REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C2939/04.
Guasdualito, 03 de Noviembre del 2.004.-
194° y 145°
JUEZ: ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL XII DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS IZARRA.
DEFENSOR(A) PUBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO MORENO FLORES, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-12-1978, nacido en el Cantón Estado Barinas, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.041.677, hijo de MARIA LUISA FLORES y EZEQUIEL MORENO, de profesión u oficio comerciante, residenciado en sector la Monumental, calle principal, casa sin número, frente a la cancha deportiva, el Cantón Estado Barinas.
PABLO EMILIO CUBEROS VELANDIA, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-08-1970, nacido en el Cantón Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.132.262, hijo de NINFA DE CUBEROS y PABLO EMILIO CUBEROS, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio El Samán, calle principal, casa número 175, El Cantón Estado Barinas.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 03:00 de la tarde del día de hoy, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en la presente causa instruida en contra de los ciudadanos: RAFAEL MORENO Y PABLO EMILIO CUBEROS; por la presunta comisión ningún delito. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez NELLY MILDRET RUIZ RUIZ. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la Defensa Pública Abg. OSCAR PARRA, los imputados, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentran recluido. La ciudadana Juez se dirige a los imputados, les informa que como no han nombrado defensor privado el estado les ha designado uno público siendo en este caso el Abg. OSCAR PARRA, y que tiene derecho de nombrar abogado de su confianza y le pregunta al ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO, si esta de acuerdo con esta designación, a lo que manifiesta estar de acuerdo con que ejerza su defensa. Igualmente le pregunta al ciudadano PABLO EMILIO CUBEROS, si esta de acuerdo con esta designación, a lo que manifiesta estar de acuerdo. Se le concede la palabra al representante de la vindicta pública quien manifiesta que ambos ciudadanos fueron detenidos por Funcionarios adscritos adscritos al Teatro de Operaciones en el Cantón Estado Barinas, y por cuanto la aprehensión se realizó fuera del Estado Apure por lo que esta Fiscalía no tiene competencia, dichos ciudadanos no han cometido delito alguno, solo se encontraban como lideres sindicales, por lo que lo pone a disposición de este Tribunal de Control sin ninguna imputación fiscal y solicita la Libertad plena de ambos ciudadanos con fundamento en el artículo 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal se dirige a los imputados, le informan que tienen derechos constitucionales y legales que le asisten, le informan sobre lo solicitado por el fiscal, y luego se identificaron como aparece en el acta, le explican sobre el alcance de de la audiencia, les impuso del Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta a cada uno al ciudadano RAFAEL MORENO, si desean declarar a lo que manifestó que “no”, e igualmente se le pregunta al ciudadano PABLO EMILIO CUBEROS, si desea declarar a lo que manifestó que “no”. Se concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone que se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto como lo dijo, no existen de las actuaciones hechos para presumir la comisión de un hecho punible, pide se inste a los órganos de aprehensión a los fines de que no se violenten derechos constitucionales a los trabajadores y se realicen las detenciones de acuerdo a los presupuestos legales y constitucionales. Este Tribunal visto lo expuesto por el Ministerio Público, los ciudadanos y por la defensa, entra a analizar si la petición fiscal esta ajustada a derecho, por lo que considera que el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal, según lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y también según lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, es parte de buena fe, es por lo que este Tribunal observa que no se evidencia la comisión de un hecho punible, así como también no se da ningún supuesto de flagrancia, según lo consagrado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal toma en cuenta el principio de legalidad establecido en el artículo 49 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por estas razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y ACUERDA LA LIBERTAD PLENA de los imputados RAFAEL ANTONIO MORENO FLORES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.041.677, hijo de MARIA LUISA FLORES y EZEQUIERL MORENO, de profesión u oficio comerciante, residenciado en sector la Monumental, calle principal, casa sin número, frente a la cancha deportiva, el Cantón Estado Barinas. Y PABLO EMILIO CUBEROS VELANDIA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.132.262, hijo de NINFA DE CUBEROS y PABLO EMILIO CUBEROS, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio El Samán, calle principal, casa número 175, El Cantón Estado Barinas, con fundamento en el artículo 49 numeral 6 y artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Líbrense las correspondientes boletas de libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:20 horas de la tarde.
LA JUEZ,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL XII DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. CARLOS IZARRA
Defensa Público,
ABG. Oscar Parra
LOS IMPUTADOS
RAFAEL ANTONIO MORENO
PABLO EMILIO CUBEROS
El Alguacil (s)
La Secretaria,
ABG. GLADYS J. GONZALEZ ROSALES.
Causa: 1C2939/04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 03 de noviembre de 2.004.
