REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.




Este Juzgado constituido como Mixto de Juicio, integrado por los Escabinos MIRIAM JOSEFINA TOVAR, Titular 1 y FRANKLIN ALEXANDER CAMEJO LUGO, Titular 2, presidido por la Juez Profesional DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON, procede a dictar sentencia en la causa No. 1M206/04, seguida en contra del ciudadano: JOSÉ ARGENIS MÁRQUEZ SAJAJU, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V- 17.690.756, nacido en fecha 03-06-1984, de 20 años de edad, de ocupación u oficios obrero, hijo de Olga Beatriz Sajaju y José Manuel Márquez. Quien estuvo asistido de su DEFENSOR PÚBLICO Abogada RINALDA GUEVARA, a quien el Estado Venezolano, en la persona del Fiscal Encargado 3° del Ministerio Público Abg. CARLOS IZARRA, le formuló acusación por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de CHACÓN TORRES PEDRO HUMBERTO, este Tribunal para decidir observa:


I

PRIMERO: Los hechos consistieron en que fecha 04 de Julio del 2004, siendo las 04:30 p.m, la ciudadana Diana Carolina Ramírez, titular de la cédula de identidad No. V- 17.843.710, residenciada en la avenida Santa Rita, frente a la escuela Herminia Pérez, observo que al lado de su casa en una vivienda rural de color verde, signada con el No.115, que se encontraba sola, habían quitado el aire acondicionado y doblado el protector, y se encontraban robando, por lo que de procedió a denunciar vía telefónica al Destacamento Policial Nro.02 de Guasdualito de inmediato se constituyo comisión hasta el sitio, al llegar rodearon la casa y por la parte de atrás observaron que iba saliendo un ciudadano con dos bolsos en cada mano y al notar la presencia de la policía soltó los bolsos y trató de darse a la fuga, por lo que fue detenido rápidamente en toda la puerta de la casa, pasando la comisión policial hacia la parte de adentro de la casa a fin de revisar por si se encontraba alguna otra persona, pero solo se encontraba las huellas de las sandalias que este ciudadano cargaba puestas, todo estaba en completo desorden, y tirado sobre el piso el aire acondicionado y debajo donde estaba el aire encontraron un plato de 60 centímetros de largo, al cual se le notaban las marcas con que había doblado el protector para introducirse dentro de la vivienda.
Por ese hecho fue detenido como autor el ciudadano, JOSÉ ARGENIS MÁRQUEZ SAJAJU, a quien la Juez de Control de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 06 de julio de 2.004. acordó: PRIMERO: Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano acusado, por considerar que se cumple lo contenido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Admite la precalificación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY HUMBERTO CHACÓN TORRES; TERCERO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Adjetivo Penal; CUARTO: Se ordena continuar por el Procedimiento Ordinario.
En fecha 04-08-2.004, el fiscal del Ministerio Público presentó acusación contra José Argenis Márquez Sajaju, en la cual le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y tipificados en el artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Chacón Torres Freddy Humberto.
Esa imputación se la formuló mediante libelo acusatorio en el cual señala: “En fecha 04 de Julio del 2004, funcionarios adscritos al Destacamento Policial No. 02, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Es el caso que en esta misma fecha siendo las 04:30 p.m, nos encontrábamos de servicio en el comando, cuando se recibió llamada telefónica de una ciudadana quien dijo ser llamarse Diana Carolina Ramírez, titular de la cédula de identidad No. V- 17.843.710, residenciada en la avenida Santa Rita, frente a la escuela Herminia Pérez, de esta localidad, quien informo que al lado de su casa en una vivienda rural de color verde, signada con el No.115, que se encontraba sola, se había quitado el aire acondicionado y doblado el protector, y se encontraba robando, por lo que de inmediato se constituyo comisión hasta el sitio, al llegar rodearon la casa y por la parte de atrás observaron que iba saliendo un ciudadano con dos bolsos en cada mano y al notar la presencia de la policía soltó los bolsos y trató de darse a la fuga, por lo que fue detenido rápidamente en toda la puerta de la casa, pasando la comisión policial hacia la parte de adentro de la casa a fin de revisar por si se encontraba alguna otra persona, pero solo se encontraba las huellas de las sandalias que este ciudadano cargaba puestas, todo estaba en completo desorden, y tirado sobre el piso el aire acondicionado y debajo donde estaba el aire encontraron un plato de 60 centímetros de largo, al cual se le notaban las marcas con que había doblado el protector para introducirse dentro de la vivienda”.

