REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO


Guasdualito, 11 de Noviembre de 2004.
194º y 145º


ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAUSA Nº 1U11-03.

JUEZ: Abg. Liliam M Rubio M.
ACUSADO: (SE OMITE IDENTIFICACIÓN. ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., venezolano, residenciado en el Barrio San Luis, primer callejón al lado del bar El Besubio, San Fernando de Apure, Estado Apure.

DELITO: Robo (Arrebatón) en Grado de Frustración.
VICTIMA: Zoraida del Carmen Zerpa de Bohorquez.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo.

DEFENSOR PUBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.

SECRETARIO: Abg. Jean Carlo Zambrano.

En el día de hoy, once (11) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad señalada para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U11-03, instruida contra el ciudadano (Se omite identificación. Art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., por la presunta comisión del delito de Robo (Arrebatón) en Grado de Frustración, en perjuicio de la ciudadana Zoraida del Carmen Zerpa de Bohorquez. Seguidamente la ciudadana Juez, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, expertos y testigos, informando que se encuentra presente el ciudadano: Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, dejándose constancia de la Ausencia de los ciudadanos: Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo, acusado Enyerber Aderso Tejada, así como los testigos y expertos, no obstante habiendo sido oportunamente notificados y citados. Este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Diferir la celebración del presente Juicio Oral y Privado para el día Martes 07 de Diciembre de 2004, a las 09:30 de la mañana. Notifíquese y Cítese a las partes ausentes. Queda debidamente notificado el ciudadano: Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo. Cúmplase. Es todo. Terminó. Se leyó. Conformes firman.
La Juez,
Abg. Liliam M Rubio M.

Defensor Público Penal de Adolescentes,
Abg. José Antonio Salcedo

El Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano





Causa Nº: 1U11-03
LMRM/JCZ/ilrm