REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C2941/04.
Guasdualito, 04 de Noviembre del 2.004.-
194° y 145°
JUEZ: DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VICTOR GARCIA FLORES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO.
IMPUTADO: VICENTE ANTONIO CORREA QUINTERO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.C.C.-2.705.927, nacido en Colombia, en fecha 17-06-1941, soltero, de 63 años, residenciado en el Barrio la libertad, en la Carrera 4, Calle 15, Casa Nª15-31, ocupación chofer, grado de instrucción 5to de primaria.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
En Guasdualito, siendo las Cuatro y Cuarenta (4:40) horas de la tarde, del día de hoy, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra del ciudadano VICENTE ANTONIO CORREA QUINTERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Doctora NELLY MILDRET RUIZ RUIZ. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público Abg. Víctor Argenis García Flores, la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara y el imputado Vicente Antonio Correa Quintero, previo traslado de la Comandancia del Destacamento Policial Nº 02, de esta localidad, donde se encuentra recluido. Señala este Tribunal al imputado antes identificado, por cuanto no ha designado defensor privado, el Estado le provee defensor público y gratuito, designándosele a la Abg. Rinalda Guevara, pero tiene derecho de nombrar un defensor privado en este acto, en vista de tal designación este Tribunal de Control procedió a preguntarle al ciudadano: Vicente Antonio Correa Quintero, que si está de acuerdo con tal designación, o si va a nombrar defensor privado, quien manifestó estar de acuerdo con la defensa pública. Acto seguido la ciudadana Juez, le concede el derecho de palabra al representante de la vindicta pública quien se identifica como Víctor Argenis García Flores, actuando en condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía XII del Ministerio Público, expuso que, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgànica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento al ciudadano Vicente Antonio Correa Quintero, titular de la cédula de ciudadanía NºC.C.-2.705.927, por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artìculo 9 de la Ley sobre robo y hurto de vehículos, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Departamento de Fronteras Nº17, Guardia Nacional, Punto de Control Fijo Puente Internacional ” José Antonio Pàez” El Amparo, jurisdicción del Municipio Foráneo del Estado Apure, en fecha 02 de Noviembre del presente año, a eso de las Cinco y Treinta (05.:30) horas de la tarde, procedente de El Amparo con destino Arauca (Colombia), llegó en un vehículo marca Ford, modelo F-350, Color Amarillo Claro, PLACA 229-GBE, seguidamente le pidieron al conductor que les permitiera la cédula de identidad y los documentos del vehículo para verificar los seriales con los documentos de mencionado vehículo, quien entregó una cédula de ciudadanía Colombiana identificándolo como Vicente Antonio Correa Quintero, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 2.705.927, de 63 años de edad, de estado civil unión libre, de profesión u oficio chofer, nacido el 17-06-1941, natural de San Carlos Antioquia República de Colombia y residenciado actualmente en el Barrio la libertad, casa Nº15-33, Carrera 4 con calle 15 Arauquita Departamento de Arauca, en los documento que presentó se encontraban; 1.- Copia Fotostática a color de un Certificado de Registro de Vehículo Nº 3862649, a nombre del ciudadano José Rodríguez Suárez, titular de la cédula de identidad NºV.-10.227.221, de fecha 15-12-2.004, de un vehículo marca Ford, modelo F-350, color Amarillo Claro, año 1.973, placa 299-GBE, serial Carrocería AJF37N75083, SERIAL MOTOR 8 CILINDROS, CLASE Camión, tipo Estaca, uso Carga; 2.- Original de un documento de compraventa donde el ciudadano Josè Rodríguez Suárez, titular de la cédula de identidad NºV.