SEGUNDO: Junto al libelo acusatorio promovió las siguientes pruebas, TESTIMONIALES: a) Declaración del funcionario aprehensor, S/do (FAP) Domingo Asdrúbal Franco, adscrito al Destacamento Policial No.02, Guasdualito, Estado Apure; b) Declaración del funcionario aprehensor, (FAP) Gilber Castillo, adscrito al Destacamento Policial No.02, Guasdualito, Estado Apure; c) Declaración del ciudadano Freddy Humberto Chacón Torres, en su carácter de víctima; d) Declaración de la ciudadana Diana Carolina Alvarado Ramírez, en su carácter de testigo; e) Declaración de la ciudadana María Elisa Martínez, en su carácter de testigo; f) Declaración del ciudadano Julio Lisandro Rivero Martínez, en su carácter de testigo.
EXPERTOS: a) Declaración del Agente Alexander Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser quien practico inspección Técnica S/N, de fecha 14-07-2.004, en el Sector Santa Rita, casa No.115, lugar donde ocurrieron los hechos; b) Declaración del Agente Freddy Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser quien practico inspección Técnica S/N, de fecha 14-07-2.004, en el Sector Santa Rita, casa No.115, lugar donde ocurrieron los hechos; c) Declaración del Experto Freddy Rafael Moreno Padilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser quien práctico el Acta de avaluó real, de fecha 21-07-2.004, sobre los objetos incautados al imputado y recuperados por los funcionarios del Destacamento Policial No.02, y práctico Experticia de Reconocimiento Legal, No.041 de fecha 21-07-2.004, a un trozo de madera y unas sandalias de goma de color marrón. DOCUMENTALES: a) Con el acta de identificación de evidencias, suscrita por el Funcionario S/do Domingo Asdrúbal Franco, adscrito al destacamento Policial No.02, de fecha 04 de julio de 2.004; b) Inspección Técnica s/n, de fecha 14-07-2.004, suscrita por los agentes Alexander Flores y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Guasdualito, practicada al sector Santa Rita, casa No.115, de esta localidad, lugar donde ocurrieron los hechos, de fecha 04 de julio de 2.004; c) Con Acta de Avaluó Real, de fecha 21-07-2.004, suscrita por el agente Freddy Rafael Moreno Padilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Guasdualito, realizada a los objetos incautados al imputado y recuperados por los funcionarios del Destacamento Policial No.02; f) Con el Acta de experticia de Reconocimiento Legal, No.041 de fecha 21-07-2.004, suscrita por el funcionario Freddy Rafael Moreno Padilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Guasdualito, a un trozo de madera y unas sandalias de goma de color marrón.
TERCERO: Citado el defensor y trasladado el detenido, la Juez de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito celebró el acto de la audiencia preliminar en fecha 09 de septiembre del 2004, declarando la apertura a juicio, con respecto al imputado JOSÉ ARGENIS MÁRQUEZ Sajaju, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal.
CUARTO: En fecha 09 de noviembre de 2.004, se inició el debate del Juicio Oral y Público, y culminó el día 12 de noviembre de 2004, constituyéndose previamente el Tribunal con los escabinos mencionados al inicio de esta sentencia.
Se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública, se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien relata como sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, ratifica en su totalidad el escrito de acusación, presenta sus pruebas y acusa formalmente al ciudadano JOSÉ ARGENIS MÁRQUEZ SAJAJU, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V- 17.690.756, nacido en fecha 03-06-1984, de 20 años de edad, de ocupación u oficios obrero, hijo de Olga Beatriz Sajaju y José Manuel Márquez., residenciado en el Barrio El Diamante, frente al la escuela El Diamante, Guasdualito, Estado Apure, incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY HUMBERTO CHACÓN TORRES.
La Defensa, expone: “sus alegatos de principio de inocencia y entre otras cosas alega la total inocencia del ciudadano imputado, ya que el no se encontraba en el lugar de los hechos, considera que la detención de mi defendido fue realizada a priori sólo porque el se encontraba cerca de la vivienda, que los funcionarios no tenían certeza , que debieron preguntar a las personas que estaban cerca del lugar, existe la certeza que los funcionarios policiales que lo esposan ingresan a la vivienda con mi defendido y allí realizan actos en la casa que simulen que hubo un hurto, en relación a los objetos que mi defendido portaba en el bolso, es común que las personas porten prendas de vestir personales; que los objetos que portaba dentro del bolso eran de la propiedad de mi defendido.
Se procede a oír la declaración al acusado previa las formalidades del ley, a sí mismo la Juez le explica lo relacionado con el contenido del artículo 49 ordinales 2do. Y 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de Presunción de Inocencia contenido en al artículo 08 ejusdem, y demás derechos constitucionales y legales que le asisten, y le indica los hechos por lo que fue acusado. La Juez le pregunta al acusado si desea declara, indicando que “No, desea declara al final del Juicio”. Se le da la apertura a la fase de RECEPCIÓN DE PRUEBAS, tal como lo establece el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo la ciudadana Juez a la Secretaria, la lectura de la Pruebas Promovidas, las cuales son las siguientes: POR LA FISCALÍA: EXPERTOS E INSPECCIONES:1.- Agente ALEXANDER FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser quien practico inspección Técnica S/N, de fecha 14-07-2.004, en el Sector Santa Rita, casa No.115, lugar donde ocurrieron los hechos. folio 41. 2.- Agente FREDDY MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser quien practico inspección Técnica S/N, de fecha 14-07-2.004, en el Sector Santa Rita, casa No.115, lugar donde ocurrieron los hechos. Folio 41. 3.- expertos FREDDY RAFAEL MORENO PADILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser quien práctico el Acta de avaluó real, de fecha 21-07-2.004, sobre los objetos incautados al imputado y recuperados por los funcionarios del Destacamento Policial No.02, y práctico Experticia de Reconocimiento Legal, No.041 de fecha 21-07-2.004, a un trozo de madera y unas sandalias de goma de color marrón, folio 51,52 y 53, respectivamente. TESTIMONIALES :1.