REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C2942/04.
Guasdualito, 08 de Noviembre del 2.004.-
194° y 145°
JUEZ: ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL PROVISORIO XII DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VICTOR GARCIA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
VICTIMAS: PADILLA DE LUNA HAYDEE BETILDE Y LUNA RUIZ RODOLFO NACENCIO, padres del hoy occiso RODOLFO LUNA.
IMPUTADO: NADAL VILLEGAS LUIS JOSE, venezolano, con cédula de identidad Nº 15.547.362, de 22 años de edad, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 07-05-1982, soltero, de oficio estudiante, hijo de Georgina Villegas y Ramón Nadal, residenciado en la Avenida Marqués del Pumar, casa Nº 40, Quinta Gina, al lado de Mata de Mamón, Guasdualito Estado Apure. PEREZ ANAYA CARLOS REYES, venezolano, con cédula de identidad Nº 12.580.629, de 29 años de edad, nacido en La Victoria, Estado Apure, en fecha 14-05-1975, soltero, de oficio obrero, hijo de Ester Anaya y Nicomedes Pérez, residenciado en las Carpas. Primera Avenida Acueducto, al lado del Asad3ero Los Mangos, Guasdualito Estado Apure.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 02:56 de la tarde del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en la presente causa instruida en contra de los imputados plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionados en el artículo 411 del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez NELLY MILDRET RUIZ RUIZ. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg. Oscar Parra, los imputados, y las víctimas PADILLA DE LUNA HAYDEE BETILDE Y LUNA RUIZ RODOLFO NACENCIO, padres del hoy occiso RODOLFO LUNA. La ciudadana Juez se dirige a los imputados, les pregunta si ambos se trasladaban en mismo vehículo, a lo que responden que se trasladaban en vehículos distintos, por lo que la ciudadana Juez ordena sea nombrado otro defensor a los fines de las asistencia de los imputados, por cuanto existen intereses contrarios entre los imputados de autos. En este estado se suspende la audiencia por el lapso de tiempo correspondiente a los fines de que se apersone en este acto la defensora pública Lorena Rodríguez, quien es informada vía telefónica de su designación. En este estado cuando son las 03:11 minutos de la tarde, presente como se ha hecho en este acto la defensora pública Lorena Rodríguez, se ordena la continuación del acto, la ciudadana Juez le informa a los imputados que como no han nombrado defensor privado el estado les ha designado uno público a cada uno siendo en este caso el Abg. Oscar Parra quien asume la defensa del ciudadano Luis Nadal y la Abg. Lorena Rodríguez, quien asume la defensa del ciudadano Carlos Perez y les pregunta si están de acuerdo con estas designaciones, a lo que manifiestan estar de acuerdo con que ejerzan su defensa. Se le concede la palabra al representante de la vindicta pública quien expone que los ciudadanos imputados se presentaron en forma voluntaria ante el Cuerpo Técnico Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal Nº 44 Apure, Puesto Guasdualito, el día 06 de noviembre del 2004 a las 10:00 horas de la mañana, conduciendo el ciudadano Luis Nadal el vehículo placa 91R-AAX, camioneta, Pick-Up, año 2001, azul, con serial de carrocería 8ZCEK14T51V323942 y el ciudadano Carlos Reyes, conduciendo tipo moto, Color Rojo, marca Gingoi, año 2003, serial de carrocería 2AE210XA000298, sin placa y manifestaron que en fecha 05-11-2004, habían tenido una colisión, donde resultó lesionado el ciudadano Rodolfo Luna, venezolano, de 21 años de edad, quien viajaba como pasajero en el vehículo moto ya descrito, quien fue trasladado al Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que procedieron los funcionarios a realizar investigaciones levantar el croquis correspondiente y precalifica el delito como Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Rodolfo Luna, solicita sea decretada la Libertad plena de los imputados, por cuanto no fueron aprehendidos en flagrancia, ni existe orden de aprehensión en su contra, ya que se está violentando el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita además se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación. El Tribunal se dirige a los imputados, les informa que tienen derechos constitucionales y legales que les asisten, les informa sobre el hecho que se les imputa como es el acaecido el día 05 de noviembre del 2004, constando en acta de investigación de fecha 06 de noviembre del 2004 a las 06:30 de la tarde, le explica sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal XII del Ministerio Público, le impuso del Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo lo dispuesto en el artículo 8 Ejusdem, se realiza lectura de los derechos que le consagra el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125, y le pregunta al ciudadano Luis Nadal si desea declarar, a lo que respondió que “no”, y dijo ser y llamarse NADAL VILLEGAS LUIS JOSE, venezolano, con cédula de identidad Nº 15.547.362, de 22 años de edad, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 07-05-1982, soltero, de oficio estudiante, hijo de Georgina Villegas y Ramón Nadal, residenciado en la Avenida Marqués del Pumar, casa Nº 40, Quinta Gina, al lado de Mata de Mamón, Guasdualito Estado Apure; en este estado la ciudadana Juez se dirige al ciudadano Carlos Perez y le pregunta si dese3a declarar, a lo que respondió que “no” y dijo ser y llamarse PEREZ ANAYA CARLOS