194° y 145°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal, prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la libertad plena de los imputados: RAFAEL ANTONIO MORENO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.041.677, nacido en El Cantón, Estado Barinas, en fecha 14-12-1.978, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de María Luisa Flores y Ezequiel Moreno, residenciado en el Sector La Monumental, calle principal, casa s/n, frente a la cancha deportiva, El Cantón, Estado Barinas y PABLO EMILIO CUBEROS VELANDIA, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-08-1.970, nacido en el Cantón, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad No. V-10.132.262, de profesión u oficio albañil, hijo de Ninfa de Cuberos y Pablo Emilio Cuberos, residenciado en el Barrio El Samán, calle principal, casa No. 175, El Cantón, Estado Barinas.
A tal efecto observa:
PRIMERO: La Fiscalía III del Ministerio Público del Estado Apure puso a disposición de éste Tribunal a los imputados: RAFAEL ANTONIO MORENO FLORES y PABLO EMILIO CUBEROS VELANDIA, quienes fueron aprehendidos en fecha 02 de noviembre de 2.004, por el Tte. (GN) Ángel José Castillo Muñoz, titular de la cédula de identidad No. V- 12.375.624, Auxiliar de la Compañía Especial Anti - secuestros del Teatro de Operaciones No. 1, ubicada en la población de Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 02 de noviembre de 2.004, por instrucciones del Cap. (GN) José Luis Castellano Marrero, Comandante de la Compañía Especial Anti – Secuestro, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, constituido en comisión de servicio al mando de cuatro efectivos de esta unidad, hice acto de presencia en el Sector denominado La Capareña, con la finalidad de garantizar el orden público, ya que se tenia conocimiento por denuncia formulada por la Lic. Zulia Martínez, Alcaldesa de dicho Municipio, que un grupo de personas se encontraban reunidas en ese Sector, manifestando e interfiriendo en el desarrollo urbanístico que realiza la empresa Franma, para la construcción del conjunto habitacional en el sector de nombre igualmente La Capareña. Al llegar al sitio se constató que en efecto un grupo de personas allí congregadas, tenían paralizadas las actividades de construcción de la obra y amenazaban con quemar los tractores y maquinarias de la empresa, procediéndose a establecer un diálogo con los mismos para que se retiraran del lugar, recibiéndose una negativa de hacerlo por parte de los manifestantes, razón por la cual se procedió a hacer uso de la fuerza pública, con el objeto de retirar a todas aquellas personas que pudiesen ocasionar daños a las maquinarias y equipos propiedad de la empresa contratista, para reiniciar las actividades de la misma y detener a aquellas personas que liderizaban a los manifestantes. A tal efecto se procedió a la detención del ciudadano: Rafael Antonio Moreno, titular de la cédula de identidad No. V-15.041.677, para el momento de la detención cuando me disponía a trasladar al ciudadano hasta la sede del Comando, fui tomado por el brazo en una actitud agresiva, por el ciudadano Pablo Emilio Cuberos, titular de la cédula de identidad No. V-10.132.262; procediéndose igualmente a someter por la fuerza al ciudadano en cuestión y el posterior traslado de los detenidos a la sede del Comando, para las acciones legales pertinentes del caso.
SEGUNDO: El Tribunal visto lo expuesto por el representante del Ministerio Público, quien solicita la Libertad Plena de los imputados, los coloca a disposición de este Despacho sin ninguna imputación fiscal, con fundamento en los artículos 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la adhesión de la Defensa; considera que el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal, según lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y también según lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal que es parte de buena fe. Por lo que no se evidencia la comisión de un hecho punible, así como no se dan ningún supuesto de flagrancia, según lo consagrado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera, el Tribunal tomando en consideración el principio de legalidad establecido en el artículo 49 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente la solicitud de Libertad Plena.
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
1.- Con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y acuerda la Libertad Plena de los imputados: RAFAEL ANTONIO MORENO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.041.677, nacido en El Cantón, Estado Barinas, en fecha 14-12-1.978, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de María Luisa Flores y Ezequiel Moreno, residenciado en el Sector La Monumental, calle principal, casa s/n, frente a la cancha deportiva, El Cantón, Estado Barinas y PABLO EMILIO CUBEROS VELANDIA, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-08-1.970, nacido en el Cantón, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad No. V-10.132.262, de profesión u oficio albañil, hijo de Ninfa de Cuberos y Pablo Emilio Cuberos, residenciado en el Barrio El Samán, calle principal, casa No. 175, El Cantón, Estado Barinas, con fundamento en el artículo 49 numeral 6º y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Causa No. 1C2939/04.
NMRR/IV/karina.-
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