- Declaración del funcionario aprehensor S/do (FAP) DOMINGO ASDRÚBAL FRANCO, adscrito al Destacamento Policial No.02, Guasdualito, Estado Apure. 2.- Declaración del funcionario aprehensor (FAP) GILBER CASTILLO, adscrito al Destacamento Policial No.02, Guasdualito, Estado Apure. 3.- Declaración de FREDDY HUMBERTO CHACÓN TORRES, en su carácter de víctima. 4.- Declaración de la ciudadana DIANA CAROLINA ALVARADO RAMÍREZ, en su carácter de testigo. 5.- Declaración de la ciudadana MARÍA ELISA MARTÍNEZ, en su carácter de testigo. 6.- Declaración del ciudadano JULIO LISANDRO RIVERO MARTÍNEZ, en su carácter de testigo. DOCUMENTALES FISCAL: 1.- Acta de identificación de evidencias, suscrita por el Funcionario S/do DOMINGO ASDRÚBAL FRANCO, adscrito al destacamento Policial No.02, de fecha 04 de julio de 2.004, folio 38. 2. Inspección Técnica S/N, de fecha 14-07-2.004, suscrita por los agentes ALEXANDER FLORES y FREDDY MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Guasdualito, practicada al sector Santa Rita, casa No.115, de esta localidad, lugar donde ocurrieron los hechos, de fecha 04 de julio de 2.004, folio 41. 3.Con Acta de Avaluó Real, de fecha 21-07-2.004, suscrita por el agente FREDDY RAFAEL MORENO PADILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Guasdualito, realizada a los objetos incautados al imputado y recuperados por los funcionarios del Destacamento Policial No.02, folios 51, 52. 4.- Con el Acta de experticia de Reconocimiento Legal, No.041 de fecha 21-07-2.004, suscrita por el funcionario FREDDY RAFAEL MORENO PADILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Guasdualito, a un trozo de madera y unas sandalias de goma de color marrón. Folio 53.
Continuando con el debate la Juez ordena el traslado a la sala del testigo Domingo Asdrúbal Franco, previamente juramentado e identificado, seguidamente la ciudadana secretaria procede a dar lectura al acta y el testigo expone: “Reconoció y ratifico su firma y el contenido de la misma, expuso: “Encontrándose de guardia se recibe la llamada telefónica donde denuncian la presencia de un individuo extraño en una vivienda presumiéndose que estaba hurtando, nos trasladamos en comisión, tratamos de ingresar por la puerta principal pero no fue posible, fue entonces cuando nos dirigimos a la parte y observamos a Sajaju que estaba saliendo de la vivienda, la parte de afuera había bastante desorden y en el patio habían marcas de las sandalias que él acusado usaba. A preguntas del Fiscal: ¿Diga usted si el individuo que encontraron saliendo de la vivienda se encuentra en esta sala?, responde: “Es el joven (señala al acusado José Argenis Sajaju”; ¿Cómo andaba vestido el joven cuando lo encontraron en la vivienda?, responde: “No lo recuerdo, pero las sandalias que usaba ese día estaban marcadas en todo el solar”; ¿Usted revisó la parte trasera de la vivienda?, responde: “Si allí fue donde encontré a Sajaju; ¿Cuál era la distancia que tenía el bolso pertenecen al acusado?, responde: “No”; ¿El aire acondicionado de la vivienda en el momento de su ingreso funcionaba?, responde: “No, estaba tirado en el suelo y el protector estaba roto”; ¿En que lugar realizó la revisión del bolso?, responde: “En la acera y lo trasladamos en un Jepp de la Guardia Nacional”; ¿Durante el procedimiento se acercaron vecinos?, responde: “Si un Sr. De nombre Julio y la señora Diana Carolina”. A preguntas de la Defensa: ¿Usted ingresó a la vivienda con Sajaju?, responde: “No, lo teníamos retenido afuera”; ¿Usted realizó un estudio especial a las huellas del calzado encontradas en el patio de la vivienda?, responde: “No, pero era evidente que eran las sandalias que él usaba; ¿Cómo determinan que las prendas de vestir encontradas en el bolso no pertenecen a Sajajú?, responde: “Porque el dueño de la vivienda las reconoció como de su propiedad”; ¿Usted midió los pantalones para tener la certeza de que no pertenecían a Sajajú?, responde: “No”.
Seguidamente la Juez ordena el traslado a la sala del testigo Gilber José Castillo Aragoza, quien previa juramentación e identificación; expuso: “Encontrándome de Guardia se recibió una denuncia del ingreso de un individuo a una vivienda presuntamente a hurtar y al momento de la denuncia había tirado el aire acondicionado, llegamos a la vivienda por la parte trasera y encontramos saliendo al joven, habían muchas pisadas en el patio de la casa que correspondían a las marcas de sus sandalias”. A preguntas del fiscal: ¿Diga el nombre de la persona que aprehendió?, responde: “José Argenis Márquez Sajaju”; ¿Qué motivó el traslado en comisión a la vivienda?, responde: “Una llamada telefónica realizada por un señor . Y la actitud del joven cuando lo encontramos en la vivienda era sospechosa ya que se asustó cuando nos vio”; ¿Porqué piensa Usted que eran las sandalias de Sajaju?, responde: “Porque le quitamos una y lo probamos”; ¿Cuál era el contenido del Bolso?, responde: “Ropa para caballero y Dama”; ¿Cuál era la condición del aire acondicionado?, responde: “El aire acondicionado estaba en el suelo y el protector totalmente dañado”; ¿Qué actitud observó en Sajaju cuando lo encontraron en la vivienda?, responde: “Actitud sospechosa”; ¿En qué lugar de la vivienda lo encontraron?, responde: “Saliendo de la parte trasera”; ¿En el momento de la detención qué medidas tomaron?, responde: “Voz de alto, imponerlo de sus derechos y colocarle las esposas”; ¿Cuándo ingresaron a la vivienda los acompañó Sajaju?, responde: “Sí”. A preguntas de la Defensa: ¿Aproximadamente cuál es la distancia que tenía Sajaju de la puerta trasera de la vivienda?, responde: “Un paso y medio”; ¿Usted ingresó a la vivienda con mi defendido?, responde: “Si”; ¿Usted lo esposo y posteriormente ingresó con él a la vivienda?, responde: “Si”; ¿Usted ha observado las sandalias que usaba mi defendido en el momento de la detención en otras personas?, responde: “Si”; ¿Considera Usted que este modelo de sandalias son comunes?, responde: “Si”; ¿En algún momento los funcionarios dejaron sólo a mi defendido?, responde: “No”.

