REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C1376/04.
Guasdualito, 16 de Noviembre del 2.004.-
194° y 145°
JUEZ: Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. CARLOS IZARRA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO: LESIONES LEVES.
IMPUTADO: NINFA DEL CARMEN NAVAS TORREALBA
VICTIMA: JOSE WILLIAN SANCHEZ FLOREZ
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 08:55 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Nelly Mildret Ruíz Ruíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes en la sala La Defensa Pública Penal ABG. RINALDA GUEVARA, el representante del Ministerio Público ABG. CARLOS IZARRA, la ciudadana NAVAS TORREALBA NINFA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula Nº V.-5.734.339, en su carácter de imputado, y ausente la víctima. Se le concede la palabra a la Defensa quien viene al amparo del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido más de seis (6) meses sin que el Ministerio Público haya presentado un acto conclusivo en la presente causa, por lo que solicita se fije un plazo no menor de 30 días para que el Ministerio Publico presente acto Conclusivo. En este estado la Juez se dirige a la imputada, y le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Defensa, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, le pregunta si desea declarar, a lo que responde que “no”. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien manifiesta no tener objeción a lo solicitado, y se adhiere a que se le conceda un lapso de 30 días a los fines de realizar cualquier acto conclusivo y sea remitida la causa a la fiscalía. Este Tribunal, observa que efectivamente en fecha 13 de marzo del 2004, se iniciaron las investigaciones donde aparece como imputada Ninfa del Carmen Navas Torrealba, por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de José Willian Sánchez, por lo que se evidencia que han transcurrido más de seis meses desde la individualización de la imputada, y el Ministerio Público no ha presentado un acto conclusivo, es por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal la solicitud de la defensa se encuentra apegada a la ley; en consecuencia, por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Un lapso de Treinta (30) días para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación o solicite una prórroga y se ordena la remisión de la causa a la fiscalía, vista la solicitud fiscal. Se declara terminada la audiencia siendo las 9:15 horas de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. CARLOS IZARRA
La Defensa Público Penal,
Abg. RINALDA GUEVARA.
LA IMPUTADA
NINFA DEL C. NAVAS TORREALBA
El Alguacil (s)
La Secretaria,
Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ.
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