LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.
San Fernando de Apure, 10 de noviembre de 2004.
193º y 144º
En fecha 03 de marzo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN CON RESPECTO A LA ADMINISTRACION PUBLICA, para conocer de la presente causa. Y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 59 y el 62 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir inmediatamente los autos al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Política Administrativa, a los fines de la consulta obligatoria del presente pronunciamiento.
En fecha 27 de mayo del año 2004, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativo, decidió:
“A los efectos de determinar cuál es el órgano que debe conocer el caso de autos se observa lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
Artículo 1º.
“Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella”.
“Atendiendo a lo expuesto advierte la Sala que en casos como el de autos, el poder judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el asunto planteado, ya que el solicitante introdujo ante el Tribunal remitente una acción de amparo constitucional debiendo pronunciarse el a quo “…también el Juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el Superior”) a cerca de la admisibilidad o procedencia de dicha acción. Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal atendiendo a lo anteriormente expuesto, considera que ya que la solicitante introdujo ante el Tribunal remitente una acción de amparo constitucional, debe pronunciarse el a quo a-cerca de la admisibilidad o procedencia de dicha acción:
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.-
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
El Secretario,
Andrés Luciano Lara B.-
Exp. Nº 1177.-
PMS/ALLB/arb.-
|