REYES, venezolano, con cédula de identidad Nº 12.580.629, de 29 años de edad, nacido en La Victoria, Estado Apure, en fecha 14-05-1975, soltero, de oficio obrero, hijo de Ester Anaya y Nicomedes Pérez, residenciado en las Carpas. Primera Avenida Acueducto, al lado del Asad3ero Los Mangos, Guasdualito Estado Apure. Acto seguido la ciudadana Juez pone en conocimiento a las víctimas de este caso de los derechos que le consagra el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 120, le concede el derecho de palabra al ciudadano Luna Ruíz Rodolfo, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.028.098, padre del hoy occiso Rodolfo Luna, quien expone que el hecho es irreparable, pero que el no es la autoridad, y que lo sucedido queda a conciencia del culpable, así como los gastos porque la vida no se recupera. Se concede el derecho de palabra a la ciudadana Padilla de Luna Haydee, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.734.995, quien expone que con respecto al ciudadano Luis Nadal, él es un caballero, pero que ella es una persona humilde por lo que espera es que asuma su responsabilidad, porque su hijo no se lo va a revivir. Se concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Oscar Parra, quien es defensor del ciudadano Luis Nadal y manifiesta su adhesión a lo solicitado por el Fiscal, es todo. Se concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Lorena Rodríguez, quien se encuentra en este acto en representación del ciudadano Carlos Pérez y manifiesta que oída la solicitud hecha por el fiscal de que sea acreedor de Libertad Plena, se adhiere a la misma, por cuanto de lo contrario se estarían violando derechos constitucionales y el debido proceso. Este Tribunal visto lo expuesto por el Ministerio Público, las víctimas, la defensa y la voluntad de los imputados de acogerse al precepto constitucional, entra a analizar las actas de investigación a fin de verificar si se cometió un hecho punible y observa que efectivamente de acta policial de fecha 06 de noviembre del 2004, cuando los ciudadanos imputados se presentaron en forma voluntaria ante el Cuerpo Técnico Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal Nº 44 Apure, Puesto Guasdualito, conduciendo el ciudadano Luis Nadal el vehículo placa 91R-AAX, camioneta, Pick-Up, año 2001, azul, con serial de carrocería 8ZCEK14T51V323942 y el ciudadano Carlos Reyes, conduciendo tipo moto, Color Rojo, marca Gingoi, año 2003, serial de carrocería 2AE210XA000298, sin placa y manifestaron que en fecha 05-11-2004, habían tenido una colisión, donde resultó lesionado el ciudadano Rodolfo Luna, venezolano, de 21 años de edad, quien viajaba como pasajero en el vehículo moto ya descrito, quien fue trasladado al Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que procedieron los funcionarios a realizar investigaciones levantar el croquis correspondiente, se puede evidenciar que efectivamente se cometió el hecho punible consagrado en el artículo 411 del Código Penal, como es el Homicidio Culposo, en perjuicio del ciudadano Rodolfo Luna, hoy occiso, existiendo suficientes elementos de convicción en contra de los ciudadanos imputados Luis Nadal y Carlos Perez, por lo que se admite la precalificación fiscal; el Fiscal actuando de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia, realizando su participación de buena fé, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal penal y el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la Libertad Plena de los imputados, por cuanto cuando fueron aprehendidos el delito no era flagrante y no había orden de aprehensión en su contra, por lo que se encuentra apegada a derecho y se orden al Libertad Plena de los empautados de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; El fiscal solicitó que la causa se prosiga por el procedimiento ordinario, lo cual es acordado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por estas razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Admite la precalificación Fiscal, en contra de los ciudadanos LUIS NADAL VILLEGAS Y CARLOS REYES PEREZ ANAYA, por la presunta comisión de los delitos Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodolfo Luna Padilla. SEGUNDO: Se declara la Libertad Plena de los imputados NADAL VILLEGAS LUIS JOSE, venezolano, con cédula de identidad Nº 15.547.362, de 22 años de edad, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 07-05-1982, soltero, de oficio estudiante, hijo de Georgina Villegas y Ramón Nadal, residenciado en la Avenida Marqués del Pumar, casa Nº 40, Quinta Gina, al lado de Mata de Mamón, Guasdualito Estado Apure y PEREZ ANAYA CARLOS REYES, venezolano, con cédula de identidad Nº 12.580.629, de 29 años de edad, nacido en La Victoria, Estado Apure, en fecha 14-05-1975, soltero, de oficio obrero, hijo de Ester Anaya y Nicomedes Pérez, residenciado en las Carpas. Primera Avenida Acueducto, al lado del Asad3ero Los Mangos, Guasdualito Estado Apure, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin el perjuicio del derecho que tiene el fiscal de solicitar en una posterior oportunidad una Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. TERCERO: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones que faltan por practicar. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:30 horas de la tarde.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL XII DEL MINISTERO PÚBLICO,
Abg. VICTOR GARCIA
DEFENSA PÚBLICA DEL CIUDADANO PEREZ CARLOS,
Abg. OSCAR PARRA.
