REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Guasdualito, 04 de Noviembre de 2004.
194º y 145º
Por recibido en fecha 01-11-2004, oficio Nº 1199, de fecha 29 de octubre del 2004, emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a través del cual remiten Causa 1C2700-04, instruida contra el ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 Código Penal Venezolano, remisión que realizan en virtud de la declinatoria de competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. La precitada causa fue enviada a dicho Tribunal por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con solicitud anexa de Sobreseimiento de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “d”. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, se declara competente para conocer la causa, se asigna la nomenclatura 1C222-04 y para decidir observa:
Del análisis de las actuaciones cursantes en esta causa y verificado en copiador de sentencias llevado por este tribunal, consta que en fecha 23 de agosto de 2004 este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, decretó el sobreseimiento a favor del adolescente, (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra quien se instruyo la causa 1C157-04 por los mismos hechos invocados por la representación fiscal en la presente causa, siendo en consecuencia cosa juzgada. En tal virtud, este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Declarar SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento realizada por la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Laura Belén Guevara. Notifíquese a la Representación Fiscal y una vez constatado por Secretaría el vencimiento del lapso de apelación remítase la Causa 1C222-04 instruida contra el ciudadano (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de homicidio simple al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión como causa concluida. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Edgar J. Véliz F.
La Secretaria,
Abg. Karibay Duran E.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Karibay Duran E.
Causa Nº 1C222-04.
EJVF/KDE/