-10.227.221, vende un vehículo marca Ford, modelo F-350, color Amarillo Claro, año 1.973, placa 299-GBE, serial Carrocería AJF37N75083, serial Motor 8 Cilindros, clase Camión, tipo Estaca, uso Carga al ciudadano Vicente Antonio Correa Quintero, registrado en la Notaría Primera de San Cristóbal, de fecha 02-01-2.004. Anexadas copias a la presente causa de folios Nros 10 y 11. Los funcionarios procedieron a revisar el certificado de registro N° 3862649 a nombre del ciudadano José Rodríguez Suárez, donde se pudo determinar que es falso, ya que no cumple con las claves de llenado de seguridad del ente emisor Setra, motivado a esto los Funcionarios procedieron a efectuar llamada vía telefónica a la base de datos Sipol Estado Guárico siendo atendidos por la Comisario Damaris Pinto, para solicitar información sobre el serial de carrocería alfanumérico AJF37N75087, donde nos informó que correspondía a un vehículo marca Ford, modelo F-350, color Amarillo Claro, año 1.973, serial carrocería AJF37N75087, serial motor 8 cilindros, clase camión, tipo estaca, uso carga y el mismo se encuentra solicitado por la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Bejuma Estado Carabobo, de fecha 26-04-1994, según expediente N° D-853116. Por lo que, precalificó el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, así mismo solicitó a este Tribunal: en primer lugar, se le decrete al imputado Vicente Antonio Correa Quintero la Aprehensión en Flagrancia por encontrase llenos los extremos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar; la continuación de la presente causa por el procedimiento Ordinario, con la finalidad de concretar las Actas de Investigaciones y Experticias correspondientes al delito en cuestión que no se pudieron realizar debido al tiempo y en tercer lugar, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, solicito a este Tribunal decrete y acuerde Medidas Cautelares. Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al imputado Vicente Antonio Correa Quintero, le informa que tiene derechos constitucionales y legales que le asisten y este Tribunal se encargará en esta etapa de salvaguardarlos, específicamente le explica sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal XII del Ministerio Público, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, así mismo , le impuso de los derechos que le asiste al imputado en mención, normativa esta contemplada en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y seguidamente se le pregunta al imputado si desea manifestar su declaración o prefiere no hacerlo, él mismo contesto “por supuesto, si deseo declarar”, identificándose como Vicente Antonio Correa Quintero, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-2.705.927, nacido en la República de Colombia, en fecha 17-06-1941, soltero, de 63 años, residenciado en el Barrio la libertad, carrera 4, calle 15, casa N° 15-31, Arauquita, Colombia , “ yo soy inocente, compré ese camión porque lo necesitaba para trabajar, como Usted bien sabe ciudadana Juez en los pueblos todo se sabe quien necesita tal cosa y le informan a uno que persona la tiene y la esta vendiendo, así pasó con el tres cincuenta, yo fui hasta donde el señor que lo estaba ofreciendo y le pregunté en cuánto me lo vendía, él me dijo que siete millones de bolívares (Bs.7.000.000), yo le dije que si, diciéndome que lo iba a buscar porque lo tenía no se donde, a los días lo vuelvo a ver y me dijo ya le tengo el camión, le conteste bueno vamos hacer el trato, pero yo también quiero que me haga las vueltas de trámite necesarios de los registros ya que Usted está fino en eso, yo si no tengo tiempo para eso y es muy molestoso, te doy un millón (Bs.1.000.000) más, y así fue. Eso fue como en enero, desde allí yo he andado en ese carro hasta el dos de este mes que venía del El Amparo de tanquear, ya que aquí es más barato, cuando iba ya devuelta para Arauca fue cuando la Guardia Nacional me pidieron los documentos del carro, se los entregue porque estaba seguro de que eran legales, y cuando iba para El Amparo me los habían pedido, ahí no me dijeron nada, bueno me mandaron a estacionar el camión a un lado, comenzaron a revisar, a preguntarme que a quien se lo había comprado, les dije que en ese documento de compra decía todo, después me dijeron que ese carro estaba solicitado aquí en Venezuela, que lo iban a detener para hacer unas investigaciones y a mi también por cargarlo. Ciudadana Juez yo soy inocente el señor que me lo vendió hizo legalmente todo, eso yo pensaba, y a mi nunca me habían dicho que ese carro estaba solicitado y tanto yo venir de Arauca para acá”. La ciudadana Juez le concede la palabra a la Defensora Pública Abogada Rinalda Guevara, quien expuso alego presunción de inocencia de mi defendido Vicente Correa del hecho que le imputada el Ministerio Público, ya que él actuó de buena fe al momento de comprar