DEFENSA PÚBLICA DEL CIUDADANO LUIS NADAL,
Abg. LORENA RODRIGUEZ.
LOS IMPUTADOS
PEREZ ANAYA CARLOS REYES
NADAL VILLEGAS LUIS JOSE
LAS VICTIMAS
PADILLA DE LUNA HAYDEE BETILDE (madre del occiso)
LUNA RUIZ RODOLFO NACENCIO (padre del occiso)
El Alguacil (s)
La Secretaria,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.-
Causa: 1C2942/04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 08 de noviembre de 2.004.
194° y 145°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal, prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la libertad plena de los imputados: NADAL VILLEGAS LUIS JOSÉ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.547.362, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 07-05-1.982, soltero, de oficio estudiante, hijo de Georgina Villegas y Ramón Nadal, residenciado en la Avenida Marquéz del Pumar, casa No. 40, Quinta Gina, Guasdualito, Estado Apure y PÉREZ ANAYA CARLOS REYES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.580.629, nacido en La Victoria, Estado Apure, en fecha 14-05-1.975, soltero, de oficio obrero, hijo de Ester Anaya y Nicomedes Pérez, residenciado en Las Carpas, Avenida Acueducto, al lado del Asadero Los Mangos, Guasdualito, Estado Apure.
Procede a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscalía III del Ministerio Público del Estado Apure, puso a disposición de éste Tribunal a los imputados: NADAL VILLEGAS LUIS JOSÉ y PÉREZ ANAYA CARLOS REYES, en virtud del Acta Policial suscrita por el funcionario Robert Duarte, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal No. 44, Apure, con sede en Guasdualito, Estado Apure, quien deja constancia de la siguiente actuación policial: “Guasdualito, 06 de noviembre de 2.004, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio el en interior del Comando, se presentaron dos ciudadanos de nombre: Luis José Nadal Villegas, titular de la cédula de identidad No. V-15.547.362, quien conducía el vehículo placas 91R-AAX, camioneta, pick-up, año 2.001, color azul y el ciudadano Carlos Reyes Pérez Anaya, titular de la cédula de identidad No. V-12.580.629, quine conducía el vehículo tipo moto, color roja, marca gingoi, año 2.003, sin placa. Dichos ciudadanos manifestaron que en horas de la tarde, a eso de las 6:30 p.m del día de ayer 05-11-2.004, habían tenido una colisión, donde resultó una persona lesionada y que había sido trasladada al Hospital José Antonio Páez de esta población y por el estado en el que se encontraba el lesionado de nombre Rodolfo Luna, fue trasladado a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, donde falleció en el Hospital de dicha ciudad. Ambos ciudadanos antes mencionados y vehículos quedaron detenidos en este Comando.
SEGUNDO: El Tribunal visto lo expuesto por el representante del Ministerio Público, las víctimas, la defensa y la voluntad de los imputados de acogerse al Precepto Constitucional, entra a analizar las actas de investigación, a fin de verificar si se cometió un hecho punible y observa que del Acta Policial de fecha 06 de noviembre de 2.004, donde consta que los ciudadanos imputados se presentaron en forma voluntaria ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Unidad Estatal No. 44, Apure, puesto de Guasdualito, y manifestaron que en fecha 05 de noviembre de 2.004, habían tenido una colisión donde resultó lesionado el ciudadano: Rodolfo Luna, quien viajaba como pasajero en el vehículo tipo moto, ya descrito, quien fue trasladado al Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que procedieron los funcionarios a realizar investigaciones y levantar el croquis correspondiente, se puede evidenciar que efectivamente se cometió el hecho punible consagrado en el artículo 411 del Código Penal, como es el Homicidio Culposo, en perjuicio del ciudadano Rodolfo Luna, hoy occiso, existiendo suficientes elementos de convicción en contra de los imputados: Luis Nadal y Carlos Pérez, por lo que se admite la precalificación fiscal.
De conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia, realizando su participación de buena fe, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la Libertad Plena de los imputados, en virtud de que los mismos no fueron aprehendidos en flagrancia, ni existe orden de aprehensión en su contra; por lo que este Tribunal considera tal solicitud apegada a derecho y ordena la libertad de los imputados, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
1.- Admitir la Precalificación Fiscal, en contra de los ciudadanos: Luis Nadal Villegas y Carlos reyes Pérez Anaya, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodolfo Luna.
2.- La Libertad Plena de los imputados: NADAL VILLEGAS LUIS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.547.362, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 07-05-1.982, soltero, de ocupación estudiante, hijo de Georgina Villegas y Ramón Nadal, residenciado en la Avenida Marquéz del Pumar, casa No. 40, Quinta Gina, de esta localidad y PÉREZ ANAYA CARLOS REYES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.580.629, nacido en La Victoria, Estado Apure, en fecha 14-05-1.975, soltero, de oficio obrero, hijo de Ester Anaya y Nicomedes Pérez, residenciado en Las Carpas, Avenida Acueducto, al lado del Asadero Los Mangos, Guasdualito, Estado Apure, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Seguir la causa por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones que faltan por practicar.
4.- Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Causa No. 1C2942/04.
NMRR/IV/karina.-
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