REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C1076/04
Guasdualito, 24 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°

JUEZ: Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS IZARRA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
IMPUTADO: JEAN CARLOS LEON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.959.272, nacido en el Milagro, Municipio Libertador, Estado Táchira, en fecha 25-11-1.983, hijo de Rosalía Mora y Marco León, de 20 años de edad, de ocupación ayudante de camión ganadero, residenciado en el Caserío El Milagro, Barrio El Lago, casa sin número, detrás de la Prefectura, Estado Táchira.



AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 10:50 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, en la presente causa penal instruida en contra del imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez, Dra. Nelly Mildret Ruíz Ruíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el representante del Ministerio Público, la Defensa Pública y el imputado. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso que ratifica escrito de fecha 24 de septiembre del 2004, en virtud de que en la presente causa han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado y el Ministerio Público no se ha avocado a presentar un acto conclusivo, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo al Ministerio Público para presentar un acto conclusivo. En este estado, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Pena y le pregunta si desea declarar a lo que manifestó que “no”. Se le concede la palabra al Fiscal, quien expone que oída la solicitud de la Defensa, se adhiere a la misma, solicitando que el plazo sea prolongado y solicita le sea remitida la causa a fin de presentar uno de los actos conclusivos. Este Tribunal visto lo antes expuesto por la Defensora Público Penal, observa que efectivamente, en fecha 07 de febrero del 2004, el ciudadano imputado, fue aprehendido por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17 y se celebró la audiencia de presentación el día 23 de febrero del año 2004, observándose que estos hechos no ocurrieron en esta localidad pero que fueron acordadas por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de 6 meses desde la individualización del imputado, por lo que es ajustada a derecho la solicitud de la defensa, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda fijar un plazo de 110 días al Ministerio Público, a fines de que presente un acto conclusivo de la investigación o solicite la prórroga prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ciudadano se encuentra solicitado por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Maracaibo según caso Nº G270648 de fecha primero (01) de octubre del 2003, por encontrarse incurso en presunta comisión del delito de Homicidio Intencional. Se acuerda remitir a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la presente causa. Se declara terminada la audiencia siendo las 11:10 horas de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control




Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