-7.961.181, natural de Cabimas - Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-07-1966, de 38 años de edad, de ocupación Agricultor, de estado civil soltero, hijo de Leopoldo Colina y Dominga de Colina, residenciado en el Fundo Nuevo Amanecer, Sector El Carutico, Municipio Pàez, Guasdualito - Estado Apure.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 06:05 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra del imputado mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Còdigo Penal Venezolano. El imputado informó mediante escrito a este Tribunal tener Abogado de confianza. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Nelly Mildret Ruiz Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público Abogado Carlos Febrés, el Defensor Privado Abogado Roberto Sanabria Manosalva, el imputado Jaime Colina y ausente familiares de la víctima (Occisa). Acto seguido la Ciudadana Juez pregunta al imputado si está de acuerdo con que el Abogado Roberto Sanabria Manosalva ejerza las funciones de su defensa, con lo que manifiesta estar conforme. La Juez pasa a tomar juramento al Defensor Privado Abogado Roberto Sanabria, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.420, preguntando si jura cumplir fiel y cabalmente con las funciones inherentes al cargo, a lo cual contesta que “si”; quedando en este acto juramentado para la defensa a ejercer en esta causa. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone Actuando de conformidad con lo previsto en el Artìculo 373 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, presento al Ciudadano Jaime Colina a quien impuso en calidad de imputado a la orden del Tribunal, mediante oficio de fecha 31 de Octubre de 2.004 con el NºAP-F3-1998-2.004, después de vistas y analizadas las actuaciones y los resultados que arrojaron las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalista Sub Delegación, del Municipio Pàez de Guasdualito–Estado Apure, referidas en el contenido del Acta de Investigaciones Penales, por lo que, hago constar que habiendo prescrito el lapso de Cuarenta y Ocho horas exigidas por el Ordenamiento Jurídico Procesal Penal para la presentación legal del imputado a este Tribunal, se declare y por consiguiente se ordene libertad plena al imputado. Así mismo, solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artìculo 373 del Còdigo Orgánico Procesal Penal a la presente causa por existir una víctima hoy occisa y la comisión del delito de homicidio previsto y sancionado en nuestro Còdigo Penal en el Artìculo 407, es todo. La Ciudadana Juez, le informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, lo establecido en el Artìculo 407 del Còdigo Penal delito de homicidio, el hecho por el cual fue detenido ocurrido el día 30 de Octubre del 2004, cuando el Ciudadano JOSÈ ANTONIO ARELLANO MARIN acude a la Comandancia de Policía y expone: “Que había recibido una llamada telefónica de un tío de nombre: ALFREDO MARIN, quien le informó que en el fundo Nuevo Amanecer, sector Carutico, Estado Apure, se encontraba el cuerpo sin vida de la Ciudadana: Nancy Espinoza, quien también era mi tía, desconociendo las causas de su deceso”. Seguidamente, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde que “si” y dijo ser y llamarse JAIME ALBERTO COLINA NOREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.-7.961.181, natural de Cabimas-Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-07-1966, de 38 años de edad, de ocupación Agricultor, de estado civil soltero, hijo de Leopoldo Colina y Dominga de Colina, residenciado en el fundo Nuevo Amanecer, Sector El Carutico. Se le concede el derecho de palabra al imputado Ciudadano Jaime Alberto Colina Noreño quien manifestó “Que el día Veintinueve de este mes, salí de mi casa de seis a seis y treinta de la mañana con un tío de ella a recoger un arroz en otro fundo llamado Pele Lojo donde trabajo, que queda a una hora de mi fundo Nuevo Amanecer, y dejé en la casa a Nancy, ella me dijo que sentía un poco de malestar por la regla, trabajé todo el día en el fundo Pele Lojo hasta las cuatro de la tarde, de ahí me dieron cena me quedé descansando, hasta las seis de la tarde, regresé a la casa, cuando iba para allá pasé por el fundo los Naranjo para pedirle a la dueña la señora Marlene Villareal unas semillas de fríjol, llegué a la casa me quité las botas porque estaba muy cansado, llamé