Declaración de la ciudadana María Elisa Martínez, previamente juramentada e identificada, y expuso: “Yo me acerque sólo para ver si era un muchacho del Barrio pero no era”. A preguntas del Fiscal: ¿Cuál es su dirección?, responde: “Santa Rita 2 casas después de la Escuela”; ¿Conoce a Sajaju?, responde: “Si de vista”; ¿Sajaju es su vecino?, responde: “El vive al frente de la Escuela”; ¿Qué hizo Usted junto con el señor,?, responde: “Por curiosos fuimos a ver al muchacho”; ¿Vio Usted a la persona que ingreso a la vivienda?, responde: “Si”; ¿Esa persona se encuentra en la Sala?, responde: “No”. La Defensa no tiene preguntas.
Declaración del ciudadano Julio Lisandro Rivero Ramírez, previamente juramentado e identificado, expuso: “Yo me encontraba en mi casa cuando llegó Carolina y me pidió que le llamara por teléfono a la policía entonces como no me sabía el número le dije a Ángel que la llamara, entonces él llamo y al rato llegó la policía, ellos nos pidieron los nombres y lo anotaron”. A preguntas del Fiscal: ¿Conoce al dueño de la vivienda?, responde: “No”; ¿Conoce a la persona que hizo la denuncia?, responde: “Si es Diana Carolina mi vecina”; ¿Diga si Diana Carolina le pidió realizar una llamada a la policía?, responde: “Si”; ¿Usted realizó la llamada?, responde: “No fue el señor Ángel”;. ¿Cuál es la distancia ala que vive de la casa?, responde: “A 70 metros”; ¿Usted puede reconocer a la persona detenida ese día por la policía?, responde: “Si, es él (Señala a José Argenis Márquez Sajaju”; ¿Usted observo el estado del aire acondicionado de la vivienda?, responde: “Si, había un hueco donde él debía estar y el protector estaba roto”. A preguntas de la Defensa: ¿Usted se encontraba presente en el momento de la detención?, responde: “No”; ¿Usted vio al joven dentro de la vivienda?, responde: “No afuera”; ¿La vivienda tiene patios abiertos que cualquier persona puede pasar?, responde: “Si”; ¿El patio de la vivienda se encuentra cerrado de alguna forma?, responde: “No”; ¿Cómo tuvo conocimiento que el aire acondicionado estaba tirado?, responde: “Yo ingrese a la casa con el dueño, había unos maletines y dicen que esos eran lo que cargaba el muchacho”; ¿Cuántos personas ingresaron a la casa con el propietario?, responde: “8”; ¿Algunas de esas personas usaban sandalias?, responde: “No observe eso”.

