REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Guasdualito, 15 de Noviembre de 2.004
194° y 145°
Por recibido el escrito de fecha 08-11-04 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada en este acto por el Dr. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C2948/04, instruida en contra del imputado: MOISES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.303.505, residenciado en el Barrio La Playita, casa s/n, ubicado en el Terraplén del Barrio Morrones, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ANDRES ALFONSO ZAPATA GARCÍA; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 04 de Agosto de 1999, interpuesta por la ciudadana CRISLENA JAIME, ante el Destacamento Policial No. 2, Guasdualito Estado Apure, en representación de su hijo menor Andrés Alfonso Zapata García, quien entre otras cosas expuso: “… Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre Moisés, conocido como Tucupay, quien vive detrás del estadio de Morrones, en el Barrio las Playitas de esta localidad, por haber agarrado fuertemente con las manos al menor Andrés Alfonso Zapata García, y tirado contra las barandas, las gradas, y contra el piso del estadio de morrones, presentando un fuerte dolor en la parte derecha de la columna, y un rasguño en la parte izquierda del pómulo de la vista, y en el brazo derecho, con hematomas y lo amenazó con golpearlo y tratándolo moralmente con palabras obscenas, en el sitio se encontraban los menores Fray de Jesús, Diógenes, Ángel y Wilfredo, hecho ocurrido aproximadamente a las 5:15 p.m. del día de hoy miércoles 04/08/1999, dentro del estadio de Morrones de esta localidad, por lo que solicito ante este Despacho la solución de mi problema…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Así mismo el Tribunal observa, que el delito de Lesiones Leves prevé una pena de arresto de de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término medio de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de arresto y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 04 de Agosto de 1.999, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de Un (01) año, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 6º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
6º. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte., por tanto opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETANDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: MOISES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.303.505, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ANDRÉS ALFONSO ZAPATA GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad lega l.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA.
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