el mencionado vehículo, creyendo que la compra estaba dentro del marco de la Ley, sin tener idea de que el serial de carrocería del vehículo eran falsos y estaba solicitado por la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Bejuma Estado Carabobo, de fecha 26-04-1.994. Por lo que, solicito la aplicación del principio consagrado en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que el Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación de mi defendido, sino también aquellos que sirvan para exculparle. Me adhiero a la solicitud del Fiscal, en virtud de que este Tribunal acuerde la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debido al tiempo faltan completar la realización de Experticias e Investigaciones Penales pertinentes al delito para su esclarecimiento, convicción de que si se cometió un hecho punible y decrete medida cautelar sustitutiva de Libertad a mi defendido, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente este Tribunal, vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, oído la defensa y el imputado, entra analizar si se ha cometido un hecho punible y si existen elementos de convicción en contra del imputado, observando que corre insertas a los folios 3 y 4 Acta Policial Nº 735, de fecha 02 de Noviembre de Dos mil cuatro, en la que señala que el día 02-11-2004, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, se encontraban los Funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Comando Regional Nro.1 Destacamento de Fronteras Nro.17 Segunda Compañía, Comando El Amparo, en el Punto de Control Fijo Puente Internacional “José Antonio Páez”, Municipio Foráneo, del Estado Apure, quienes detuvieron al ciudadano VICENTE ANTONIO CORREA QUINTERO, ya identificado, quien conducía el vehículo tipo Camión marca Ford, modelo F-350, color Amarillo Claro, placa 299-GBE, comunicándose dichos funcionarios por vía telefónica a la base Sipol Estado Guárico, siendo atendidos por la funcionaria Damaris Pinto, para solicitar información sobre el serial de carrocería alfanúmerico AJF37N75087, informándoles que era falso y que dicho vehículo esta solicitado por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Bejuma Estado Carabobo, de fecha 26-04-1.994, según expediente Nro.-D-853116. En consecuencia, este Tribunal considera; que existen suficientes elementos de convicción de conformidad con el Acta Policial Nro.-735; y para considerar que efectivamente hay elementos de convicción para considerar que ha cometido el hecho punible previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, como es el Aprovechamiento de vehículos proveniente de hurto, al imputado como autor en el hecho delictivo; se declara con lugar la Solicitud de la Fiscalía de calificar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse acreditado el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. Según se evidencia en la Acta Policial Nro.-735, el imputado al momento de ser aprehendido se encontraba dentro del vehículo conduciéndolo, es por lo que, este Tribunal considera que se da uno de los supuestos de la Aprehensión en Flagrancia, contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Admite la calificación fiscal por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, presuntamente cometido por VICENTE ANTONIO CORREA QUINTERO; SEGUNDO: Se Decreta La Aprehensión en Flagrancia del ciudadano VICENTE ANTONIO CORREA QUINTERO, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-2.705.927, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena que se siga el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artìculo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Fiscal requiere de tiempo suficiente para continuar la investigación. CUARTO: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 la del numeral 3º; que deberán presentarse cada quince (15) días, el imputado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Se Acuerda: la Libertad Inmediata al imputado VICENTE ANTONIO CORREA QUINTERO. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 05:00 horas de la tarde. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ
FISCAL XII DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. VICTOR GARCÍA
Defensa Pública,
ABG. RINALDA GUEVARA E L IMPUTADO
VICENTE ANTONIO CORREA QUINTERO
El Alguacil (s)
La Secretaria,
ABG. YESENIA YASMIRA FERNÁNDEZ.
Causa: 1C2941/04.
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