Continuando con el debate Oral y Público el día 12 de noviembre de 2.004, siendo las 11:07 de la mañana, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el traslado del ciudadano Alexander Flores, el alguacil informa que no se encuentra en la Sala. El Ministerio Público solicita continuar con los demás testigos y desiste del presente testigo, por cuanto se agotó la vía del Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para la localización de la Experto pero no fue posible, por lo que solicita no sea tomada en cuenta su declaración. La Defensa se adhiere a la solicitud fiscal. El Tribunal, oída la solicitud del Fiscal y la defensa se adhiere a tal solicitud, declara con lugar el desistimiento del testigo, en consecuencia no se incorpora tal declaración al debate oral y público.
En cuanto al Freddy Moreno, el alguacil informa que no se encuentra en la Sala. Se le concede el derecho de palabra al fiscal para que exponga lo que crea conveniente, el cual solicita continuar con los demás testigos y desiste del presente, por cuanto se agotaron los medios y fue imposible su ubicación, a lo que no hizo objeción la Defensa. El Tribunal, oída la solicitud de la Fiscalia sin objeción de la Defensa, acuerda con lugar el desistimiento del testigo, en consecuencia no se incorpora dicha declaración al debate oral y público.

Declara el Freddy Humberto Chacón Torres, previa juramentación e identificación y expuso: “Yo vine para acá a declarar sobre el robo de mi casa”. A preguntas del Fiscal: ¿Diga la fecha y hora del suceso?, R= “Eso fue un día domingo, no recuerdo la fecha”; ¿Dónde se encontraba Usted?,R= “En casa de mi mama que vive en Guasdualito, en otro lugar”; ¿En que parte de Guasdualito vive su mamá?, R= “En la avenida Táchira”; ¿Esa avenida es lejos o cerca de su casa donde Ud. vive?, R= “Es lejos”; ¿Cuántas puertas tiene su casa para entrar a ella?, R= “Dos puertas, una adelante otra atrás”; ¿Del patio de su casa se ve la casa de Diana Carolina?, R= “Si”; ¿Dónde vive Diana Carolina?, R= “Al lado de mi casa”; ¿Ella puede ver de su casa a la casa suya?, R= “Si”; ¿Quién le informo del robo de su casa?, R= “Un policía”; ¿Cómo se llama el policía, diga su nombre?, R= “No lo recuerdo”; ¿Qué le dijo el Policía?, R= “Me dijo que en mi casa había alguien robando, que me fuera para allá”; ¿Qué hizo después?, R= “Me fui inmediatamente y allí estaba la Policía”; ¿Qué encontró cuando llego a su casa?, R= “El aire acondicionado lo habían tumbado, fue por donde entro el que robo, rompiendo con un tubo o palo de sesenta centímetros con que rompió las vigas del aire, habían unos bolsos con objetos”; ¿Qué objetos había dentro de los bolsos?, R= “Ropa de vestir, pares de zapatos, tres perfumes, cámara fotográfica, ropa interior, blue jeans, camisas”; ¿Había ropa de damas, caballeros y niños?, R= “Si”; ¿De quien eran las colonias que había ahí y si eran usadas?, R= “Mías y eran usadas”; ¿Diga en que estado estaba la casa?, R= “Desordenada”; ¿Antes del hurto, diga donde estaban los objetos que eran suyos?, R= “La ropa en el closet, las colonias en la peinadora y los zapatos en el cuarto”; ¿Cuándo saliste antes del hurto como estaba la casa?, R= “Ordenada”; ¿Cuándo regreso a la casa como estaba?, R= “Todo estaba regado, colchones volteados, zapatos, papeles regados”; ¿Cuándo llego a la casa el implicado estaba todavía en la casa?, R= “No, la Policía ya se lo había llevado según los agentes”. A preguntas de la Defensa: ¿Cuándo llego a la casa donde estaba cada uno de los bolsos?,R= “Eran tres uno encima de la mesa del comedor, otro en el cuarto y otro en la puerta del patio”; ¿Cuándo Usted llego a la casa ya habían otras personas en ella?, R= “Si”; ¿Quiénes estaban?, R= “La Policía y otra señora que yo no conozco”; ¿Estaba la puerta abierta de su casa?, responde: “Si”; ¿Quién le informo que estaban en su casa robando?, R= “Un Policía”; ¿Sabe quien introdujo las cosas en los bolsos?, R= “No”.

Declaración de la ciudadana Diana Carolina Alvarado Ramírez, quien previa juramentación e identificación, expuso: “Yo estaba en la casa, fui al baño, mire que alguien estaba empujando el aire para adentro, creía que era de la familia del dueño, me fui para donde otro vecino, el llamo a la Policía, en el solar de mi casa lo agarraron”. A preguntas del Fiscal: ¿Diga el lugar donde vive?, R= “En San Rita, frente a la Escuela Herminia Pérez”; ¿Usted conoce a Freddy Humberto Chacon y diga si esta en la Sala?, R= “Si lo conozco y esta en la Sala”; ¿Diga si el patio de su casa tiene bloque?, R= “No”; ¿De que esta cercada su casa?, R= “De alambre”; ¿De su casa puede ver bien a la casa de Freddy Chacon?, R= “Si”; ¿Usted conoce a quien derrumbaba el aire?, R= “No”; ¿Cuándo usted vio que estaban derrumbando el aire, que acción tuvo?, R= “Me puse nerviosa, agarre a mi niña y me fui donde el vecino”; ¿Cómo se llama su vecino?, R= “Don Julio, no se el apellido”; ¿Qué hizo Don Julio?,R= “El estaba viendo televisión, como no teníamos el teléfono de la policía, llamo a un amigo suyo quien llamo a la Policía”; ¿Luego cuando llego la Policía que sucedió?, R= “Agarraron al chamo”; ¿Ud. vio al ciudadano que agarro la Policía?, R= “No, había mucha gente”. A preguntas de la Defensa: ¿A que distancia queda la casa de Don Julio a la Freddy Chacon?, R= “A dos casas”; ¿De su casa se ve la casa de Freddy Chacon?, R= “Si, el frente y el patio”; ¿A que distancia esta la cerca de alambre de la casa de Freddy Chacon?, R= “Cerquita, no se cuantos metros, se ve todo”; ¿Los agentes de Policía agarraron al acusado en el solar de su casa?, R=“Si”.

