REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C1043/04.
Guasdualito, 04 de Noviembre del 2004.-
194° y 145°
JUEZ: ABG. NELLYMILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS IZARRA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO: HURTO SIMPLE.
VICTIMA: ZULAY DE LA CRUZ ROSALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.371.809, residenciada en la calle Sucre General Salón, casa sin número, propietaria de la Distribuidora Rosales.
IMPUTADO: YIMI JOEL SANABRIA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.791.517, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 27/04/1974, de 29 años de edad, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de Rosa de Sanabria y Miguel Sanabria, residenciado en el Barrio San José, al final por donde de la carpintería Monasterio, Guasdualito Estado Apure.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 10:38 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Nelly Mildret Ruíz Ruíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la Defensa Pública Penal, el imputado y la víctima. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso que ratifica escrito presentado en fecha 10-09-2004 en el cual se especifica que en virtud de que en la presente causa han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, y el Ministerio Público no se ha avocado a presentar un acto conclusivo, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo de 30 días al Ministerio Público para presentar un acto conclusivo. En este estado, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de la Advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la presunción de inocencia previsto y tipificada en el artículo 8 ejusdem, así como el derecho a la Defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo solicitado por la Defensa Pública, manifestando el imputado “no” tener nada que declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana ZULAY DE LA CRUZ ROSALES GARCIA, ampliamente identificada en acta, víctima en la presente causa, quien manifestó que si desea declarar y expuso: “este ciudadano siempre que me lo encuentro en la calle me insulta, cuando se consigue con mi hermano lo insulta, si al él lo agarraron cometiendo el delito”. Se le concede la palabra al Fiscal, quien expone que se adhiere a la solicitud de la defensa para así tener el lapso suficiente para presentar uno de los actos conclusivos, oída la intervención de la víctima solicita al Tribunal en este acto se le informe sobre las medidas cautelares impuestas al imputado por cuanto no tiene conocimiento de la causa, y le sugiere a la víctima que cuando se presente otro inconveniente con el imputado, lo participe a la Fiscalía; solicita que el plazo fijado sea de 30 días y le sea remitida la causa a fin de presentar uno de los actos conclusivos. Procediendo la ciudadana Juez a informarle de las medidas cautelares impuestas al imputado. Este Tribunal visto lo antes expuesto por la Defensor Público Penal, observa que efectivamente la aprehensión del imputado fue el día 04 de diciembre de 2003 y la audiencia de presentación se celebró el mismo día, se le acordaron medidas cautelares las cuales fueron modificados en fecha 23 de Abril de 2004, es por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de 6 meses desde la individualización del imputado, por lo que es ajustada a derecho la solicitud de la defensa, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda fijar un plazo de 30 días al Ministerio Público, a fines de que presente un acto conclusivo de la investigación o solicite la prorroga. Se acuerda remitir a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la presente causa. En consecuencia líbrese oficio a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de remitirle la presente causa en el día de hoy. Se declara terminada la audiencia siendo las 10:50 horas de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control



Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ


FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,


ABG. CARLOS IZARRA


La Defensa Pública Penal,



Abg. RINALDA GUEVARA.

EL IMPUTADO

YIMMY JOEL SANABRIA ZAPATA

VICTIMA

ZULAY DE LA CRUZ ROSALES GARCIA

El Alguacil (s)




La Secretaria,


Abg. GLADYS J. GONZALEZ ROSALES.

Causa: 1C1043/04.