a Nancy no me contestaba pasé a la cocina vi una peinilla sobre la mesa, la comida de los cochinos ya fría me extrañó, volví a llamarla y nada de que me contestara, después salí a darle la comida a los cochinos y estar pendiente de las gallinas que le picotean la comida a los marranos, para que estos no las maten, llegó la noche. Entré de nuevo a la casa y pensé que seguro estaba a donde la hermana, porque se seguía sintiéndose mal, luego me bañé me puse un short de jeans y una franela, me acosté porque estaba muy cansado, pero preocupado pensando en Nancy ya que ella nunca se me había ido de la casa. Al otro día me levanté, puse hacer un café, arreglé el maíz para las gallinas, salí se los eche me quedé un rato a esperar que comieran, entré a la casa al agarrar el café me dieron ganas de cagar, busqué papel tóales y salí para el frente de la casa a cagar, a lo que terminé me limpié, veo dos pantalones de jeans, brinqué la cerca de alambre para ver que era eso y que hacían ahí, cuando veo que era Nancy tirada en el piso con un golpe en la frente, voltié a los lados y veo un palo, me fui corriendo de inmediato para la casa a ponerme unas botas que yo tengo para trabajar ya que andaba en cholas y busqué una sábana, fui de nuevo hasta donde estaba el cuerpo de Nancy para ponerle la sábana por arriba. Me fui para donde la hermana a decirle que me habían mato a Nancy, le dije me la mataron, me la mataron, llame a la policía y le avisa para que vengan a investigar. Ciudadana Juez, quiero de corazón se sepa la verdad quien me la mató, eso no se puede quedar así ayúdeme para que se descubra la verdad, se lo pido señora JUEZ, ya”. El Tribunal dejó constancia que el imputado terminó de declarar a las 6:25 horas de la tarde. La Ciudadana Juez, concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone ciudadana Juez, ante todo me adhiero a la solicitud hecha por el fiscal en cuanto a que mi defendido sea puesto en libertad plena, debido a que el día Treinta de Octubre de este año en curso, fue privado de su libertad, sin ser presentado ante ninguna autoridad judicial, sin orden judicial y sin existir flagrancia alguna, razón por la cual, la privación de libertad a que esta sometido mi representado se hace ilegal de conformidad con lo pautado en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ciudadana Juez, quiero manifestar también que el día que mi defendido me concedió el nombramiento como su defensa tuve una conversación privada con él donde le pregunté y le exigí que me dijera la verdad, que con ella por delante todo se resuelve bien, respondiéndome que él no la mató, que la quería mucho. Al salir me encontré con sus familiares que habían llegado de Cabimas y me pidieron que les ayudara porque Jaime nunca había tenido problemas y menos de ese tipo, que el era incapaz de hacerlo. No se, sí mi imputado lo dijo, pero su fundo queda dentro del fundo de sus suegros, dicho fundo se llama Los Naranjos, por lo que, su cuñado Alfredo Enrique Marin Rojas ha tenido varios problemas con mi representado muy serios, no se hablaban ni tampoco a su hermana Nancy. Por lo expuesto anteriormente, pido la libertad plena para mi defendido por no existir fundamentos de hecho ni de derecho en la exposición del Fiscal. Para finalizar, le manifiesto al Ciudadano Fiscal que mi representado queda a su disposición para cualquier tipo de investigación que ayude a esclarecer los hechos de la causa, no saldrá de esta Ciudad. En este estado, la Ciudadana Juez, visto lo expuesto por las partes entra a analizar que del contenido de las actas de investigación de fecha 31 de Octubre del 2004, el Ciudadano: Josè Antonio Arellano Marín acude espontáneamente a la Comandancia de Policía Nº02 y expone: “Que recibió llamada telefónica de su tío Alfredo Marín, quien le informó, que en el fundo Nuevo Amanecer, sector Carutico, Estado Apure, se encontraba el cuerpo sin vida de la Ciudadana: Nancy Espinoza, quien también era su tía, desconociendo las causas de su deceso”. Observando el Tribunal que el imputado fue aprendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalista Sub Delegación, del Municipio Páez de Guasdualito-Estado Apure, el día Treinta de Octubre de 2.004, a las Doce (12:00) en horas del mediodía. El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público pido: la libertad plena por cuanto no fue puesto a ordenes