En cuanto a las Pruebas Documentales: 1.- Inspección Técnica, de fecha 14/07/2004; 2.- El Acta de Avalúo Real, de fecha 21/07/2004, y 3.- Acta De Experticia De Reconocimiento Legal, de fecha 21/07/2004; no serán incorporadas al debate mediante sus lecturas, en razón de que no fueron ratificadas por los expertos. Se declara concluida la recepción de pruebas.
Continuando con el debate procede a concederles el derecho de palabra a las partes para que expongan sus CONCLUSIONES. El Fiscal expone entre otras cosas que se encuentra perfectamente evidenciado el delito por lo que ratifica su acusación. La Defensa entre otras cosas expone que hubo contradicción en los testigos, alega el indubio pro reo, y solicita su absolución, además, en caso contrario, se tome en cuenta, que es menor de veintiún años, de escasos recursos económicos, no tiene apoyo familiar como atenuantes. Las partes realizan su replica y contrarréplica.
La víctima se le concedió el derecho de palabra y manifestó no tiene nada más que declarar.
Seguidamente el acusado manifiesta que va a declarar y el Tribunal lo impone de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do. y 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos constitucionales y legales que le asisten, y le indica los hechos por los cuales fue acusado y expone: “Yo iba al frente de una casa, cuando vienen unos policía en una moto, como a 30 o 40 metros dan voz de alto, como yo había perdido la cedula y hacían cinco días que había salido de la policía, me voy por el solar, veo la puerta abierta y todo alborotado, los policías me agarran, me meten para dentro, habían huellas, pero las mías no compaginaban además yo no cabía por el hueco del aire, me dicen que yo fui, pero ahí habían televisores, microondas, objetos de valores, pera solo agarrar ropa, ellos agarraron las evidencias para acusarme a mi, cuando m sientan en la acera, el sargento Franco, le decía a la gente que yo era el ladrón, la gente le decía que no iba a ser de testigo por algo que no vieron, soy inocente”.



II



Llegada la oportunidad de la deliberación de este Tribunal Mixto los ciudadanos Franklin Alexander Camejo Lugo expuso que considera inocente al acusado por cuanto hubo contradicciones en las declaraciones de los testigos y los objetos que dicen que llevaba en el maletín no son de mucho valor como para que vaya preso otra vez. La escabino Miriam Josefina Movar expuso que habían muchas contradicciones en las declaraciones de los testigos, y que ella veía ese hecho como una tremendura del acusado y que por lo tanto el era inocente. La Juez Presidente salva su voto por considerar que en la audiencia oral y publico, el Ministerio Publico presento suficientes pruebas que comprometen la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, por el cual era acusado, en consecuencia, dada la decisión mayoritaria de escabinos la sentencia debe ser ABSOLUTORIA a favor del acusado



III

Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, por mayoría de sus miembros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE ARGENIS MARQUES SAJAJU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.690.756, nacido en fecha 03-06-1984, natural de El Cantón, Estado Barinas, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el barrio El Diamante, frente a la escuela de El Diamante, Guasdualito, Estado Apure; presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FREDDY HUMBERTO CHACON. Quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure. Se exonera en costas al estado venezolano, por cuanto la acusación no fue temeraria y por ser la justicia gratuita de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la libertad del acusado y que se libre la correspondiente orden escrita.
Publíquese y regístrese .
En la sala de Despacho de este Tribunal a los veintitrés (23) días del mes noviembre de 2004. Año 194 de la Independencia y 145 de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ



LOS ESCABINOS


MIRIAN JOSEFINA TOVAR



FRANKLIN ALEXANDER CAMEJO LUGO



LA SECRETARIA,

Abg. María Consuelo Carpio
En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa 1M206/04.



LA SECRETARIA,

Abg. María Consuelo Carpio





FUNDAMENTO DEL VOTO SALVADO:


La Juez Presidente salva su voto por considerar que de los elementos de prueba que presento el Ministerio Público, en el debate oral y público existen suficientes de convicción que comprometen la responsabilidad del acusado y los expongo de la siguiente manera:
EN CUANTO EL CUERPO DEL DELITO:
Quedo demostrado con las siguientes pruebas:
Con la declaración del Funcionario Aprehensor Domingo Asdrúbal Franco, previamente juramentado e identificado, seguidamente la ciudadana secretaria procede a dar lectura al acta y el testigo expone: “Reconoció y ratifico su firma y el contenido de la misma, expuso: “Encontrándose de guardia se recibe la llamada telefónica donde denuncian la presencia de un individuo extraño en una vivienda presumiéndose que estaba hurtando, nos trasladamos en comisión, tratamos de ingresar por la puerta principal pero no fue posible, fue entonces cuando nos dirigimos a la parte y observamos a Sajaju que estaba saliendo de la vivienda, la parte de afuera había bastante desorden y en el patio habían marcas de las sandalias que él acusado usaba. A preguntas del Fiscal: ¿Diga usted si el individuo que encontraron saliendo de la vivienda se encuentra en esta sala?, responde: “Es el joven (señala al acusado José Argenis Sajaju”; ¿Cómo andaba vestido el joven cuando lo encontraron en la vivienda?, responde: “No lo recuerdo, pero las sandalias que usaba ese día estaban marcadas en todo el solar”; ¿Usted revisó la parte trasera de la vivienda?, responde: “Si allí fue donde encontré a Sajaju; ¿Cuál era la distancia que tenía el bolso pertenecen al acusado?, responde: “No”; ¿El aire acondicionado de la vivienda en el momento de su ingreso funcionaba?, responde: “No, estaba tirado en el suelo y el protector estaba roto”; ¿En que lugar realizó la revisión del bolso?, responde: “En la acera y lo trasladamos en un Jepp de la Guardia Nacional”; ¿Durante el procedimiento se acercaron vecinos?, responde: “Si un Sr. De nombre Julio y la señora Diana Carolina”. A preguntas de la Defensa: ¿Usted ingresó a la vivienda con Sajaju?, responde: “No, lo teníamos retenido afuera”; ¿Usted realizó un estudio especial a las huellas del calzado encontradas en el patio de la vivienda?, responde: “No, pero era evidente que eran las sandalias que él usaba; ¿Cómo determinan que las prendas de vestir encontradas en el bolso no pertenecen a Sajajú?, responde: “Porque el dueño de la vivienda las reconoció como de su propiedad”; ¿Usted midió los pantalones para tener la certeza de que no pertenecían a Sajajú?, responde: “No”.
Con la declaración del testigo Gilber José Castillo Aragoza, quien previa juramentación e identificación; expuso: “Encontrándome de Guardia se recibió una denuncia del ingreso de un individuo a una vivienda presuntamente a hurtar y al momento de la denuncia había tirado el aire acondicionado, llegamos a la vivienda por la parte trasera y encontramos saliendo al joven, habían muchas pisadas en el patio de la casa que correspondían a las marcas de sus sandalias”. A preguntas del fiscal: ¿Diga el nombre de la persona que aprehendió?, responde: “José Argenis Márquez Sajaju”; ¿Qué motivó el traslado en comisión a la vivienda?, responde: “Una llamada telefónica realizada por un señor . Y la actitud del joven cuando lo encontramos en la vivienda era sospechosa ya que se asustó cuando nos vio”; ¿Porqué piensa Usted que eran las sandalias de Sajaju?, responde: “Porque le quitamos una y lo probamos”; ¿Cuál era el contenido del Bolso?, responde: “Ropa para caballero y Dama”; ¿Cuál era la condición del aire acondicionado?, responde: “El aire acondicionado estaba en el suelo y el protector totalmente dañado”; ¿Qué actitud observó en Sajaju cuando lo encontraron en la vivienda?, responde: “Actitud sospechosa”; ¿En qué lugar de la vivienda lo encontraron?, responde: “Saliendo de la parte trasera”; ¿En el momento de la detención qué medidas tomaron?, responde: “Voz de alto, imponerlo de sus derechos y colocarle las esposas”; ¿Cuándo ingresaron a la vivienda los acompañó Sajaju?, responde: “Sí”. A preguntas de la Defensa: ¿Aproximadamente cuál es la distancia que tenía Sajaju de la puerta trasera de la vivienda?, responde: “Un paso y medio”; ¿Usted ingresó a la vivienda con mi defendido?, responde: “Si”; ¿Usted lo esposo y posteriormente ingresó con él a la vivienda?, responde: “Si”; ¿Usted ha observado las sandalias que usaba mi defendido en el momento de la detención en otras personas?, responde: “Si”; ¿Considera Usted que este modelo de sandalias son comunes?, responde: “Si”; ¿En algún momento los funcionarios dejaron sólo a mi defendido?, responde: “No”.
Con la declaración de la vícitima Freddy Humberto Chacón Torres, previa juramentación e identificación y expuso: “Yo vine para acá a declarar sobre el robo de mi casa”. A preguntas del Fiscal: ¿Diga la fecha y hora del suceso?, R= “Eso fue un día domingo, no recuerdo la fecha”; ¿Dónde se encontraba Usted?,R= “En casa de mi mama que vive en Guasdualito, en otro lugar”; ¿En que parte de Guasdualito vive su mamá?, R= “En la avenida Táchira”; ¿Esa avenida es lejos o cerca de su casa donde Ud. vive?, R= “Es lejos”; ¿Cuántas puertas tiene su casa para entrar a ella?, R= “Dos puertas, una adelante otra atrás”; ¿Del patio de su casa se ve la casa de Diana Carolina?, R= “Si”; ¿Dónde vive Diana Carolina?, R= “Al lado de mi casa”; ¿Ella puede ver de su casa a la casa suya?, R= “Si”; ¿Quién le informo del robo de su casa?, R= “Un policía”; ¿Cómo se llama el policía, diga su nombre?, R= “No lo recuerdo”; ¿Qué le dijo el Policía?, R= “Me dijo que en mi casa había alguien robando, que me fuera para allá”; ¿Qué hizo después?, R= “Me fui inmediatamente y allí estaba la Policía”; ¿Qué encontró cuando llego a su casa?, R= “El aire acondicionado lo habían tumbado, fue por donde entro el que robo, rompiendo con un tubo o palo de sesenta centímetros con que rompió las vigas del aire, habían unos bolsos con objetos”; ¿Qué objetos había dentro de los bolsos?, R= “Ropa de vestir, pares de zapatos, tres perfumes, cámara fotográfica, ropa interior, blue jeans, camisas”; ¿Había ropa de damas, caballeros y niños?, R= “Si”; ¿De quien eran las colonias que había ahí y si eran usadas?, R= “Mías y eran usadas”; ¿Diga en que estado estaba la casa?, R= “Desordenada”; ¿Antes del hurto, diga donde estaban los objetos que eran suyos?, R= “La ropa en el closet, las colonias en la peinadora y los zapatos en el cuarto”; ¿Cuándo saliste antes del hurto como estaba la casa?, R= “Ordenada”; ¿Cuándo regreso a la casa como estaba?, R= “Todo estaba regado, colchones volteados, zapatos, papeles regados”; ¿Cuándo llego a la casa el implicado estaba todavía en la casa?, R= “No, la Policía ya se lo había llevado según los agentes”. A preguntas de la Defensa: ¿Cuándo llego a la casa donde estaba cada uno de los bolsos?,R= “Eran tres uno encima de la mesa del comedor, otro en el cuarto y otro en la puerta del patio”; ¿Cuándo Usted llego a la casa ya habían otras personas en ella?, R= “Si”; ¿Quiénes estaban?, R= “La Policía y otra señora que yo no conozco”; ¿Estaba la puerta abierta de su casa?, responde: “Si”; ¿Quién le informo que estaban en su casa robando?, R= “Un Policía”; ¿Sabe quien introdujo las cosas en los bolsos?, R= “No”.

LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO
Quedo demostrada con las siguientes pruebas:
Con declaración del ciudadano Julio Lisandro Rivero Ramírez, previamente juramentado e identificado, expuso: “Yo me encontraba en mi casa cuando llegó Carolina y me pidió que le llamara por teléfono a la policía entonces como no me sabía el número le dije a Ángel que la llamara, entonces él llamo y al rato llegó la policía, ellos nos pidieron los nombres y lo anotaron”. A preguntas del Fiscal: ¿Conoce al dueño de la vivienda?, responde: “No”; ¿Conoce a la persona que hizo la denuncia?, responde: “Si es Diana Carolina mi vecina”; ¿Diga si Diana Carolina le pidió realizar una llamada a la policía?, responde: “Si”; ¿Usted realizó la llamada?, responde: “No fue el señor Ángel”;. ¿Cuál es la distancia ala que vive de la casa?, responde: “A 70 metros”; ¿Usted puede reconocer a la persona detenida ese día por la policía?, responde: “Si, es él (Señala a José Argenis Márquez Sajaju”; ¿Usted observo el estado del aire acondicionado de la vivienda?, responde: “Si, había un hueco donde él debía estar y el protector estaba roto”. A preguntas de la Defensa: ¿Usted se encontraba presente en el momento de la detención?, responde: “No”; ¿Usted vio al joven dentro de la vivienda?, responde: “No afuera”; ¿La vivienda tiene patios abiertos que cualquier persona puede pasar?, responde: “Si”; ¿El patio de la vivienda se encuentra cerrado de alguna forma?, responde: “No”; ¿Cómo tuvo conocimiento que el aire acondicionado estaba tirado?, responde: “Yo ingrese a la casa con el dueño, había unos maletines y dicen que esos eran lo que cargaba el muchacho”; ¿Cuántos personas ingresaron a la casa con el propietario?, responde: “8”; ¿Algunas de esas personas usaban sandalias?, responde: “No observe eso”
Con la declaración de la ciudadana Diana Carolina Alvarado Ramírez, quien previa juramentación e identificación, expuso: “Yo estaba en la casa, fui al baño, mire que alguien estaba empujando el aire para adentro, creía que era de la familia del dueño, me fui para donde otro vecino, el llamo a la Policía, en el solar de mi casa lo agarraron”. A preguntas del Fiscal: ¿Diga el lugar donde vive?, R= “En San Rita, frente a la Escuela Herminia Pérez”; ¿Usted conoce a Freddy Humberto Chacon y diga si esta en la Sala?, R= “Si lo conozco y esta en la Sala”; ¿Diga si el patio de su casa tiene bloque?, R= “No”; ¿De que esta cercada su casa?, R= “De alambre”; ¿De su casa puede ver bien a la casa de Freddy Chacon?, R= “Si”; ¿Usted conoce a quien derrumbaba el aire?, R= “No”; ¿Cuándo usted vio que estaban derrumbando el aire, que acción tuvo?, R= “Me puse nerviosa, agarre a mi niña y me fui donde el vecino”; ¿Cómo se llama su vecino?, R= “Don Julio, no se el apellido”; ¿Qué hizo Don Julio?,R= “El estaba viendo televisión, como no teníamos el teléfono de la policía, llamo a un amigo suyo quien llamo a la Policía”; ¿Luego cuando llego la Policía que sucedió?, R= “Agarraron al chamo”; ¿Ud. vio al ciudadano que agarro la Policía?, R= “No, había mucha gente”. A preguntas de la Defensa: ¿A que distancia queda la casa de Don Julio a la Freddy Chacon?, R= “A dos casas”; ¿De su casa se ve la casa de Freddy Chacon?, R= “Si, el frente y el patio”; ¿A que distancia esta la cerca de alambre de la casa de Freddy Chacon?, R= “Cerquita, no se cuantos metros, se ve todo”; ¿Los agentes de Policía agarraron al acusado en el solar de su casa?, R=“Si”.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que ésta juzgadora considera que la sentencia debió ser condenatoria.

LA JUEZ DE JUICIO

DRA. BETTY YANEHT ORTIZ
LOS ESCABINOS,

MIRIAM JOSEFINA TOVAR (Titular 1)


FRANKLIN ALEXANDER CAMEJO (Titular 2)