REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 26 de Noviembre de 2.004
194° y 145°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada en este Acto por el Dr. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C2963/04, instruida en contra del ciudadano: JOSE JESUS GONZALEZ; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIA VIRGINIA NOVOA ORTIZ; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 28 de Julio de 1999, interpuesta por la ciudadana Aura Rosa Ortiz, titular de la cédula de identidad No. 8.187.926, quien en otras cosas expuso: “… Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano conocido como Chucho, y a su señora esposa la ciudadana Carmen Cecilia Niño y a su menor hija Ana Niño, que en el día de hoy miércoles 28-07-1999, aproximadamente a las 10:45 a.m., en donde estas referidas personas agarraron fuertemente por lo brazos a mi menor hija, María Virginia Novoa Ortiz de 14 años de edad, y en donde el ciudadano conocido como Chucho, le agarro los brazos a mi hija menor María doblándola hacia atrás y a la vez colocándole una navaja en la parte derecha del cuello, y le dio dos punta pies en la parte del estomago, presentando un fuerte dolor, y la ciudadana Carmen Cecilia Niño y su menor hija Ana Niño, agarraron a mi hija menor y le dieron varios golpes y a la vez rasguñándola en la parte izquierda de la cara y derecha y en la parte del brazo derecho, presentado lesiones leves, y a la vez tirándola contra el piso de mi casa de habitación, y como testigos se encontraban las ciudadanas Rosa Aides Pérez Pórtela, cédula No. V-11.124.241 y Mary Coromoto Trompetero Pérez, cédula No. V-14.019.744, quienes son vecinas de la agraviada, hecho ocurrido en el día de hoy miércoles 28-07-1999, en el Barrio José Antonio Páez de mi casa de habitación…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Así mismo el Tribunal observa, que el delito de Lesiones Leves prevé una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término medio de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 28 de Julio de 1999, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 6º del Código Penal, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
6°. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión industria o arte. Por tanto opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETANDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: JOSE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.186.650, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIA VIRGINIA NOVOA ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de la imputada. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA.
CAUSA 1C2963-04
|