de este Tribunal dentro del lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas, solicitud que este Tribunal considera ajustada a la actuación de buena fe del Ministerio Público y al estado de derecho establecido en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; observando igualmente el Tribunal que para la oportunidad en que fue puesto a ordenes de este Tribunal el imputado Jaime Alberto Colina Noreño ya había transcurrido el lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas a que se refiere el numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, este Tribunal considera apegada a derecho la solicitud del Fiscal en los Artículos 2 y 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en cuanto a la solicitud de que se siga el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a la causa, se declara con lugar la solicitud; por estas razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la solicitud de libertad plena realizada por el Fiscal, en favor del Ciudadano JAIME ALBERTO COLINA NOREÑO, de conformidad con los Artículos 2 y 44 numeral 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena seguir la causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que el Ministerio Público pueda realizar investigaciones a fondo que conlleven al esclarecimiento de los hechos ocurridos, por cuanto se presume la comisión de un hecho punible como es el Homicidio Simple previsto en el Artículo 407 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: Nancy Yajaira Marín Espinoza. Líbrese la Boleta correspondiente de libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 06:55 de la tarde. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO
LA DEFENSA
ABG. Roberto J. Sanabria.-
El Imputado,
Jaime Alberto Colina Noreño.-
El Alguacil (s)
La Secretaria,
Abg. YESENIA YASMIRA FERNÁNDEZ.
1C2938/04.-
La Víctima,
El Alguacil (s)
La Secretaria,
Abg. YESENIA YASMIRA FERNÀNDEZ.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de noviembre de 2.004.
194° y 145°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal, prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la libertad plena del imputado: JAIME ALBERTO COLINA NOREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.961.181, nacido en Cabimas, Estado Zulia, en fecha 05-07-1.966, soltero, de ocupación agricultor, hijo de Leopoldo Colina y Dominga de Colina, residenciado en el Fundo Nuevo Amanecer, Sector Carutico, Municipio Páez, Estado Apure.
A tal efecto observa:
PRIMERO: La Fiscalía III del Ministerio Público del Estado Apure puso a disposición de éste Tribunal al imputado: Jaime Alberto Colina Noreño, quien fue aprehendido en fecha 30 de octubre de 2.004, por el funcionario Agente Wilmer José Espinoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, Estado Apure, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Arellano Marín José Antonio, venezolano, natural de esta localidad, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la casa No. 01, calle 01, Barrio La Floresta de esta localidad, quien manifestó que había recibido llamada telefónica de un tío suyo de nombre Alfredo Marín, quien le informó que en el Fundo Nuevo Amanecer, se encontraba el cuerpo sin vida de la ciudadana Nancy Espinoza, quien también era tía, desconociendo las causas de su deceso, dándose inicio a la investigación No. G-709-932 por uno de los delitos contra las personas. Motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Freddy Moreno hacia el referido lugar, con el fin de verificar lo antes expuesto. Una vez allí fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse Marín Rojas Alfredo, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.182.903, quien manifestó que en horas de la mañana del día de hoy se encontraba en su fundo, cuando se apersonó su cuñado ciudadano: Jaime Colina y le manifestó que a su hermana Nancy la habían matado, guiándonos hasta el lugar exacto donde se encontraba la víctima, observando en posición doral el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo femenino, a quien se le observó sobre su rostro un trozo de madera y alrededor de su cabeza en forma de charco, un sustancia de color pardo rojizo, de aspecto hemático, procediéndose a realizar la respectiva Inspección Técnica. Seguidamente se sostuvo entrevista con el concubino de la víctima, ciudadano: COLINA NOREÑO JAIME