REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C2950/04
Guasdualito, 25 de Noviembre del 2004.-

194° y 145°
JUEZ: DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PUBLICO DR. VICTOR GARCIA.
DEFENSOR(A) PRUBLICO: ABG. LORENA RODRIGUEZ.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.
IMPUTADO: RINCON TOLOSA LUIS FELIPE, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.110.789, nacido en Chorrosquero, Distrito Páez, Estado Apure, fecha de nacimiento 25-06-1986, soltero, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Gabriela Tolosa y Ángel Rincón, residenciado en Chorrosquero, Barrio Mi jardín, cerca de la Bodega de Don Eulises, Estado Apure.

AUDIENCIA DE PRORROGA
En Guasdualito, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la SOLICITADA POR EL Ministerio Público DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa instruida en contra del imputado ya identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUALA NIÑO, previsto y sancionado en el artículo en el Primer aparte del artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez NELLY MILDRET RUIZ RUIZ. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la defensa pública Abg. Lorena Rodríguez y el imputado, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. Se le concede la palabra al representante de la vindicta pública quien manifiesta que la investigación fue iniciada el 31 de octubre del 2004, donde se pone en conocimiento que el ciudadano RINCON TOLOSA LUIS FELIPE, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.110.789, fue denunciado por la ciudadana Molina Ramírez Aide Celina, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUALA NIÑO, previsto y sancionado en el artículo en el Primer aparte del artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizándose en fecha 01-11-2004, examen Médico Legal, al niño víctima presentando a nivel ano rectal, lesiones recientes hacia las horas V y VII, según las manecillas del reloj, así como congestión, edema y enrojecimiento en los tejidos periféricos, acompañado de moderado prolapso rectal, remitiéndose posteriormente la causa para acá, ya que la audiencia de presentación de imputado, fue en la ciudad de Barinas y llegando la boleta de notificación a esa fiscalía en fecha 15 de noviembre del 2004, considerando breve el lapso, para conocer, no sin obviar que el estado necesita las resultas de unas pruebas que no se han recibido, para las cuales se ha oficiado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Barinas, sin que se hubieren recibido sus resultas, ya que existen otras pruebas que dependiendo de los resultados que lleguen se podrá ordenar su realización, como sería la prueba de semen en el caso de que este se encontrare en el interior, y es por estas razones que se solicita la prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Juez, pone en conocimiento al imputado de lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público y se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 de la norma adjetiva penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y le pregunta si desea exponer algo con relación a la solicitud de prórroga hecha por el Ministerio Público, a lo que contestó que “no” y dijo ser y llamarse RINCON TOLOSA LUIS FELIPE, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.110.789, nacido en Chorrosquero, Distrito Páez, Estado Apure, fecha de nacimiento 25-06-1986, soltero, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Gabriela Tolosa y Ángel Rincón, residenciado en Chorrosquero, Barrio Mi jardín, cerca de la Bodega de Don Eulises, Estado Apure. Se concede el derecho de palabra a la defensa, quien se expone que oída la solicitud de la fiscalía y en virtud de que hay pruebas de las que no se recibido resultas y otras por realizar, que podrían ser para beneficio, por cuanto la investigación debe ser integral, no hace oposición a la solicitud de prórroga. Este Tribunal, oído lo expuesto por las partes, observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala la posibilidad, de que el lapso para presentar un acto conclusivo sea prorrogado hasta por un 15 días máximo, siempre que el fiscal presente su solicitud con 5 días de anticipación al vencimiento del plazo que tiene para presentar un acto conclusivo, verificándose en este acto que la solicitud fue hecha dentro del lapso legal; en cuanto a la solicitud se observa que la audiencia de presentación de imputado fue hecha en la ciudad de Barinas en fecha 02 de noviembre del 2004, declarándose incompetente el Tribunal de Control de la ciudad de Barinas, por haber sido un hecho ocurrido en el Estado Apure, por lo este Tribunal se declara competente, ordenando librar boletas de notificación al fiscal quien efectivamente la recibe en fecha 15 de noviembre del 2004 y en virtud de lo alegado por la defensa en cuanto a que la investigación debe ser integral y por cuanto el fiscal señala pruebas de las cuales no se ha recibido resultas de cuyo resultado dependerá la orden de realizar otras pruebas en caso de que exista presencia de semen en la ropa interior de la víctima, es por lo que se considera que existen suficientes motivos para acordar la prórroga solicitada; por estas razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA prórroga de 15 días al fiscal del Ministerio Público para que presente acto conclusivo en la presente causa, el cual empezara a correr al día siguiente inclusive del lapso de 30 días que tiene el Ministerio Público para presentar la acusación, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminada la audiencia siendo las 11:15 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

FISCAL XII DEL MINISTERO PÚBLICO,


ABG. VICTOR GARCIA

La Defensa Pública,



Abg. LORENA RODRIGUEZ
EL IMPUTADO



El Alguacil (s)

La Secretaria,



Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
1C2950/04.-