REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 17 de noviembre de 2.004.
194° y 145°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal, prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la libertad plena del imputado: JOSÉ LIZANDRO PEREIRA HERNANDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.925.232, nacido en La Victoria, Estado Apure, en fecha 12-06-1985, soltero, de oficio comerciante, hijo de José Gregorio Pereira y María Brígida Hernández, residenciado en el sector La Osa, en medio de los dos pozos petroleros, al lado de Gonzalo Nuñez, la Victoria, Jurisdicción del Municipio Páez, Estado Apure
Procede a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscalía III del Ministerio Público del Estado Apure, puso a disposición de éste Tribunal al imputado: JOSÉ LIZANDRO PEREIRA HERNANDEZ, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Edgar Mujica, quien es el propietario del animal hurtado, presentando en esa oportunidad la documentación que le acredita dicha propiedad, denuncia que realiza por cuanto el día 12-11-2.004, recibió llamada del ciudadano Emilio Carey, diciéndole que había rescatado un toro que era de su propiedad, y que lo tenían embarcado en un camión 350 verde con destino a la Victoria, el ciudadano Milton Rojas le dijo a Emilio Carey que le había comprado el toro a un hijo de José Pereira. Posteriormente de las investigaciones realizadas por la Guardia Nacional se evidencia que ese animal es del señor Mujica Edgar, determinándose que el presunto autor del hecho delictivo es José Lisandro Pereira, en todo caso, esa representación Fiscal no puede señalar que la aprehensión fue en flagrancia, ya que ésta se efectúo 48 horas después de ocurrido el hecho, existe la comisión del hecho punible, solicita la libertad plena del imputado, en aras de garantizar el estado de derecho, ya que la aprehensión no fue en flagrancia ni por una orden judicial. La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal.
SEGUNDO: El Tribunal visto lo expuesto por el representante del Ministerio Público, la defensa y la voluntad del imputado de acogerse al Precepto Constitucional, entra a analizar las actas de investigación, a fin de verificar si se cometió un hecho punible y observa que según denuncia formulada por el ciudadano Edgar Mujica, quien es el propietario del animal hurtado, presentando en esa oportunidad la documentación que le acredita dicha propiedad, denuncia que realiza por cuanto el día 12-11-2.004, recibió llamada del ciudadano Emilio Carey, diciéndole que había rescatado un toro que era de su propiedad, y que lo tenían embarcado en un camión 350 verde con destino a la Victoria, el ciudadano Milton Rojas le dijo a Emilio Carey que le había comprado el toro a un hijo de José Pereira. Posteriormente de las investigaciones realizadas por la Guardia Nacional se evidencia que ese animal es del señor Mujica Edgar, determinándose que el presunto autor del hecho delictivo es José Lisandro Pereira, se puede evidenciar que efectivamente se cometió el hecho punible consagrado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, como es el Hurto de Ganado, en perjuicio del ciudadano Edgar Mujica, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del imputado: José Lizandro Pereira Hernández, por lo que se admite la precalificación fiscal.
De conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia, realizando su participación de buena fe, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la Libertad Plena del imputado, en virtud de que el mismo no fue aprehendido en flagrancia, ni existe orden de aprehensión en su contra; por lo que este Tribunal considera tal solicitud apegada a derecho y ordena la libertad del imputado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
1.- Admitir la Precalificación Fiscal, en contra del ciudadano: José Lizandro Pereira Hernández, por la presunta comisión del delito de Hurto de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Mujica Edgar.
2.- La Libertad Plena del imputado: JOSÉ LIZANDRO PEREIRA HERNANDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.925.232, nacido en La Victoria, Estado Apure, en fecha 12-06-1985, soltero, de oficio comerciante, hijo de José Gregorio Pereira y María Brígida Hernández, residenciado en el sector La Osa, en medio de los dos pozos petroleros, al lado de Gonzalo Nuñez, la Victoria, Jurisdicción del Municipio Páez, Estado Apure, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Seguir la causa por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones que faltan por practicar.
4.- Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA
Causa No. 1C2958/04.
NMRR/XP.-