ALBERTO, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 38 años de edad, nacido en fecha 05-07-66, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en dicho fundo, titular de la cédula de identidad No. V-7.961.181, quien manifestó: “Salí de mi casa a las 6:00 de la mañana del día viernes 29 de este mes y mi esposa se quedó en la casa, todo el día trabajé en el Fundo Pele Lojo, en la tarde a eso de las 6:00 de la tarde, regresé a la casa pero no encontré a Nancy, la busqué y no la encontré, pensé que estaba donde la familia y me acosté, al otro día el sábado, me desperté y no estaba, fui al monte a cagar y la mire que estaba tirada en el piso, de inmediato fui a la casa de mi cuñado Alfredo y le avisé”. Al preguntarle sobre que otra persona se percató del hecho, él mismo manifestó que él residía solo con su concubina y que desconoce que persona se haya percatado de lo ocurrido. Luego se realizó un rastreo en los alrededores en busca de evidencias, localizando sobre un tendedero un pantalón Blue Jeans, cortado en forma de Short, al cual se le observó manchas de color pardo rojizo, manifestando el ciudadano en mención ser de su propiedad y el cual portaba para el momento que le avisó a su cuñado Alfredo Marín, luego por intermedio de los familiares identificamos a la víctima de la siguiente manera: MARÍN ESPINOZA NANCY YAJAIRA, venezolana, natural de esta localidad, de 37 años de edad, nacida en fecha 13-01-67, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el fundo en mención y titular de la cédula de identidad No. V-10.133.199, luego se practicó el levantamiento del cadáver y se trasladó a la morgue del Hospital General José Antonio Páez de esta localidad. Se deja constancia que los ciudadanos Marín Rojas Alfredo Enrique y Colina Noreño Jaime Alberto, fueron trasladados hasta la sede de este Despacho, para recibirles entrevista y dar inicio a la presente investigación.
SEGUNDO: El Tribunal vista la solicitud de Libertad Plena, propuesta por el representante del Ministerio Público, en virtud de haber prescrito el lapso de las cuarenta y ocho horas exigidas por el Ordenamiento Jurídico, para la presentación legal del imputado ante este Despacho y la adhesión de la Defensa, entra a analizar que del contenido del Acta de Investigación de fecha 31 de octubre de 2.004, el ciudadano José Antonio Arellano Marín acude espontáneamente al Destacamento Policial No. 02 y expone: “Que recibió una llamada telefónica de su tío Alfredo Marín, quien le informó que en el Fundo Nuevo Amanecer, se encontraba el cuerpo sin vida de la ciudadana Nancy Espinoza, quien también era su tía, desconociendo las causas de su deceso”. Observando el Tribunal que el imputado fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, el día 30 de octubre de 2.004, a las 12:00 horas del mediodía. Por lo que considera tal solicitud, ajustada a la actuación de buena fe del Ministerio Público y al estado de derecho establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual manera, observa el Tribunal que para la oportunidad en que fue puesto a órdenes de este Despacho el imputado Jaime Alberto Colina Noreño, ya había transcurrido el lapso de cuarenta y ocho horas a que se refiere el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se considera apegada a derecho la solicitud del Fiscal en los artículos 2 y 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
1.- Admitir la solicitud de Libertad Plena realizada por el representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano: JAIME ALBERTO COLINA NOREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.961.181, nacido en Cabimas, Estado Zulia, en fecha 05-07-1.966, soltero, de ocupación agricultor, hijo de Leopoldo Colina y Dominga de Colina, residenciado en el Fundo Nuevo Amanecer, Sector Carutico, Municipio Páez, Estado Apure, de conformidad con los artículos 2 y 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- Seguir la causa por el procedimiento ordinario, a fin de que el Ministerio Público pueda realizar investigaciones a fondo, que conlleven al esclarecimiento de los hechos ocurridos, por cuanto se presume la comisión de un hecho punible, como es el de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Nancy Yajaira Marín Espinoza.
3.- Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Causa No. 1C2938/04.
NMRR/IV/karina.-
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